Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Personal Superior, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12215

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan fraccionamiento del pago de devengados a que tuvieran derecho pensionistas de entidades cuyas planillas de pensiones se financian con recursos del Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 091-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP - como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por disposicion del Articulo 17º de la Ley Nº 26504, establece que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, el pago de los derechos pensionarios asi como cuidar del correcto uso de los fondos previsionales, segun las normas presupuestales correspondientes; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27719 establecio que el pago de los derechos pensionarios al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2002-EF se autorizo a la ONP para que proceda al fraccionamiento del pago de devengados para aquellos casos en que como consecuencia de la aplicacion de la revision de oficio dispuesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspondiente devengado; Que, mediante la Ley Nº 27585 se dispuso la obligacion de la ONP de pagar pensiones provisionales a los asegurados cuyas solicitudes de pension superen los 90 dias sin que exista pronunciamiento denegando u otorgando la pension; Que, como consecuencia de la referida Ley, y por la imposibilidad de ubicar a los empleadores a efectos de proceder a verificar las planillas de pago, se han venido otorgando pensiones provisionales con el monto minimo de la pension vigente;

Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, asimismo en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, adicionalmente, se ha venido produciendo un incremento sostenido en las planillas previsionales a cargo de la ONP y en las planillas previsionales a cargo de Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde prestaron servicios los beneficiarios; y, por ende se produciria un desequilibrio en los respectivos presupuestos, lo que hace justificable el fraccionamiento del pago de los devengados correspondientes al Sistema Nacional de Pensiones, de los demas sistemas de pensiones administrados por la ONP y del regimen establecido por el Decreto Ley Nº 20530, a efectos de cautelar el oportuno pago de las pensiones de estos regimenes pensionarios; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a las entidades cuyas planillas de pensiones se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Publico para que a partir de la fecha, sin excepcion y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas. Articulo 2º.- Facultar a las entidades cuyas planillas de pensiones no se financian con recursos del Tesoro Publico para que se acojan a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo su titular, o de quien haga sus veces, emitir la correspondiente resolucion. Articulo 3º.- El pago fraccionado a que se refiere el Articulo 1º no podra exceder al monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Articulo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, para el caso de cumplimiento de ejecuciones de sentencia que ordena pago de pensiones, devengados y en general cualquier concepto economico, el pago se realizara de conformidad con lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por Ley Nº 27684. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 6º.- Deroguense o dejense sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12404

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