Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Levantan suspension de autorizacion de funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 002-2003-EF/94.55 MORDAZA, 25 de junio del 2003 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2003/006032, 2003/008393 y el Informe Nº 172-2003-EF/94.55.1, de fecha 20 de junio de 2003, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 097-98-EF/94.10 de fecha 17 de junio de 1998, CONASEV autorizo el funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos como sociedad corredora de productos para que opere en la Bolsa de Productos de Lima; Que, por Resolucion CONASEV Nº 003-2003-EF/ 94.10, de fecha 28 de enero de 2003, el Directorio de esta Comision Nacional resolvio, entre otros, suspender por sesenta (60) dias calendario la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, por no haber cumplido con acreditar el pago del capital social minimo requerido de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10 modificada por la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2003, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos presento a esta Institucion MORDAZA de la Anotacion de Inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos del aumento de capital por el cual su capital social se eleva a la suma de S/. 210 000,00; Que, en consecuencia, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos ha cumplido con acreditar, mediante la inscripcion del aumento de su capital en el registro correspondiente, el pago del capital social minimo exigido al 31 de diciembre de 2002 conforme lo dispone el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 045-2001EF/94.10; Que, sin embargo, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos no ha cumplido con lo senalado en el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, que establece que previo al inicio de sus actividades, los corredores de productos deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente a sus clientes en su desempeno como tales; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003 que delego en el Gerente de Intermediarios y Fondos la facultad para levantar la suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades corredoras de productos u operadores especiales, sea persona juridica o natural, acordada por el Directorio, por no contar con el capital social minimo exigido por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, luego que acrediten su inscripcion de los aumentos de capital correspondientes en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por

Resolucion CONASEV Nº 003-2003-EF/94.10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos no podra iniciar sus operaciones hasta que acredite ante esta Comision Nacional haber constituido la garantia a que hace referencia el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Gerencia de Intermediarios y Fondos de esta Comision Nacional mediante la interposicion de un recurso de reconsideracion o de apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Gerente de Intermediarios y Fondos (e) 12418

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de junio de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 208-2003-INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2003 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2003, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 JUNIO 2003 371,91 371,18

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