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PÆg. 239935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 ción de inversiones y exportaciones regionales, el pro- grama de competitividad regional, el Programa Regionalde desarrollo de capacidades humanas, el programa dedesarrollo institucional, las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estra- tegias de acciones macro regionales. 6. Someter a consideración del Consejo Regional la agenda de las sesiones y el cuadro de conformación deComisiones. 7. Presentar su informe anual, la memoria y el infor- me de los estados presupuestarios y financieros al Con- sejo Regional. 8. Proponer al Consejo iniciativas legislativas.9. Proponer y celebrar los contratos de las operacio- nes de crédito interno y externo, y cooperación Interna-cional en mérito de los incisos J) y K) del Art. 21º de la Ley Orgánica del Gobierno Regional. 10. Convocar y presidir las sesiones descentraliza- das en las capitales de provincia; Manú y Tahuamanucomo mínimo una sesión en cada provincia por un año. 11. Proponer proyectos de cambio de naturaleza por deuda externa cuyos fondos serán destinados al sector productivo. El Vicepresidente Regional . Artículo 8º.- El Vicepresidente Regional es elegido por un período de cuatro años y tiene como funciónreemplazar al Presidente Regional en caso de Licencia concedida por el Consejo Regional que no puede supe- rar cuarenta y cinco días naturales al año, por ausencia,por impedimento temporal, por suspensión o vacancia. Cumple funciones de coordinación entre el Presiden- te Regional y los Consejeros Regionales. Consejeros Regionales . Artículo 9º.- Los representantes al Consejo Regio- nal se denominan Consejeros Regionales. En los docu-mentos oficiales pueden utilizar debajo de su nombre ladenominación de Consejero Regional de Madre de Dios. Derechos de los Consejeros Regionales . Artículo 10º .- Los Consejeros regionales tienen de- recho: a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo. b) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno Regional y de la AdministraciónRegional. c) A presentar proposiciones de Ordenanza Regio- nal y las demás proposiciones contempladas en el pre- sente Reglamento. d) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen. e) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de laRegión. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. Deberes de los Consejeros Regionales. Artículo 11º .- Los Consejeros tienen el deber: a) De participar en las sesiones del Pleno del Conse- jo Regional y de las Comisiones a las que pertenezcan. b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes del Perú, las Ordenanzas y/o Acuerdos Regio-nales y respetar el presente Reglamento del ConsejoRegional. c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas decortesía de uso común. d) De formular proposiciones debidamente estudia- das y fundamentadas. Irrenunciabilidad y vacancia. Artículo 12º .- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable y revocable. Solo vaca por: 1. Muerte, 2. Incapacidad física o mental permanente debida- mente acreditada por organismo competente y declara-da por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito dolo- so con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la Región por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia.5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas duranteun año. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de declarar la vacancia de un Consejero Regional, será de acuerdo a lo establecido en la última parte del artículo 30de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales. Sanciones disciplinarias . Artículo 13º.- Por actos de indisciplina, los Miem- bros del Consejo Regional pueden ser sancionados con-cordante con el artículo 35º. a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual será publicado en un diario de circulación regional. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo desde tres a noventa días. d) Las sanciones disciplinarias se aplicarán de acuer- do al reglamento estipulado. Secretario del Consejo Regional. Artículo 14º.- El Secretario del Consejo Regional es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cum-plimiento de las funciones del Consejo Regional, tienelas siguientes atribuciones: 1) Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Regional e informar al Presidente y al Consejo sobre elestado y el desarrollo de los procedimientos normativos. 2) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno del Consejo Regional y asistir al Presidente y a los Conseje- ros Regionales durante el desarrollo de las mismas. 3) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones por encargo del Presidente. 4) Actuar como secretario en las sesiones del Con- sejo Regional y ha pedido del Presidente en cualquierreunión de coordinación del Consejo Regional. 5) Elaborar los respectivos proyectos de Ordenan- zas y Acuerdos Regionales. 6) Certificar las autógrafas de las ordenanzas y acuer- dos del Consejo Regional, de normas reglamentariasasí como autenticar los documentos oficiales que expi-de el Consejo Regional. 7) Supervisar la redacción del Acta y la actualización del diario de debates de las sesiones del Consejo Regio-nal, así como su archivamiento. 8) Entregar a los Consejeros con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la sesión del Consejo Regio-nal copia de la agenda así como copias de las proposi- ciones de ordenanzas, acuerdos regionales, mociones y dictámenes. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Se- cretaría del Consejo Regional contará con una Secreta-ría Técnica, conformada por un equipo funcional de ase-soría Técnica Administrativa. CAPÍTULO III DE LAS LABORES FISCALIZADORAS Y NORMATIVAS Definición de Comisiones . Artículo 15º .- Las Comisiones son grupos de trabajo conformadas por los Consejeros Regionales cuya fun-ción principal es la fiscalización del funcionamiento de los organismos del Estado en el ámbito regional. Función de las Comisiones. Artículo 16º .- Las Comisiones, tienen como función el estudio y dictamen de los proyectos de OrdenanzasRegionales y la absolución de consultas en los asuntos de acuerdo con su competencia. Aprobación del Cuadro de Comisiones . Artículo 17º .- El Consejo Regional aprueba el cua- dro de conformación de Comisiones dentro de los diezdías posteriores a la instalación del Consejo Regional. El cuadro es propuesto por el Presidente Regional. Distribución de Consejeros Regionales. Artículo 18º .- La distribución de los Consejeros se racionalizará de modo que ningún consejero pertenezcaa más de tres ni menos de una entre comisiones ordina- rias y de investigación.