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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 247368 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 que aprueba el Beneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias. Artículo 2º.- INCENTIVO Agréguese el numeral 9.7 al artículo 9º de la Orde- nanza Nº 142-MSS, en los siguientes términos: “ 9.7 Aquellos contribuyentes que se acojan a la Cam- paña mediante el pago fraccionado y cumplan con can- celar la cuota inicial en la fecha de acogimiento, podrán gozar adicionalmente de los siguientes beneficios: a. Pago de una cuota inicial no menor del 15% del total de la deuda a fraccionar, sin considerar el estado de cobranza en que ésta se encuentre. b. Fraccionamiento de su deuda hasta en 18 cuotas. c. La tasa de interés de fraccionamiento para estos casos será del 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente a la fecha de aprobado el Convenio.” Artículo 3º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Ejecución Coacti- va y Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12394 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican artículos de Ordenanza que aprobó el RØgimen de regularización para edificaciones construidas sin licen- cia en el distrito ORDENANZA Nº 096/MDS Surquillo, 26 de junio del 2003 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en Se- sión Ordinaria del 26 de junio del 2003, con el voto unáni- me de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: MODIFICAN ARTÍCULOS DE ORDENANZA Nº 095/MDS Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos Quinto y Octavo de la Ordenanza Nº 095/MDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 19 de junio del 2003, que aprobó el Régimen de regularización para edificaciones construidas sin licencia en el distrito de Surquillo, con el tenor siguiente: "Artículo Quinto.- Estarán exonerados del pago de la multa a que alude el segundo párrafo del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC los propietarios de las edificaciones descritas en el Artículo Segundo que presenten el formulario - solicitud hasta el 31 de julio del 2003 inclusive. Estarán también exonerados de multas y sanciones, los propietarios de terrenos sujetos a habilitación urba- na, si la solicitud es presentada antes del 31 de julio de 2003 inclusive. La presentación de la solicitud de habili-tación urbana fuera de este término no afecta la exonera- ción de la multa a favor de los propietarios de edifica- ciones que presentaron su solicitud de regularización antes del 31 de julio del 2003 inclusive. Artículo Octavo.- Las edificaciones que, al 1 de agos- to del 2003, no se hubiesen acogido a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, están sujetas a las multas e intereses moratorios aplicables, así como a aque- llas multas de orden tributario que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes." Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que, vía Decreto, disponga la prórroga de las fechas conteni- das en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promul- gación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12329 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-03/MDS Surquillo, 27 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 11058, del 15 de julio de 1949, se crea el distrito de Surquillo, en la provincia y departamento de Lima, por lo que en el presente año se conmemora su Quincuagésimo Cuarto Aniversario; Que, la actual administración, en aras de darle a la presente efemérides el realce que se merece, ha previsto la realización de un nutrido programa de actividades, el mismo que incluye el tradicional embanderamiento gene- ral del distrito, como una forma de contribuir a consolidar el civismo que caracteriza a la población surquillana; Que, en el mes de julio se conmemora también el 182º Aniversario de la Declaración de la Independencia Na- cional, fecha que todos los peruanos recuerdan con gran unción patriótica; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Surquillo, durante el lapso comprendido entre el 1 y 31 de julio del presente año; en homenaje al 54º Aniversario de la Creación Política del distrito y al 182º Aniversario de la Independencia Nacional. Segundo.- INVITAR a los vecinos surquillanos a par- ticipar y concurrir a los actos celebratorios en homenaje al 54º Aniversario de la Creación Política de nuestro dis- trito. Tercero.- RECOMENDAR el pintado de las fachadas de los inmuebles -públicos y privados- en homenaje al Aniversario Distrital y Nacional. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institu- cional la difusión del presente Decreto y a la Unidad de Policía Municipal la verificación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12331