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PÆg. 239937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 e) Los Consejeros que lo soliciten podrán hacer uso de la palabra por no más de 10’ minutos, en forma adicio-nal se concederá el uso de la palabra por un tiempobreve para réplicas y dúplicas, que no pueden exceder de 2 minutos. f) Las interrupciones serán concedidas por el Presi- dente a solicitud del Consejero que se encuentre ha-ciendo uso de la palabra. No podrán exceder de dosminutos. No proceden las interrupciones dentro de otrasinterrupciones. CAPÍTULO VII VOTACIONES Oportunidad de las votaciones. Artículo 30º .- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el Presidente Regional, o cuando yahan hecho uso de la palabra los Consejeros Regionalesque la hayan solicitado o cuando así lo establezca el regla-mento, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero debe abandonar la Salade Sesiones, permaneciendo en su lugar hasta que con-cluya el acto de votación. El presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo. Clases de votaciones. Artículo 31º .- Según la forma como se realicen, la votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada Consejero emita su voto levantando la mano. b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los Consejeros por su nombre y éstos responden SI,NO o ABSTENCIÓN, consignándose en el acta corres-pondiente. Las votaciones se efectuarán forzosamente en for- ma nominal, cuando se trate de aprobar las OrdenanzasRegionales y las Ordinarias para aprobar los AcuerdosRegionales. Rectificación de las votaciones, reconsideracio- nes y quórum Artículo 32º.- Cualquier Consejero Regional podrá solicitar por escrito la reconsideración de la votación ysu aprobación requiere del voto de más de la mitad delnúmero legal de los Consejeros. No se puede presentarreconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación. CAPÍTULO VIII CUESTIÓN DE ORDEN Y PREVIAS Cuestión de orden Artículo 33º .- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación,los Consejeros Regionales pueden plantear una cues-tión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el artículo o los artículosmateria de la cuestión. El Presidente concederá un máxi-mo de un minuto para plantearla y de inmediato la some-terá sin debate a votación. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Secretaría del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casosanálogos que se planteen en el futuro. Cuestiones previas. Artículo 34º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votacio- nes, a efecto de llamar la atención sobre un requisito deprocedibilidad del debate o de la votación basado enhechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisionespor no encontrarse suficientemente estudiado. El Presi-dente concederá un máximo un minuto para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. CAPÍTULO IX REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES Disciplina Artículo 35º .- El Presidente tiene a su cargo la direc- ción de los debates y la prerrogativa de exigir a los Con-sejeros que se conduzcan con respeto y buenas mane- ras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. También puede conceder un tiempo adi-cional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar,aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Con- sejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Siel Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordenasu salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente Suspen-de la sesión por diez minutos. Reabierta ésta, el Presi-dente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Pre- sidente da por concluido el incidente; de lo contrario, pro- pone al pleno según la gravedad de la falta la sanción desuspensión de acuerdo al Reglamento. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas con- tra las autoridades, los miembros del Consejo Regionaly las personas. Aplicando de ser necesario las sancio- nes reglamentarias. d) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbeel normal desarrollo de la misma. e) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala. Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 36º.- Los periodistas y fotógrafos acredita- dos y los visitantes debidamente registrados permane-cerán en los lugares asignados en la sala, evitando per-turbar el normal desarrollo de las sesiones. Personal del Consejo Artículo 37º.- En la Sala sólo permanecerá el perso- nal estrictamente necesario. CAPÍTULO X PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS DEL CONSEJO REGIONAL Definición y clases Artículo 38º.- Los procedimientos regionales son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se reali- zan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionalesy Acuerdos Regionales. Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 39º .- Son instrumentos procesales del Con- sejo Regional las proposiciones legislativas y los dictá- menes e informes de las Comisiones. Proposiciones Legislativas Artículo 40º .- Las propuestas legislativas son ins- trumentos designados a promover la aprobación de lasordenanzas y acuerdos regionales, Pueden ser : a) Proposiciones de Ordenanza Regional. b) Proposiciones de Acuerdo Regional; y,c) Mociones de Orden del Día. Proposiciones de Ordenanza y Acuerdo Regio- nales Artículo 41º.- Los proyectos de Ordenanza o Acuer- do Regional son instrumentos mediante los cuales seejerce el derecho de iniciativa legislativa regional. Mociones de Orden del Día Artículo 42º.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regio-nales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regionalque adopte acuerdos sobre asuntos importantes paralos intereses de la Región y las relaciones con el gobier- no Central. Se presentan ante la Secretaría del Consejo Regional. Las mociones de orden del día pueden ser funda- mentadas por su autor por un tiempo no mayor de 10minutos. Sin embargo, en función de la cantidad de asun-tos pendientes en la agenda, el Presidente puede seña- lar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Consejeros hábiles. Dictámenes Artículo 43º.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y