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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2003 (01/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 247288 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 en la gasolina 84 RON; bajo apercibimiento de quedar fue- ra de los alcances del presente Decreto Supremo. La pro-puesta presentada será aprobada por el Ministerio de Ener-gía y Minas en un plazo de 30 días hábiles, previa opiniónfavorable del OSINERG. Artículo 3º.- Obligación de eliminar el plomo en la gasolina 84 RON Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anterio- res, las referidas refinerías deberán cumplir con la totaleliminación del contenido de plomo en la gasolina 84 RONa que se refiere el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Energía y Minas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12377 Amplían suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones a que se refiere el D.S. N” 032-2002-MTC y modificanartículo del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016 y 029- 2003-MTC; Que, como parte del proceso de formalización de los servicios de transporte de mercancías e interprovincial depasajeros en que se encuentra empeñado el sector, confecha 10 de mayo del 2003, se suscribió un acta de acuer-do con los transportistas que prestan dichos servicios a efectos de adoptar medidas tendientes a implementar me- didas que permitan reordenar el servicio, renovar el parqueautomotor destinado al mismo y combatir la sobreoferta; En consecuencia, es necesario que el Gobierno imple- mente dichos acuerdos, para lo cual deberá expedirse lanorma correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese la suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones dispuesta mediante el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC hasta la aproba- ción del Estudio de Racionalización del Servicio de Trans-porte Nacional de Pasajeros que encargará el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 278º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 278º.- Incremento y sustitución Los incrementos o sustituciones de flota se otorgarán con ómnibus nuevos o usados que cumplan con los requi- sitos de habilitación establecidos en el artículo 92º del pre- sente Reglamento. El Certificado de Operatividad sólo seráexigible tratándose de vehículos usados. Los vehículos usados, tanto para el incremento como para la sustitución, no deberán tener más de quince (15)años de antigüedad, computada desde el 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, y deberán haber estado habilitados para el servicio de transporte público nacionalde pasajeros por lo menos en los últimos cinco (5) años.Por excepción, los vehículos de cualquier antigüedad, ac-tualmente habilitados para la prestación del servicio públi-co de transporte nacional de pasajeros a nombre de una concesionaria, podrán incrementar la flota de otra conce- sionaria. Tratándose de sustitución de flota con vehículos usa- dos, el vehículo a habilitar debe ser menos antiguo que elvehículo a sustituir". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12378 Disponen que compaæías de seguro proporcionen información de empresasy vehículos del servicio de transportepœblico urbano de pasajeros que han renovado pólizas preexistentes al SOAT DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito, cuya Primera Disposición Transitoriaestablece que el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, dispondrá la aplicación progresivadel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, con la finalidad de implementar de modo eficaz y eficiente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,a través de la incorporación gradual de los vehículos auto-motores al referido sistema de seguro, mediante los De-cretos Supremos Nºs. 039-2002-MTC y 040-2002-MTC seestableció el cronograma de aplicación de sanciones co- rrespondientes al incumplimiento de las obligaciones refe- ridas a dicho seguro; Que, pese a lo dispuesto en la normativa referida en el considerando precedente, algunas empresas aseguradorashan venido renovando, a los prestadores del servicio detransporte público urbano de pasajeros, las pólizas pre- existentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to, situación que generó la distorsión de la información a