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PÆg. 247282 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN, EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN Artículo 6°.- De la obligación de los Directores de Órganos Intermedios Los directores de los Órganos Intermedios, bajo res- ponsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal de la Ofici-na de Administración de la Sede Central del Ministerio deEducación, el Cuadro de los profesores aprobados en rigu-roso orden de méritos y la relación de plazas vacantesidentificadas en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP- de cada Centro o Programa Educativo, el mismo que como condición previa debe estar aprobado conforme a lo esta-blecido en la normativa vigente. Asimismo, se debe contarcon la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutorarespectiva, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 11° de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 7°.- De la verificación y el registro de la información Una vez recibida la información señalada en el artí- culo precedente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administración y la Unidad de Presupuesto de la Secre-taría de Planificación Estratégica de la Sede Central delMinisterio de Educación, verificarán y registrarán el Cua-dro de Méritos y la relación de plazas debidamente pre-supuestadas, remitiéndola a los respectivos Órganos In- termedios. Si existiesen observaciones a la información remitida por los Órganos Intermedios, dichas Unidadesquedan facultadas para realizar las modificaciones per-tinentes. Cabe señalar que sólo tendrán validez las plazas vacantes presupuestadas que figuren en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP- y en el Presupuesto Ana- lítico de Personal-PAP de cada Centro o Programa Edu-cativo del Órgano Intermedio debidamente aprobadosy además que cuenten con la certificación correspon-diente. Artículo 8°.- Aprobación del Cuadro de Méritos Una vez recibida la información de las Unidades de Personal y de Presupuesto de la Sede Central del Ministe-rio de Educación, los Órganos Intermedios expedirán laResoluciones Directorales aprobando el Cuadro de Méritoscorrespondiente. Artículo 9°.- Convocatoria La relación de las plazas vacantes presupuestadas y el Cuadro de Méritos aprobado serán publicados en un lu-gar visible del local institucional de cada Órgano Interme-dio y Desconcentrado y en el diario de mayor circulación de la localidad. Para el caso del departamento de Lima, la publicación se realizará en un lugar visible del local institu-cional de cada Órgano Intermedio así como en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 10°.- Plazo de solicitud de nombramiento Publicado el Cuadro de Méritos y la relación de las plazas vacantes presupuestadas, el profesor aprobadosolicitará su nombramiento dentro del plazo perentorioe improrrogable de cinco (5) días hábiles contados apartir del día siguiente de dicha publicación, de acuer-do a lo señalado en el artículo 4° del presente Regla- mento. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 11°.-Proceso de nombramiento El proceso de nombramiento en las plazas vacantes se realizará en tres etapas dentro de los términos y plazosprevistos en el presente Reglamento: a) Primera Etapa: Se desarrollará en el mismo Órgano Intermedio al que originalmente postuló el solicitante. b) Segunda Etapa: Se desarrollará en otra Unidad de Gestión Educativa o Unidad de Servicios Educativos den-tro del ámbito de la Dirección Regional de Educación al que postuló. c) Tercera Etapa: Se desarrollará en la Sede Central del Ministerio de Educación para el ámbito nacional. Artículo 12°.- Primera Etapa de Nombramiento En esta etapa, el proceso de nombramiento se llevará a cabo en las plazas vacantes presupuestadas de los cen-tros y programas educativos del Órgano Intermedio al queoriginalmente postuló el profesor solicitante; manteniendosu misma especialidad y modalidad. Artículo 13°.- Del nombramiento Recibidas las solicitudes, el director del Órgano In- termedio y/o Desconcentrado adjudicará las plazas deacuerdo a lo solicitado siguiendo estrictamente el ordende méritos, según lo dispuesto en el artículo preceden-te, luego de lo cual, procederá a emitir las Resoluciones de nombramiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Asimismo, la relación de plazas que no hayansido adjudicadas será publicada en un plazo no mayorde dos (2) días hábiles a partir de la emisión de las Re-soluciones antes mencionadas en un lugar visible dellocal institucional. Artículo 14°.- Del nombramiento por cambio de es- pecialidad y/o modalidad Los profesores que no alcanzaron plaza vacante y cuyo título pedagógico comprenda dos especialidades o poseandos títulos pedagógicos, podrán ser nombrados en cual- quiera de las especialidades o títulos acreditados o en una modalidad educativa diferente a la que postuló, en las pla-zas que hayan quedado vacantes, previa solicitud expre-sa, presentada dentro de los tres (3) días hábiles de publi-cada la relación de plazas que no hayan sido objeto denombramiento, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior. Artículo 15°.- Remisión de Resolución de Nombra- miento Los directores de los Órganos Intermedios deberán re- mitir, bajo responsabilidad, a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministe- rio de Educación la relación de los profesores nombradosseñalando las plazas ocupadas, la que deberá estar visa-da por los responsables de las áreas de Presupuesto y dePersonal o la que hagan sus veces, así como por el Direc-tor del Órgano Intermedio. Artículo 16°.- De la consolidación de la información Recibida la información señalada en el artículo prece- dente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administra-ción de la Sede Central del Ministerio de Educación elabo-rará un Cuadro de Méritos consolidado así como la rela- ción de las plazas presupuestadas que hayan quedado vacantes en cada Dirección Regional, enviándose a lasDirecciones Regionales de Educación para que medianteResolución Directoral aprueben el Cuadro de Méritos a ni-vel regional y se dé inicio a la segunda etapa de nombra-miento. Artículo 17°.- Segunda Etapa de Nombramiento Aprobado el Cuadro de Méritos, los Órganos Inter- medios lo publicarán conjuntamente con la relación delas plazas vacantes presupuestadas, en un lugar visibledel local institucional de cada Órgano Intermedio y Des- concentrado y en el diario de mayor circulación de la localidad. Para el caso del departamento de Lima, la pu-blicación se realizará en un lugar visible del local institu-cional de cada Órgano Intermedio así como en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 18°.-Plazo de solicitud de nombramiento Publicado el Cuadro de Méritos y la relación de las pla- zas vacantes presupuestadas, el profesor aprobado queno fue nombrado en la primera etapa, solicitará su nombra-miento en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de su publi- cación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del pre- sente Reglamento.