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PÆg. 247274 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 personas (Perú)US$ 25.00 x 2 personas (Ecuador) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nom-bramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12215 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan fraccionamiento del pago de devengados a que tuvieran derecho pen- sionistas de entidades cuyas planillas de pensiones se financian con recursos delTesoro Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 091-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Normaliza-ción Previsional - ONP - como la entidad encargada deadministrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Es- tado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por dispo-sición del Artículo 17º de la Ley Nº 26504, establece quela ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, elpago de los derechos pensionarios así como cuidar delcorrecto uso de los fondos previsionales, según las nor- mas presupuestales correspondientes; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27719 estableció que el pago de los derechos pensionarios al amparo del De- creto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias ymodificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas enforma descentralizada por los Ministerios, OrganismosPúblicos Descentralizados, Instituciones Autónomas,Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entida- des donde prestó servicios el beneficiario; entidades que tendrán la representación legal del Estado ante el PoderJudicial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2002-EF se autorizó a la ONP para que proceda al fraccionamiento delpago de devengados para aquellos casos en que comoconsecuencia de la aplicación de la revisión de oficio dis-puesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspondiente devengado; Que, mediante la Ley Nº 27585 se dispuso la obliga- ción de la ONP de pagar pensiones provisionales a los asegurados cuyas solicitudes de pensión superen los 90días sin que exista pronunciamiento denegando u otorgan-do la pensión; Que, como consecuencia de la referida Ley, y por la imposibilidad de ubicar a los empleadores a efectos deproceder a verificar las planillas de pago, se han venidootorgando pensiones provisionales con el monto mínimo de la pensión vigente;Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú el Estado reconoce el derecho universal y progresivode toda persona a la seguridad social, para su protecciónfrente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual,garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensio-nes, como medio a través del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, asimismo en su Segunda Disposición Final y Tran- sitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportu-no y el reajuste periódico de las pensiones que administra,con arreglo a las previsiones presupuestarias que éstedestine para tales efectos, y a las posibilidades de la eco- nomía nacional; Que, adicionalmente, se ha venido produciendo un incremento sostenido en las planillas previsionales acargo de la ONP y en las planillas previsionales a car-go de Ministerios, Organismos Públicos Descentraliza-dos, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde presta- ron servicios los beneficiarios; y, por ende se produci-ría un desequilibrio en los respectivos presupuestos,lo que hace justificable el fraccionamiento del pago delos devengados correspondientes al Sistema Nacionalde Pensiones, de los demás sistemas de pensiones administrados por la ONP y del régimen establecido por el Decreto Ley Nº 20530, a efectos de cautelar el opor-tuno pago de las pensiones de estos regímenes pen-sionarios; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar a las entidades cuyas planillas de pensiones se financian, total o parcialmente, con recur- sos del Tesoro Público para que a partir de la fecha, sin excepción y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar elpago de los devengados a que tuvieran derecho los pen-sionistas. Artículo 2º.- Facultar a las entidades cuyas planillas de pensiones no se financian con recursos del Tesoro Pú-blico para que se acojan a lo establecido en el artículo 1ºdel presente Decreto Supremo, debiendo su titular, o dequien haga sus veces, emitir la correspondiente resolu-ción. Artículo 3º.- El pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º no podrá exceder al monto que como pensiónse otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los ar- tículos precedentes, para el caso de cumplimiento de eje-cuciones de sentencia que ordena pago de pensiones, de-vengados y en general cualquier concepto económico, elpago se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por Ley Nº 27684. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo no deman- dará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Pre- supuesto, concordante con la Norma I del Título Preliminarde la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado. Artículo 6º.- Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la pre-sente norma. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12404