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PÆg. 247281 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 declarado la conformidad en la verificación de la infraes- tructura, equipamiento, mobiliario e implementación téc-nica y académica, de los Proyectos mencionados en elconsiderando procedente, de acuerdo a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 004-97-ED y demás normas apli-cables; Que, conforme lo establece el Artículo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, los institutos y es-cuelas superiores que ofrecen carreras que requieren unaduración de siete o más semestres académicos son crea-dos o reconocidos por Decreto Supremo, según se origi-nen por iniciativa del Estado o de personas de derecho privado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Edu-cación mediante el Informe Nº 022-2003-CER/DINFOCAD;y, De conformidad con la Ley Nº 23384, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Le- gislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 004-97-ED,023-2001-ED y 012-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "CALIDAD EN REDES DEAPRENDIZAJE - CREA", ubicado en la calle Luis Sáenz Nº 581 - distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorízase al referido Instituto a ofrecer formación en la Carrera Profesional Pedagógica conducentea otorgar el Título de Profesor de Educación Inicial de acuer- do con el Plan de Estudios elaborado por la institución, con una duración de diez ciclos académicos desarrolladosen cinco años lectivos, en el turno diurno, y con una metaanual de 35 ingresantes. Artículo 3º.- Reconózcase a la Asociación Civil Cali- dad en Redes de Aprendizaje como propietaria del Institu- to cuyo funcionamiento autoriza el presente Decreto Su-premo y como Directora General a doña Elizabeth EvansRisco. Artículo 4º.- Dispóngase que la Dirección de Educa- ción de Lima verifique el adecuado cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 12375 Aprueban Reglamento de la Ley N” 27971 que faculta el nombramientode profesores aprobados en el ConcursoPœblico autorizado por la Ley N” 27491 DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27971, se autoriza al Minis- terio de Educación la continuación del proceso de nom-bramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguro- so orden de méritos, entre los que obtuvieron calificaciónaprobatoria en el concurso público autorizado por la LeyNº 27491;Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27971, encarga al Mi- nisterio de Educación la emisión del Reglamento que per-mita su cumplimiento; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0646-2003-ED, de fecha 30 de mayo de 2003, se nombró la comisión en-cargada de elaborar las normas reglamentarias de la Ley Nº 27971; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en la Ley Nº 24029, modificado por la LeyNº 25212 y en la Ley Nº 27879; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aproba-dos en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491,cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de treinta (30) artículos y cuatro (4) Dis- posiciones Complementarias y un Anexo. Artículo 2º.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 27971, LEY QUE FACULTA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES APROBADOS EN EL CONCURSO PÚBLICO AUTORIZADO POR LA LEY N° 27491 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las normas y proce- dimientos que regulan la continuación del proceso de nom-bramiento de los profesores con título pedagógico, en lasplazas orgánicas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de mérito, entre los que obtuvieron ca- lificación aprobatoria, de conformidad con lo dispuesto enla Ley N° 27971. Artículo 2°.- De las plazas vacantes El nombramiento de los profesores se efectuará en las plazas docentes orgánicas vacantes y presupuesta- das establecidas por la Ley N° 27491 e identificadas al24 de mayo de 2003, que no llegaron a ser cubiertas enel concurso público respectivo, así como en las plazasvacantes no reportadas y en las que quedaron vacantespor reasignación, cese, promoción y separación definiti- va del servicio. Artículo 3°.- De los docentes participantes Participan en el proceso de nombramiento los profeso- res que obtuvieron calificación aprobatoria final de 53 omás puntos en el Concurso Público autorizado por la Ley N° 27491. Artículo 4°.- Solicitud de nombramiento Los profesores aprobados solicitarán su nombramien- to, a través de la Oficina de Trámite Documentario delÓrgano Intermedio al que originalmente postularon, uti- lizando el Formulario que obra en el Anexo del presen- te Reglamento, manifestando hasta cinco (5) alternati-vas de plazas vacantes publicadas y adjuntando copiade su Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 5°.- Asesoramiento e Implementación Las Oficinas de Presupuesto y de Personal o las que hagan sus veces, de cada Órgano Intermedio y Des-concentrado tendrán a su cargo el asesoramiento y laimplementación de lo dispuesto en el presente Regla-mento.