Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2003 (01/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247287

nes de accion a traves de redes regionales y por temas, para aprovechar el apoyo transfronterizo; Que para el Peru esta reunion internacional reviste especial importancia, toda vez que nuestro MORDAZA es miembro del grupo de los 25 Paises de MORDAZA, tambien denominado por las Naciones Unidas como Alianza Estrategica MORDAZA II - Ecosistemas de Montana; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 2205, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 17 de junio de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Director de Desarrollo Sostenible, para que participe en la Reunion de los Puntos Focales del Ano Internacional de las Montanas, a realizarse en la MORDAZA de Chambery, Republica Francesa, del 30 de junio al 1 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 2 246,00, viaticos US$ 1 040,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida reunion. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12337

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que suspende obligacion contenida en el D.S. Nº 019-98MTC
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-MTC se establecio que el contenido de plomo en la gasolina 84 RON debia ser reducido de 0,84 a 0,14 gramos por litro de gasolina al 1 de MORDAZA de 2003 y retirada la totalidad del plomo en dicho combustible al 31 de diciembre del 2004; Que, todas las refinerias en el MORDAZA no cuentan con procesos de craqueo catalitico, de reformacion catalitica o de isomerizacion que permitan producir gasolina 84 RON con bajo contenido de plomo o sin este componente; Que, la produccion de gasolina 84 RON con bajo contenido de plomo o carente de este en las refinerias, requiere de una inversion considerable para la implementacion de

los referidos procesos de craqueo, isomerizacion o reformacion, cuya magnitud no guarda relacion con la dimension de algunas refinerias, ni con sus niveles de produccion e ingresos; en este sentido, las inversiones que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC en refinerias que cuentan con una capacidad instalada inferior a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios resultarian antieconomicas; Que, no obstante lo senalado, las formas alternativas a la implementacion de los procesos mencionados, tales como las mezclas con gasolinas de alto octanaje, etanol u otros alcoholes, asi como el uso de aditivos que mejoren el octanaje, resultarian por el momento inviables tanto en lo economico como en lo tecnico, dado que el alto porcentaje requerido de los mencionados productos afectarian las especificaciones de la gasolina 84 RON; Que, las refinerias con capacidad instalada inferior a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios, fueron concebidas estrategicamente como refinerias que tuvieran por finalidad el abastecimiento de zonas de dificil acceso o aisladas, a efectos de permitir que las poblaciones abastecidas por tales refinerias, puedan adquirir combustibles a costos razonables, considerando sus economias deprimidas y poco desarrolladas; Que, por tanto, la exigencia de implementar procesos de craqueo, reformacion o isomerizacion, o de implementar otras formas alternativas (mezclas o aditivos), conllevaria a la produccion de gasolina 84 RON a costos que implicarian un incremento significativo del precio de venta de los combustibles en las zonas de influencia de aquellas refinerias que cuentan con una capacidad instalada menor a 4 000 (cuatro mil) barriles diarios; Que, la inactividad de estas refinerias podria poner en peligro la sostenibilidad economica de las poblaciones en las cuales se comercializan los combustibles que estas producen; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario suspender el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 01998-MTC para el caso de las refinerias que tengan una capacidad instalada menor a cuatro mil (4 000) barriles dia; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe senalarse que la suspension del plazo MORDAZA referido, no significa una concesion para las pequenas refinerias que operan en el MORDAZA, sino que dicha suspension se confiere con el objeto de otorgar un plazo adicional a las mismas, a fin de permitirles desarrollar algun mecanismo que les permita dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo final del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; es decir, que al 1 de enero del 2005 tales refinerias esten en condiciones de ofertar gasolina 84 RON sin plomo; Que, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la posibilidad de expedir normas especiales por asi exigirlo la naturaleza de las cosas, pero en ningun caso por la diferencia de las personas; Que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto para expedir una disposicion especial, toda vez que llevar adelante las inversiones que requiere la adecuacion a la MORDAZA, haria inviable la actividad economica de las refinerias que tengan una capacidad instalada menor a los cuatro mil (4 000) barriles dia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de Suspension Suspender hasta el 31 de diciembre de 2004, la obligacion contemplada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC, respecto de las refinerias con capacidad instalada menor a cuatro mil (4 000) barriles dia, que no cuenten con MORDAZA de craqueo catalitico, reformacion catalitica o isomerizacion u otros mecanismos, para reducir el contenido de plomo de la gasolina 84 RON de 0,84 a 0,14 gramos por litro de gasolina. Articulo 2º.- Propuesta de adecuacion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC Las refinerias que se acojan a la suspension a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, deberan presentar al Ministerio de Energia y Minas, en el plazo de tres (3) meses de publicada la presente MORDAZA, una propuesta para cumplir con la eliminacion total del plomo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.