Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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declarado la conformidad en la verificacion de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementacion tecnica y academica, de los Proyectos mencionados en el considerando procedente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED y demas normas aplicables; Que, conforme lo establece el Articulo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, los institutos y escuelas superiores que ofrecen carreras que requieren una duracion de siete o mas semestres academicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, segun se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho privado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion mediante el Informe Nº 022-2003-CER/DINFOCAD; y, De conformidad con la Ley Nº 23384, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 004-97-ED, 023-2001-ED y 012-2002-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "CALIDAD EN REDES DE APRENDIZAJE - CREA", ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 581 - distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Autorizase al referido Instituto a ofrecer formacion en la MORDAZA Profesional Pedagogica conducente a otorgar el Titulo de Profesor de Educacion Inicial de acuerdo con el Plan de Estudios elaborado por la institucion, con una duracion de diez ciclos academicos desarrollados en cinco anos lectivos, en el turno diurno, y con una meta anual de 35 ingresantes. Articulo 3º.- Reconozcase a la Asociacion Civil Calidad en Redes de Aprendizaje como propietaria del Instituto cuyo funcionamiento autoriza el presente Decreto Supremo y como Directora General a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risco. Articulo 4º.- Dispongase que la Direccion de Educacion de MORDAZA verifique el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 12375

Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27971, encarga al Ministerio de Educacion la emision del Reglamento que permita su cumplimiento; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 0646-2003-ED, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se nombro la comision encargada de elaborar las normas reglamentarias de la Ley Nº 27971; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y en la Ley Nº 27879; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de treinta (30) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y un Anexo. Articulo 2º.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY N° 27971, LEY QUE FACULTA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES APROBADOS EN EL CONCURSO PUBLICO AUTORIZADO POR LA LEY N° 27491 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas organicas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de merito, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27971. Articulo 2°.- De las plazas vacantes El nombramiento de los profesores se efectuara en las plazas docentes organicas vacantes y presupuestadas establecidas por la Ley N° 27491 e identificadas al 24 de MORDAZA de 2003, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso publico respectivo, asi como en las plazas vacantes no reportadas y en las que quedaron vacantes por reasignacion, cese, promocion y separacion definitiva del servicio. Articulo 3°.- De los docentes participantes Participan en el MORDAZA de nombramiento los profesores que obtuvieron calificacion aprobatoria final de 53 o mas puntos en el Concurso Publico autorizado por la Ley N° 27491. Articulo 4°.- Solicitud de nombramiento Los profesores aprobados solicitaran su nombramiento, a traves de la Oficina de Tramite Documentario del Organo Intermedio al que originalmente postularon, utilizando el Formulario que obra en el Anexo del presente Reglamento, manifestando hasta cinco (5) alternativas de plazas vacantes publicadas y adjuntando MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Articulo 5°.- Asesoramiento e Implementacion Las Oficinas de Presupuesto y de Personal o las que MORDAZA sus veces, de cada Organo Intermedio y Desconcentrado tendran a su cargo el asesoramiento y la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27971 que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27971, se autoriza al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de meritos, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491;

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