Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Transcribir la presente resolucion al CONSUCODE y PROMPYME, dentro del plazo establecido por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12333

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORDAZA
Declaran en Situacion de Urgencia el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MD.CM Cucungara, 27 de junio del 2003 VISTO: El Acta de Sesion de Concejo Ordinaria, de fecha 26 de junio del 2003; y el Informe Nº 001-2003-ALE que contiene la Opinion del Asesor Legal de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, la Municipalidad Distrital de Cura MORDAZA convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-MD.CM, a traves del cual se adquiririan los insumos y productos lacteos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2003; Que, en la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones, del mencionado MORDAZA, la Empresa Moliservis E.I.R.L. presento observaciones a las bases, las cuales no fueron acogidas por el Comite Especial; razon por la cual acudio al CONSUCODE, a fin de que este Organismo se pronuncie sobre el no acogimiento de sus observaciones; Que, de acuerdo al Art. 88º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE tiene tres (3) dias habiles, para pronunciarse sobre las observaciones no acogidas por el Comite; sin embargo, habiendose elevado todo lo actuado en el MORDAZA a CONSUCODE, este a la fecha, no ha cumplido con emitir pronunciamiento alguno, ello pese a que el plazo contemplado en la MORDAZA citada ha vencido en exceso; Que, el retardo en el pronunciamiento por parte del CONSUCODE, ha traido como consecuencia que los plazos contemplados en el Cronograma de la Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-MD.CM, se prorroguen, a tal punto que, en estricta aplicacion de los articulos 83º, 88º, 90º, 118º y 167º del Reglamento MORDAZA mencionado, el MORDAZA pueda prolongarse hasta el mes de agosto, poniendo en peligro la existencia de un programa social establecido por Ley; Que, de conformidad con el Art. 19º del D.S. Nº 0122001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se puede exonerar de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, declarada conforme a Ley. En tal sentido, el Art. 21º del mencionado cuerpo legal, establece que se considera "Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, el Programa del Vaso de Leche se ha visto perjudicado, con la paralizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la misma que ha ocurrido inesperada e intempestivamente, trayendo consigo que, a la fecha, dicho Programa se encuentre desabastecido de insumos lacteos, lo cual ha generado un desconcierto en los Clu-

bes de MORDAZA, que tienen a su cargo la preparacion y distribucion de los alimentos, pues, en la actualidad no tienen con que alimentar a los beneficiarios; Que, de conformidad con los articulos 105º y 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion, a fin de dar continuidad a los servicios esenciales que brinda la Entidad; en nuestro caso, se debe atender a los beneficiarios de un programa social de cumplimiento obligatorio, sujeto a control por parte de la Contraloria General de la Republica; Que, con la Situacion de Urgencia se busca proveer al Programa del Vaso de Leche, de manera inmediata de insumos lacteos, puesto que a la fecha ha quedado desabastecido; situacion extraordinaria e imprevisible, que necesita de atencion a fin de no atentar contra la salud y el objeto por el cual fue creado el Programa del Vaso de Leche, tal como lo establece el Art. 1º de la Ley Nº 24059; Estando a lo senalado y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, D.S. Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia el Programa del Vaso de Leche; para la adquisicion de Insumos correspondientes a los meses de junio y MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial Permanente de Adquisiciones, la ejecucion del MORDAZA selectivo correspondiente. Articulo Tercero.- Disponer, que el presente Acuerdo se notifique a la Contraloria General de la Republica, CONSUCODE, PROMPYME y se realice su publicacion en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, archivese y comuniquese. MORDAZA E. APAESTEGUI MORDAZA MORDAZA 12434

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 431-2003-MDYC Puerto Callao, 11 de junio del 2003 VISTO, el Informe Nº 145-2003-UA-MDYC, de fecha 10-6-2003, sobre la MORDAZA modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para el Ejercicio Fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 195-2003-ALCMDYC, de fecha 20-3-2003, se autoriza APROBAR EL I CREDITO SUPLEMENTARIO A NIVEL DE INGRESOS Y EGRESOS A FAVOR DEL PLIEGO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL 2003, POR LA SUMA DE S/. 395,310.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, la mencionada resolucion indica que el consolidado de los ingresos, a nivel de pliego se mues-

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