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PÆg. 247287 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de julio de 2003 nes de acción a través de redes regionales y por temas, para aprovechar el apoyo transfronterizo; Que para el Perú esta reunión internacional reviste es- pecial importancia, toda vez que nuestro país es miembrodel grupo de los 25 Países de Montaña, también denomi-nado por las Naciones Unidas como Alianza Estratégica Tipo II - Ecosistemas de Montaña; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2205, del Gabinete de Coordinación del Secreta-rio de Política Exterior, de 17 de junio de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002,que regula la autorización de viajes al exterior de servido- res y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Miguel Palomino de la Gala, Director de Desarrollo Sostenible, para que parti- cipe en la Reunión de los Puntos Focales del Año Interna-cional de las Montañas, a realizarse en la ciudad de Cham-béry, República Francesa, del 30 de junio al 1 de julio de2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa- sajes US$ 2 246,00, viáticos US$ 1 040,00 y tarifa por usode aeropuerto US$ 28,00, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-biendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida reunión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el men-cionado funcionario deberá presentar ante el señor Minis-tro de Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12337 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que suspende obliga- ción contenida en el D.S. N” 019-98- MTC DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-MTC se estableció que el contenido de plomo en la gasolina 84 RON debía ser reducido de 0,84 a 0,14 gramos por litro de gasolina al 1 de julio de 2003 y retirada la totalidad delplomo en dicho combustible al 31 de diciembre del 2004; Que, todas las refinerías en el país no cuentan con procesos de craqueo catalítico, de reformación catalítica ode isomerización que permitan producir gasolina 84 RON con bajo contenido de plomo o sin este componente; Que, la producción de gasolina 84 RON con bajo conte- nido de plomo o carente de éste en las refinerías, requierede una inversión considerable para la implementación delos referidos procesos de craqueo, isomerización o refor- mación, cuya magnitud no guarda relación con la dimen-sión de algunas refinerías, ni con sus niveles de produc-ción e ingresos; en este sentido, las inversiones que serequieren para dar cumplimiento a lo dispuesto por el De-creto Supremo Nº 019-98-MTC en refinerías que cuentan con una capacidad instalada inferior a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios resultarían antieconómicas; Que, no obstante lo señalado, las formas alternativas a la implementación de los procesos mencionados, talescomo las mezclas con gasolinas de alto octanaje, etanol uotros alcoholes, así como el uso de aditivos que mejoren el octanaje, resultarían por el momento inviables tanto en lo económico como en lo técnico, dado que el alto porcen-taje requerido de los mencionados productos afectarían lasespecificaciones de la gasolina 84 RON; Que, las refinerías con capacidad instalada inferior a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios, fueron concebidas estra- tégicamente como refinerías que tuvieran por finalidad el abastecimiento de zonas de difícil acceso o aisladas, aefectos de permitir que las poblaciones abastecidas portales refinerías, puedan adquirir combustibles a costos ra-zonables, considerando sus economías deprimidas y pocodesarrolladas; Que, por tanto, la exigencia de implementar procesos de craqueo, reformación o isomerización, o de implemen-tar otras formas alternativas (mezclas o aditivos), conlle-varía a la producción de gasolina 84 RON a costos queimplicarían un incremento significativo del precio de ventade los combustibles en las zonas de influencia de aquellas refinerías que cuentan con una capacidad instalada menor a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios; Que, la inactividad de estas refinerías podría poner en peligro la sostenibilidad económica de las poblaciones enlas cuales se comercializan los combustibles que éstasproducen; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario suspen- der el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC para el caso de las refinerías que tengan una ca-pacidad instalada menor a cuatro mil (4 000) barriles día; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que la suspensión del plazo antes referido, no significa una con- cesión para las pequeñas refinerías que operan en el país, sino que dicha suspensión se confiere con el objeto deotorgar un plazo adicional a las mismas, a fin de permitir-les desarrollar algún mecanismo que les permita dar es-tricto cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final delartículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; es decir, que al 1 de enero del 2005 tales refinerías estén en condi- ciones de ofertar gasolina 84 RON sin plomo; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú reconoce la posibilidad de expedir normas especiales porasí exigirlo la naturaleza de las cosas, pero en ningún casopor la diferencia de las personas; Que, en el presente caso, se ha configurado el supues- to para expedir una disposición especial, toda vez que lle-var adelante las inversiones que requiere la adecuación ala norma, haría inviable la actividad económica de las refi-nerías que tengan una capacidad instalada menor a loscuatro mil (4 000) barriles día; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Plazo de Suspensión Suspender hasta el 31 de diciembre de 2004, la obliga- ción contemplada en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 019-98-MTC, respecto de las refinerías con capacidadinstalada menor a cuatro mil (4 000) barriles día, que nocuenten con proceso de craqueo catalítico, reformación ca-talítica o isomerización u otros mecanismos, para reducir el contenido de plomo de la gasolina 84 RON de 0,84 a 0,14 gramos por litro de gasolina. Artículo 2º.- Propuesta de adecuación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC Las refinerías que se acojan a la suspensión a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, debe- rán presentar al Ministerio de Energía y Minas, en el plazode tres (3) meses de publicada la presente norma, unapropuesta para cumplir con la eliminación total del plomo