Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 247288

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

en la gasolina 84 RON; bajo apercibimiento de quedar fuera de los alcances del presente Decreto Supremo. La propuesta presentada sera aprobada por el Ministerio de Energia y Minas en un plazo de 30 dias habiles, previa opinion favorable del OSINERG. Articulo 3º.- Obligacion de eliminar el plomo en la gasolina 84 RON Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, las referidas refinerias deberan cumplir con la total eliminacion del contenido de plomo en la gasolina 84 RON a que se refiere el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC, a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo fijado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Energia y Minas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 12377

del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC hasta la aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 278º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 278º.- Incremento y sustitucion Los incrementos o sustituciones de flota se otorgaran con omnibus nuevos o usados que cumplan con los requisitos de habilitacion establecidos en el articulo 92º del presente Reglamento. El Certificado de Operatividad solo sera exigible tratandose de vehiculos usados. Los vehiculos usados, tanto para el incremento como para la sustitucion, no deberan tener mas de quince (15) anos de antiguedad, computada desde el 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, y deberan haber estado habilitados para el servicio de transporte publico nacional de pasajeros por lo menos en los ultimos cinco (5) anos. Por excepcion, los vehiculos de cualquier antiguedad, actualmente habilitados para la prestacion del servicio publico de transporte nacional de pasajeros a nombre de una concesionaria, podran incrementar la flota de otra concesionaria. Tratandose de sustitucion de flota con vehiculos usados, el vehiculo a habilitar debe ser menos antiguo que el vehiculo a sustituir". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12378

Amplian suspension de otorgamiento de nuevas concesiones a que se refiere el D.S. Nº 032-2002-MTC y modifican articulo del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Disponen que companias de seguro proporcionen informacion de empresas y vehiculos del servicio de transporte publico MORDAZA de pasajeros que han renovado polizas preexistentes al SOAT
DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016 y 0292003-MTC; Que, como parte del MORDAZA de formalizacion de los servicios de transporte de mercancias e interprovincial de pasajeros en que se encuentra empenado el sector, con fecha 10 de MORDAZA del 2003, se suscribio un acta de acuerdo con los transportistas que prestan dichos servicios a efectos de adoptar medidas tendientes a implementar medidas que permitan reordenar el servicio, renovar el MORDAZA automotor destinado al mismo y combatir la sobreoferta; En consecuencia, es necesario que el Gobierno implemente dichos acuerdos, para lo cual debera expedirse la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese la suspension del otorgamiento de nuevas concesiones dispuesta mediante el articulo 2º

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuya Primera Disposicion Transitoria establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, con la finalidad de implementar de modo eficaz y eficiente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, a traves de la incorporacion gradual de los vehiculos automotores al referido sistema de seguro, mediante los Decretos Supremos Nºs. 039-2002-MTC y 040-2002-MTC se establecio el cronograma de aplicacion de sanciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones referidas a dicho seguro; Que, pese a lo dispuesto en la normativa referida en el considerando precedente, algunas empresas aseguradoras han venido renovando, a los prestadores del servicio de transporte publico MORDAZA de pasajeros, las polizas preexistentes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, situacion que genero la distorsion de la informacion a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.