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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 247366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 do, la Familia, las Instituciones Públicas y Privadas y las Organizaciones Sociales de Base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas estable-cidos en el presente Código y en la Convención sobre losDerechos del Niño”; Que, el artículo 73° del Código de los Niños y Adoles- centes establece que “Los Gobiernos Locales, al amparode la Constitución Política del Estado, dictarán las medi-das complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades y especificaciones de los Niños y Adoles- centes de su localidad”; Que, el artículo 84° inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que ”Las municipali-dades, en materia de defensa y promoción de dere-chos, ejercen las siguientes funciones: Funciones es-pecíficas exclusivas de las municipalidades distritales: Organizar, administrar y ejecutar los programas loca- les de asistencia, protección y apoyo a la población enriesgo, de niños y adolescentes. Organizar e implemen-tar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños yAdolescentes – DEMUNA – de acuerdo a la legislaciónsobre la materia”; Que, el artículo 84° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que ”Las municipalida- des, en materia de defensa y promoción de derechos,ejercen las siguientes funciones: Funciones específicascompartidas de las municipalidades distritales: Difundiry promover los derechos del niño y del adolescente, pro-piciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”; Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades dispone que ”Los vecinos de una circunscripciónmunicipal intervienen en forma individual o colectiva enla gestión administrativa y de gobierno municipal a tra-vés de mecanismos de participación vecinal y del ejerci-cio de derechos políticos, de conformidad con la Consti- tución y la respectiva ley de la Materia”; Contando con los Dictámenes favorables N° 002-2003- CBSDH-MSS y 46-2003-CAL-MSS de la Comisión deBienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Le-gales, respectivamente, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades N° 27972, se aprobó por unanimidad la si- guiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE – COMUDENA – Y APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo 1º .- Crear el Comité Municipal por los Dere- chos del Niño y el Adolescente – COMUDENA - comoórgano promotor consultivo y de apoyo a la gestión muni-cipal y mecanismo permanente de participación vecinaly coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdicción del dis- trito de Santiago de Surco. Artículo 2º .- Aprobar el Reglamento de Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adoles-cente – COMUDENA – el mismo que forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo 3º .- Autorizar al señor Alcalde a convocar a los representantes de las instituciones públicas, priva-das y organizaciones vecinales de la jurisdicción a fin deinstalar el Comité. Artículo 4º .- Precisar que las funciones específicas a desarrollar por el COMUDENA son orientar, apoyar y co- ordinar acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infan- cia y la familia a nivel local. c) La comunicación y nexo entre las instituciones pú- blicas, privadas y organizaciones de la comunidad y elGobierno Local. d) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes en la localidad.Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Bienestar So- cial y Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente resolución. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE - COMUDENA TÍTULO I COMITÉ MUNICIPAL Artículo 1º.- Objetivo El objeto del Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente - COMUDENA - es promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos del niño y el adolescente. Artículo 2º.- Funciones Son funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente - COMUDENA: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) La elaboración de propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. c) La comunicación y nexo entre las instituciones pú- blicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adoles- centes. TÍTULO II INTEGRANTES Artículo 3º.- Integrantes Son integrantes del COMUDENA: a) El Alcalde o su representante, quien lo convoca y preside. b) El Presidente de la Comisión de Regidores de Bien- estar Social y Desarrollo Humano. c) El Director de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no. d) El Jefe de la Oficina de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. e) Los representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orien- tados a la infancia y familia. f) Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. g) Los representantes de las organizaciones vecina- les registradas en la Municipalidad. Artículo 4º.- Representación de las instituciones participantes a) Las instituciones públicas participantes están re- presentadas por el funcionario de más alto rango en la localidad, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b) Las instituciones privadas invitadas están repre- sentadas por el miembro de más alto nivel en la locali- dad, de acuerdo a sus estatutos. Al igual que en el caso precedente, la representación puede ser delegada en otra persona. c) Las organizaciones vecinales están representadas por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede de- legar la responsabilidad en otro dirigente, de acuerdo a sus estatutos. La representación que ejercen los miembros de las dife- rentes instituciones que participan en el COMUDENA no es a título personal, sino en nombre de la entidad en la cual laboran. Al dejar la institución o el cargo que desempeñen