Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

CAPITULO II DE LA VERIFICACION, EL REGISTRO Y LA PUBLICACION Articulo 6°.- De la obligacion de los Directores de Organos Intermedios Los directores de los Organos Intermedios, bajo responsabilidad, remitiran a la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion, el Cuadro de los profesores aprobados en riguroso orden de meritos y la relacion de plazas vacantes identificadas en el Cuadro de Asignacion de Personal-CAPde cada Centro o Programa Educativo, el mismo que como condicion previa debe estar aprobado conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se debe contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutora respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 11° de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 7°.- De la verificacion y el registro de la informacion Una vez recibida la informacion senalada en el articulo precedente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion y la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de la Sede Central del Ministerio de Educacion, verificaran y registraran el Cuadro de Meritos y la relacion de plazas debidamente presupuestadas, remitiendola a los respectivos Organos Intermedios. Si existiesen observaciones a la informacion remitida por los Organos Intermedios, dichas Unidades quedan facultadas para realizar las modificaciones pertinentes. Cabe senalar que solo tendran validez las plazas vacantes presupuestadas que figuren en el Cuadro de Asignacion de Personal-CAP- y en el Presupuesto Analitico de Personal-PAP de cada Centro o Programa Educativo del Organo Intermedio debidamente aprobados y ademas que cuenten con la certificacion correspondiente. Articulo 8°.- Aprobacion del Cuadro de Meritos Una vez recibida la informacion de las Unidades de Personal y de Presupuesto de la Sede Central del Ministerio de Educacion, los Organos Intermedios expediran la Resoluciones Directorales aprobando el Cuadro de Meritos correspondiente. Articulo 9°.- Convocatoria La relacion de las plazas vacantes presupuestadas y el Cuadro de Meritos aprobado seran publicados en un lugar visible del local institucional de cada Organo Intermedio y Desconcentrado y en el diario de mayor circulacion de la localidad. Para el caso del departamento de MORDAZA, la publicacion se realizara en un lugar visible del local institucional de cada Organo Intermedio asi como en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10°.- Plazo de solicitud de nombramiento Publicado el Cuadro de Meritos y la relacion de las plazas vacantes presupuestadas, el profesor aprobado solicitara su nombramiento dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de dicha publicacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4° del presente Reglamento. CAPITULO III DEL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO Articulo 11°.-Proceso de nombramiento El MORDAZA de nombramiento en las plazas vacantes se realizara en tres etapas dentro de los terminos y plazos previstos en el presente Reglamento: a) Primera Etapa: Se desarrollara en el mismo Organo Intermedio al que originalmente postulo el solicitante. b) MORDAZA Etapa: Se desarrollara en otra Unidad de Gestion Educativa o Unidad de Servicios Educativos den-

tro del ambito de la Direccion Regional de Educacion al que postulo. c) Tercera Etapa: Se desarrollara en la Sede Central del Ministerio de Educacion para el ambito nacional. Articulo 12°.- Primera Etapa de Nombramiento En esta etapa, el MORDAZA de nombramiento se llevara a cabo en las plazas vacantes presupuestadas de los centros y programas educativos del Organo Intermedio al que originalmente postulo el profesor solicitante; manteniendo su misma especialidad y modalidad. Articulo 13°.- Del nombramiento Recibidas las solicitudes, el director del Organo Intermedio y/o Desconcentrado adjudicara las plazas de acuerdo a lo solicitado siguiendo estrictamente el orden de meritos, segun lo dispuesto en el articulo precedente, luego de lo cual, procedera a emitir las Resoluciones de nombramiento en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Asimismo, la relacion de plazas que no hayan sido adjudicadas sera publicada en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles a partir de la emision de las Resoluciones MORDAZA mencionadas en un lugar visible del local institucional. Articulo 14°.- Del nombramiento por cambio de especialidad y/o modalidad Los profesores que no alcanzaron plaza vacante y cuyo titulo pedagogico comprenda dos especialidades o posean dos titulos pedagogicos, podran ser nombrados en cualquiera de las especialidades o titulos acreditados o en una modalidad educativa diferente a la que postulo, en las plazas que hayan quedado vacantes, previa solicitud expresa, presentada dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la relacion de plazas que no hayan sido objeto de nombramiento, de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo anterior. Articulo 15°.- Remision de Resolucion de Nombramiento Los directores de los Organos Intermedios deberan remitir, bajo responsabilidad, a la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion la relacion de los profesores nombrados senalando las plazas ocupadas, la que debera estar visada por los responsables de las areas de Presupuesto y de Personal o la que MORDAZA sus veces, asi como por el Director del Organo Intermedio. Articulo 16°.- De la consolidacion de la informacion Recibida la informacion senalada en el articulo precedente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion elaborara un Cuadro de Meritos consolidado asi como la relacion de las plazas presupuestadas que hayan quedado vacantes en cada Direccion Regional, enviandose a las Direcciones Regionales de Educacion para que mediante Resolucion Directoral aprueben el Cuadro de Meritos a nivel regional y se de inicio a la MORDAZA etapa de nombramiento. Articulo 17°.- MORDAZA Etapa de Nombramiento Aprobado el Cuadro de Meritos, los Organos Intermedios lo publicaran conjuntamente con la relacion de las plazas vacantes presupuestadas, en un lugar visible del local institucional de cada Organo Intermedio y Desconcentrado y en el diario de mayor circulacion de la localidad. Para el caso del departamento de MORDAZA, la publicacion se realizara en un lugar visible del local institucional de cada Organo Intermedio asi como en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 18°.-Plazo de solicitud de nombramiento Publicado el Cuadro de Meritos y la relacion de las plazas vacantes presupuestadas, el profesor aprobado que no fue nombrado en la primera etapa, solicitara su nombramiento en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4° del presente Reglamento.

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