Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 19°.-Del Nombramiento por cambio de Organo Intermedio En esta etapa, el MORDAZA de nombramiento se llevara a cabo en las plazas vacantes que no fueron ocupadas en la primera etapa en la que postulo el profesor solicitante; manteniendo su misma especialidad y modalidad, variando el Organo Intermedio al que postulo originalmente dentro de la Direccion Regional de Educacion correspondiente. Articulo 20°.-Expedicion de las Resoluciones de Nombramiento Recibidas las solicitudes, el director del Organo Intermedio adjudicara las plazas de acuerdo a lo solicitado siguiendo estrictamente el orden de meritos, segun lo dispuesto en el articulo precedente, luego de lo cual, procedera a emitir las Resoluciones de nombramiento en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Asimismo, la relacion de plazas que no hayan sido adjudicadas sera publicada en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles a partir de la emision de las Resoluciones MORDAZA mencionadas, en un lugar visible del local institucional. Articulo 21°.- Del nombramiento por cambio de especialidad y/o modalidad Los profesores que no alcanzaron plaza vacante y cuyo titulo pedagogico comprenda dos especialidades o posean dos titulos pedagogicos, podran ser nombrados en cualquiera de las especialidades o titulos acreditados o en una modalidad educativa diferente a la que postulo, en las plazas que hayan quedado vacantes, previa solicitud expresa presentada dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la relacion de plazas que no hayan sido objeto de nombramiento. Articulo 22°.- Remision de Informe de Plazas Adjudicadas Los directores de los Organos Intermedios deberan remitir, bajo responsabilidad, a la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio de Educacion la relacion de los profesores nombrados senalando las plazas ocupadas, la que debera estar visada por los responsables de las areas de Presupuesto y de Personal o la que MORDAZA sus veces, asi como por el Director del Organo Intermedio. Articulo 23°.-De la consolidacion de la informacion Recibida la informacion senalada en el articulo precedente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la Sede Central del Ministerio elaborara un Cuadro de Meritos consolidado a nivel nacional de los profesores que no ocuparon plaza vacante en la primera y MORDAZA etapa; asimismo, la relacion de las plazas vacantes presupuestadas que no fueron ocupadas en la MORDAZA etapa. Articulo 24°.- Tercera Etapa de Nombramiento Una vez efectuada la consolidacion de la informacion de acuerdo al articulo precedente, el Ministerio de Educacion aprobara el Cuadro de Meritos consolidado a nivel nacional y lo publicara conjuntamente con la relacion de las plazas vacantes presupuestadas en un lugar visible del local de la sede central del Ministerio de Educacion y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 25°.-Plazo de Solicitud de Nombramiento Publicado el Cuadro de Meritos y la relacion de las plazas vacantes presupuestadas, el profesor aprobado que no fue nombrado en la primera y MORDAZA etapa, solicitara su nombramiento ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de dicha publicacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4° del presente Reglamento. Articulo 26°.- Del nombramiento por cambio de jurisdiccion Una vez recibidas las solicitudes de nombramiento, el Ministerio de Educacion adjudicara las plazas vacan-

tes presupuestadas en estricto orden de meritos, pudiendo variar de organo intermedio de distinta Direccion Regional a la que originalmente postulo, de acuerdo a lo solicitado por el profesor. Luego de ello, se remitiran las actas de adjudicacion a los Organos Intermedios los cuales procederan a emitir las Resoluciones de nombramiento correspondientes dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibidas las actas de adjudicacion. CAPITULO IV DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES Y DE LA EDUCACION TECNICA Articulo 27°.- Del nombramiento de los profesores de Institutos y Escuelas Superiores y de la Educacion Tecnica En las plazas docentes vacantes presupuestadas de los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educacion Tecnica seran nombrados los profesores que obtuvieron aprobacion final de 53 o mas puntos en el Concurso Publico autorizado mediante la Ley N° 27491, en estricto orden de merito, considerandose las etapas establecidas en el articulo 11° del presente Reglamento. Articulo 28°.- Nombramiento de profesionales sin titulo pedagogico Luego de culminadas las etapas senaladas en el articulo 11° del presente Reglamento, las plazas vacantes de los Institutos y Escuelas Superiores, asi como en las especialidades de las areas tecnicas de Educacion Secundaria y de la modalidad de Educacion Ocupacional, seran nombrados los profesionales de las especialidades correspondientes con titulo universitario que acrediten tener como minimo cinco anos de servicio en la especialidad requerida, y que obtuvieron aprobacion final de 53 o mas puntos en el Concurso Publico autorizado mediante la Ley N° 27491, en estricto orden de meritos. Articulo 29°.- Del procedimiento El procedimiento de nombramiento para los profesores aprobados comprendidos en este Capitulo se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 13° del presente Reglamento. Articulo 30°.- De los Organos Desconcentrados Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, entiendase por Organos Desconcentrados a las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao, las cuales tendran a su cargo la emision de las Resoluciones de nombramiento de los docentes de los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educacion Tecnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el MORDAZA de nombramiento de las plazas vacantes presupuestadas de los Centros y Programas Educativos pertenecientes a la Direccion de Educacion del Callao sera de aplicacion la Primera y Tercera Etapa establecida en el Capitulo III del presente Reglamento. Segunda.- Las quejas y recursos administrativos se presentaran ante el director del Organo Intermedio y Desconcentrado que corresponda, de acuerdo lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- El Titular del Organo Intermedio y/o Desconcentrado se abstendra de tomar cualquier decision sobre las plazas que se encuentren comprendidas en procedimientos administrativos o procesos judiciales en tramite. Concluidos estos procedimientos, procedera segun lo resuelto en cada caso particular. Cuarta.-En tanto los directores de los Organos Intermedios no cumplan con lo dispuesto en el articulo 6° del presente Reglamento, el MORDAZA de nombramiento autorizado mediante Ley N° 27971 no se iniciara hasta que no se cuente con dicha informacion.

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