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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2003 (01/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 247283 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 Artículo 19°.-Del Nombramiento por cambio de Ór- gano Intermedio En esta etapa, el proceso de nombramiento se lleva- rá a cabo en las plazas vacantes que no fueron ocupa-das en la primera etapa en la que postuló el profesorsolicitante; manteniendo su misma especialidad y mo- dalidad, variando el Órgano Intermedio al que postuló originalmente dentro de la Dirección Regional de Educa-ción correspondiente. Artículo 20°.-Expedición de las Resoluciones de Nombramiento Recibidas las solicitudes, el director del Órgano In- termedio adjudicará las plazas de acuerdo a lo solicita-do siguiendo estrictamente el orden de méritos, segúnlo dispuesto en el artículo precedente, luego de lo cual,procederá a emitir las Resoluciones de nombramientoen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Asi- mismo, la relación de plazas que no hayan sido adjudi- cadas será publicada en un plazo no mayor de dos (2)días hábiles a partir de la emisión de las Resolucionesantes mencionadas, en un lugar visible del local insti-tucional. Artículo 21°.- Del nombramiento por cambio de es- pecialidad y/o modalidad Los profesores que no alcanzaron plaza vacante y cuyo título pedagógico comprenda dos especialidades o poseandos títulos pedagógicos, podrán ser nombrados en cual-quiera de las especialidades o títulos acreditados o en una modalidad educativa diferente a la que postuló, en las pla- zas que hayan quedado vacantes, previa solicitud expresapresentada dentro de los tres (3) días hábiles de publicadala relación de plazas que no hayan sido objeto de nombra-miento. Artículo 22°.- Remisión de Informe de Plazas Adju- dicadas Los directores de los Órganos Intermedios deberán re- mitir, bajo responsabilidad, a la Unidad de Personal de laOficina de Administración de la Sede Central del Ministe-rio de Educación la relación de los profesores nombrados señalando las plazas ocupadas, la que deberá estar visa- da por los responsables de las áreas de Presupuesto y dePersonal o la que hagan sus veces, así como por el Direc-tor del Órgano Intermedio. Artículo 23°.-De la consolidación de la información Recibida la información señalada en el artículo prece- dente, la Unidad de Personal de la Oficina de Administra-ción de la Sede Central del Ministerio elaborará un Cuadrode Méritos consolidado a nivel nacional de los profesoresque no ocuparon plaza vacante en la primera y segundaetapa; asimismo, la relación de las plazas vacantes presu- puestadas que no fueron ocupadas en la segunda etapa. Artículo 24°.- Tercera Etapa de Nombramiento Una vez efectuada la consolidación de la información de acuerdo al artículo precedente, el Ministerio de Educa-ción aprobará el Cuadro de Méritos consolidado a nivel nacional y lo publicará conjuntamente con la relación de las plazas vacantes presupuestadas en un lugar visibledel local de la sede central del Ministerio de Educación yen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 25°.-Plazo de Solicitud de Nombramiento Publicado el Cuadro de Méritos y la relación de las plazas vacantes presupuestadas, el profesor aprobadoque no fue nombrado en la primera y segunda etapa,solicitará su nombramiento ante la Oficina de TrámiteDocumentario del Ministerio de Educación en el plazoperentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles con- tados a partir del día siguiente de dicha publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del presenteReglamento. Artículo 26°.- Del nombramiento por cambio de ju- risdicción Una vez recibidas las solicitudes de nombramiento, el Ministerio de Educación adjudicará las plazas vacan-tes presupuestadas en estricto orden de méritos, pudiendo variar de órgano intermedio de distinta Dirección Regio-nal a la que originalmente postuló, de acuerdo a lo soli-citado por el profesor. Luego de ello, se remitirán lasactas de adjudicación a los Órganos Intermedios los cuales procederán a emitir las Resoluciones de nombra- miento correspondientes dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibidas las actas de adju-dicación. CAPÍTULO IV DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES Y DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Artículo 27°.- Del nombramiento de los profesores de Institutos y Escuelas Superiores y de la EducaciónTécnica En las plazas docentes vacantes presupuestadas de los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educación Técnica serán nombrados los profesores que obtuvieronaprobación final de 53 ó más puntos en el Concurso Públi-co autorizado mediante la Ley N° 27491, en estricto ordende mérito, considerándose las etapas establecidas en elartículo 11° del presente Reglamento. Artículo 28°.- Nombramiento de profesionales sin título pedagógico Luego de culminadas las etapas señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento, las plazas va- cantes de los Institutos y Escuelas Superiores, así como en las especialidades de las áreas técnicas de Educación Secundaria y de la modalidad de EducaciónOcupacional, serán nombrados los profesionales de lasespecialidades correspondientes con título universita-rio que acrediten tener como mínimo cinco años deservicio en la especialidad requerida, y que obtuvieron aprobación final de 53 ó más puntos en el Concurso Público autorizado mediante la Ley N° 27491, en es-tricto orden de méritos. Artículo 29°.- Del procedimiento El procedimiento de nombramiento para los profesores aprobados comprendidos en este Capítulo se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del presenteReglamento. Artículo 30°.- De los Órganos Desconcentrados Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, entiéndase por Órganos Desconcentrados a las Direccio- nes Regionales de Educación, la Dirección de Educaciónde Lima y la Dirección de Educación del Callao, las cualestendrán a su cargo la emisión de las Resoluciones de nom-bramiento de los docentes de los Institutos y EscuelasSuperiores y de la Educación Técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el proceso de nombramiento de las plazas vacantes presupuestadas de los Centros y Pro- gramas Educativos pertenecientes a la Dirección de Educación del Callao será de aplicación la Primera yTercera Etapa establecida en el Capítulo III del presen-te Reglamento. Segunda.- Las quejas y recursos administrativos se presentarán ante el director del Órgano Intermedio y Des- concentrado que corresponda, de acuerdo lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Tercera.- El Titular del Órgano Intermedio y/o Descon- centrado se abstendrá de tomar cualquier decisión sobrelas plazas que se encuentren comprendidas en procedi- mientos administrativos o procesos judiciales en trámite. Concluidos estos procedimientos, procederá según lo re-suelto en cada caso particular. Cuarta.-En tanto los directores de los Órganos Inter- medios no cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° delpresente Reglamento, el proceso de nombramiento autori- zado mediante Ley N° 27971 no se iniciará hasta que no se cuente con dicha información.