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PÆg. 247279 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 Lucero como Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que la señorita doctora Beatriz Merino Lucero ha for- mulado renuncia al cargo mencionado en el considerandoprecedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita doctora Beatriz Merino Lucero al cargo de Superin-tendente Nacional de Administración Tributaria, a partir del28 de junio de 2003, dándosele las gracias por los servi-cios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12401 Designan Superintendenta Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2003-EF Lima, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario designar al Superintendente Nacio- nal de Administración Tributaria; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 501, Ley General de Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Nahil Liliana Hir- sh Carrillo como Superintendente Nacional de Administra-ción Tributaria, a partir del 28 de junio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12402 Establecen disposiciones para imple- mentar el pago a proveedores de Unida- des Ejecutoras del Presupuesto del Sec-tor Pœblico a travØs del abono directo ensus respectivas cuentas bancarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2003-EF/77.15 Lima, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 066-2002, se ha facultado a la Dirección General delTesoro Público a implementar el pago a proveedores a tra-vés del abono en sus respectivas cuentas bancarias en las entidades del Sistema Financiero Nacional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministeriode Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legis-lativo Nº 325, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº066-2002 y estando a lo propuesto por la Dirección de Nor- matividad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Condiciones generales para el pago a proveedores con abono en su cuenta bancaria A partir del 1º de julio del presente Año Fiscal, las Uni- dades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, cu-yos pagos son autorizados por la Dirección General delTesoro Público a través del SIAF-SP, inclusive los corres-pondientes a Encargos Otorgados, podrán efectuar el pagoa sus proveedores a través del abono directo en sus res- pectivas cuentas bancarias abiertas en las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo las siguientes condicio-nes generales: a) En la oportunidad de la formalización y registro de los datos del Gasto Comprometido en el SIAF-SP, la Uni- dad Ejecutora (UE) procederá a ingresar en el sistema el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del proveedor el mis-mo que, para efectos de su validación, será comunicado ala UE mediante una carta autorización a elaborarse segúnmodelo que forma parte de la presente Resolución Directo-ral (Anexo Nº 1); dicha carta será presentada cuando el proveedor da inicio formal a su relación contractual con una UE. b) La validación del CCI por parte de la entidad banca- ria correspondiente, está circunscrita a la vigencia de lacuenta así como respecto del titular de la misma; una vezconcluido dicho proceso, el indicado CCI se mantendrá re- gistrado en el SIAF-SP como la única cuenta para efectos de los abonos a que hubiera lugar, pudiendo ser sustituidopor otro CCI a pedido expreso del proveedor, el mismo queserá aplicable para los abonos relacionados con nuevoscompromisos. c) En caso la validación del CCI proporcionado por el proveedor resulte no conforme, debido al cierre y/o sus- pensión de su cuenta, la UE podrá girar el cheque corres-pondiente. d) No será necesario ingresar al SIAF-SP los CCI's ya registrados y validados con anterioridad. Artículo 2º.- Procedimiento para el abono en las cuentas de los proveedores Una vez aprobado el registro del Gasto Comprometido, que debe incluir el CCI del proveedor, la UE registrará en elSIAF-SP el Gasto Devengado según la normatividad apli-cable y la fase del Gasto Girado se sujetará a lo siguiente: a) Se ingresará en el módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora, los datos correspondientes al monto a ser abo-nado en la cuenta indicada por el proveedor. b) El monto a ser abonado así como el nombre o razón social del proveedor, número de Registro Único de Contri- buyente (RUC) y Código de Cuenta Interbancario (CCI) de- berá constar en el Comprobante de Pago elaborado al efectopor la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces. c) Los funcionarios facultados conforme al Artículo 3º de la presente Resolución Directoral procederán a efectuarla operación de pago a través del SIAF-SP, lo cual implica- rá la ejecución de la transferencia electrónica de fondos a ser abonados a favor de la cuenta del proveedor, determi-nando el débito por parte del Banco de la Nación en lasubcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de laUE autorizada por la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 3º.- Facultad y responsabilidad para efec- tuar el pago a proveedores con abono en sus cuentas El pago a proveedores mediante el abono en sus cuen- tas será efectuado únicamente por dos de las personas