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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 247361 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 Amazonas, por concepto de incentivos tributarios sea depositado como un fondo intangible en un banco priva- do, o en el Banco de la Nación a nombre del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- Que los recursos depositados pro- ducto de los incentivos Tributarios, sean destinados exclusivamente a Proyectos de Inversión Regional. Artículo Cuarto.- Elevar el presente al Ministerio de Economía y Finanzas para que elabore el Proyecto de Ley correspondiente, y sea remitido al Congreso de la República para su aprobación. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Orde- nanza Regional en el diario encargado de las publicacio- nes regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 12330 Convalidan resolución que aprueba el "Reglamento para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regio-nal" ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Regiones, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 38º que, el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar asun- tos de carácter general; Que, mediante Ley Nº 27902, se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, in- corporándose el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regio- nal; Que, el inciso (b) del artículo 11-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, son elegidos democráticamente por un perío- do de dos años, por los delegados legalmente acredita- dos de las organizaciones de nivel regional y provincial según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2003-GOBIER- NO REGIONAL AMAZONAS/PR, aprobando el Regla- mento para la participación de las organizaciones de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, por ser un acto administrativo de carácter gene- ral, que debe normar este procedimiento en forma per- manente para la elección de los representantes de la sociedad civil, y con la finalidad de darle mayor estabili- dad jurídica, es necesario convalidar la Resolución indi- cada en el artículo precedente, dándole fuerza de Orde- nanza, autorizándose su convocatoria mediante Decreto Regional, y formalizándose la designación de sus inte- grantes mediante Resolución Ejecutiva Regional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá- nica de los Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aproba- do por el Consejo Regional en su sesión ordinaria lleva- da a cabo el 11 de junio del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CONVALIDAR por Ordenanza, la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 217-2003-GO- BIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR del 11 de abril, que aprueba el "Reglamento para la participación de las Orga- nizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi- nación Regional", autorizando la convocatoria mediante Decreto Regional, y formalizándose la designación de sus integrantes mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Orde- nanza Regional en el diario encargado de las publica- ciones regionales, disponiéndose su inclusión en el por- tal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 12332 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Delegan al Presidente del Gobierno Regional la facultad de evaluar y decla-rar la viabilidad de proyectos de inver-sión incluidos en el Plan de Inversiones 2003 ACUERDO Nº 0007-2003 Callao, 23 de junio del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CALLAO, en sesión celebrada el 23 de junio del 2003, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0001-2003-CR/RC. ACUERDA: Primero.- DELEGAR en el Presidente del Gobierno Regional del Callao en su calidad de Titular del Pliego