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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

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PÆg. 247367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 en ésta pierden también su condición de miembros del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TÍTULO III ÓRGANOS DEL COMUDENA Artículo 5º.- Asamblea General La Asamblea General es presidida por el Alcalde o su representante. Es una instancia de deliberación y con- sulta, se reúne ordinariamente tres veces al año. El quórum para las sesiones de la Asamblea General es de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 6º.- Funciones de la Asamblea Generala) Aprobar el Plan de Trabajo del COMUDENA. b) Designar a los delegados ante la Junta Directiva. c) Evaluar el informe anual de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General deben ser to- mados por consenso; sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de las instituciones parti- cipantes. Artículo 7º.- La Junta Directiva La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el Alcalde o su represen- tante. Se reúne ordinariamente cada tres meses, y ex- traordinariamente a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 8º.- Integrantes de la Junta Directivaa) El Alcalde o su representante, quien actúa como presidente. b) EI Regidor Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Desarrollo Humano. c) El Director de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no. d) Cuatro delegados elegidos en Asamblea que re- presenten a las instancias públicas, privadas y a las or- ganizaciones vecinales. e) El Jefe de la DEMUNA, quien actúa como Secreta- rio Técnico. Artículo 9º.- Designación de los integrantes de la Junta Directiva a) Los integrantes se eligen en Asamblea General. b) El plazo de la elección es por un año, al término del cual se procederá a la renovación de integrantes. c) Ante la renuncia o impedimento de uno de los inte- grantes se procederá a reemplazarlo en el cargo me- diante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el período de la Junta Directiva. Artículo 10º. Funciones de la Junta Directivaa) Elaboración del Plan de Trabajo del COMUDENA. b) Designar las Comisiones o Mesas de Trabajo que se requieran para el desarrollo de las actividades del CO- MUDENA. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuer- dos y Plan de Trabajo. Artículo 11º.- Funciones del Presidente de la Jun- ta Directiva a) Convocar y presidir las sesiones. b) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedi- dos y sugerencias que formule la Asamblea del COMU- DENA. c) Promover la participación de las instituciones pú- blicas, privadas, organizaciones vecinales y de los pro- pios niños y adolescentes. d) Proponer al Concejo Municipal la regulación de las funciones del COMUDENA. e) Designar a los funcionarios que realizarán la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo 12º.- Función de la Secretaría Técnica El Jefe de DEMUNA es el encargado de la Secretaría Técnica del COMUDENA. Sus funciones son:a) Proponer el tratamiento de temas de niñez, adoles- cencia y familia por el COMUDENA. b) Establecer los mecanismos de enlace y coordina- ción entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad. c) Desarrollar las coordinaciones institucionales ne- cesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajo. d) Llevar las Actas del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 13º.- Recursos Por tratarse de una instancia de coordinación y plani- ficación, el COMUDENA no manejará presupuesto pro- pio. Sin embargo, si la Asamblea General y/o la Junta Directiva acuerda realizar actividades que impliquen la ejecución de un gasto, aprobará también la forma de fi- nanciarlo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los asuntos no contemplados en este Regla- mento serán resueltos por el Presidente de la Junta Di- rectiva. 12393 Prorrogan vigencia de Beneficio Tem- poral para el pago de las Deudas Tribu-tarias ORDENANZA Nº 144-MSS Santiago de Surco, 30 de junio de 2003EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 142-MSS de fecha 11.JUN.2003, se aprobó la Campaña de Beneficio Tem- poral para el Pago de las Deudas Tributarias que otorga beneficios a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala y Licencia de Funcionamiento, así como multas tributarias, corres- pondientes a los ejercicios 1996 al 2002, la misma que otorga un plazo de acogimiento hasta el 30.JUN.2003; Que, es política de la Corporación incentivar el cum- plimiento por parte de los vecinos contribuyentes, y con- siderando que la mayor difusión de la Campaña es im- portante a fin de otorgar la opción de acogerse a la mis- ma, se ha visto por conveniente prorrogar su vigencia; Que, asimismo se ha considerado necesario incenti- var a aquellos contribuyentes que al acogerse en un pago fraccionado a los beneficios de la Ordenanza Nº 142-MSS, decidan cancelar la cuota inicial en la fecha de aproba- ción del convenio, en una clara muestra de pago adelan- tado a las condiciones de la Campaña; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º nu- meral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente; ORDENANZA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- PRÓRROGA Prorróguese hasta el 31 de JUL.2003 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 142-MSS