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PÆg. 239941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 Fijan montos de remuneraciones men- suales y dietas del Presidente, Vice-presidente y consejeros regionales ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2003/CRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional de Madre de Dios en Sesión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2003 se fijó el montode la Remuneración del Presidente, Vicepresidente y lasDietas de los Consejeros de la Región Madre de Dios para el Ejercicio Fiscal 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Art. 43º declara que el Gobierno de la República Peruana es unitario,representativo y descentralizado, y que se organizasegún el principio de separación de poderes; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Esta- do, en su Art.188º manifiesta que la descentralización es un proceso permanente, que tiene como objetivo el de- sarrollo integral del país; Que, conforme al Art.197º de la Constitución del Es- tado declara, que las Regiones tienen autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, afianzar en las poblaciones e institucio- nes la responsabilidad y el derecho de promover y ges- tionar el desarrollo de sus circunscripciones, en elmarco de la unidad de la Nación. La autonomía se suje-ta a la Constitución y las leyes del desarrollo constitu-cional respectivas; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 declara que: los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autono-mía política, económica y administrativa en asuntos desu competencia constituyendo para su administracióneconómica y financiera un pliego presupuestal; Que, conforme establece el Art. 9º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Compe- tencias Constitucionales: Los Gobiernos Regionales soncompetentes para: a) Aprobar su organización interna ysu presupuesto; Que, a través del inciso a) del Art. 15º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, declara que, son atribu- ciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o de- rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del Gobierno Re-gional; f) Fijar la remuneración mensual del Presidente yVicepresidente y las Dietas de los Consejeros; Que, conforme establece el Art. 20º de la Ley Nº 27867, en su segundo parágrafo declara: El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la solaexcepción de la función docente. Percibe una Remunera-ción Mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo ala disponibilidad presupuestaria siendo obligatoria la publi-cación de la norma que la aprueba y su monto; Que, en aplicación al inciso a) del Art. 19º de la Ley Nº 27867 declara que: los Consejeros Regionales tienenderecho a percibir Dietas. Las Dietas son fijadas por elConsejo Regional dentro del primer trimestre de cadaejercicio anual de acuerdo a la capacidad económica delGobierno Regional. La norma que aprueba los montos de las Dietas, se publica obligatoriamente. El monto de la Dieta por el período mensual de sesiones no puede ex-ceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributariavigente a la fecha del acuerdo que las aprueba. No tie-nen carácter remunerativo, son renunciables y exclu-yentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes a las que hayaasistido el Consejero. El Presidente Regional y el Vice-presidente Regional no tienen derecho a Dietas; Que, conforme al inciso a), el Art. 37º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que: los Go- biernos Regionales a través de sus órganos de gobier- no, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.Que, conforme declara el Art. 39º de la Ley Nº 27867, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la de-cisión de este órgano sobre asuntos internos del Con-sejo Regional, de interés público, ciudadano o institucio- nal o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple desus miembros. El Reglamento del Consejo Regional po-drá acordar otras mayorías para aprobar normas; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Consejero a la correspondiente Sesión del Consejo Regional; De conformidad con el Art. 37º, en su inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó lo si-guiente: ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL: SOBRE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y LA DIETA DE LOS CONSEJEROS Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Madre de Diosen el monto total de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil con 00/100 nuevos soles); la Remuneración Mensual del Vi- cepresidente del Gobierno Regional de Madre de Diosen el monto total de S/. 9,000.00 (Nueve Mil con 00/100nuevos soles) y se fija el monto de la Dieta por el períodomensual de sesiones a los Consejeros Regionales, elmonto de la Dieta total de S/. 4,650.00 (Cuatro Mil Seis- cientos Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Para el Ejercicio Fiscal - del año 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración el cumplimiento del presente Acuerdo delConsejo Regional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Tambopata, a los siete días del mes de ene- ro del año dos mil tres. RAFAEL EDWI RÍOS LÓPEZ Presidente del Gobierno Regional deMadre de Dios 03721 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE Establecen remuneración mensual de Vicepresidente Regional y dieta de con-sejeros regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2003-GR.LAMB Chiclayo, 22 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, emanan de la volun-tad popular; son personas jurídicas de derecho público,con autonomía política, económica y administrativa en asun-tos de su competencia, constituyendo, para su administra- ción económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 15º inciso f) de la Ley Orgánica antes acotada, tiene prescrito que es atribución del ConsejoRegional, fijar la remuneración mensual del Presidente yVicepresidente del Gobierno Regional como las dietasde los Consejeros; Que, en concordancia con el último precepto señala- do, el Artículo 19º acapite a., de la referida Ley Orgánicade Gobiernos Regionales tiene dispuesto que, losConsejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas,las mismas que son fijadas por el Consejo Regional den-tro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuer-