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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 247360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 RPU y al funcionario designado en la presente Resolu- ción, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 12025 Establecen conformación del Segun- do Consejo Consultivo de la Zona Re-gistral N” IV - Sede Iquitos 2003 -2004 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 319-2003-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 772-2003/ZR.NºIV-JZ, de 25 de junio de 2003, mediante el cual se comunica la designación derepresentantes de las instituciones que conforman el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN de 6 de marzo de 2002, se constituyó el Primer Consejo Consultivo de la Oficina Registral Loreto, hoy Zona Re-gistral Nº IV-Sede Iquitos; Que, mediante Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se precisó que el período deun año para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de la SUNARP, se computa a partir de la fecha de instalacióndel Consejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los represen- tantes de las instituciones que integran el Primer Con-sejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV-Sede Iqui- tos, es oportuno reconocer los valiosos aportes reci- bidos en beneficio de la Institución, a la vez que des-tacar la conformación del Segundo Consejo Consul- tivo de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos; Que, es importante fomentar la participación ciuda- dana como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S.Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a los señores miembros del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos 2002-2003. Artículo 2º.- El Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Ricardo Vinatea Medina Colegio de Abogados de Loreto Arq. Magno Pinedo Ortega Colegio de Arquitectos del Perú, Junta Regional de la Amazonía Ing. Carlos Casanova Asalde Colegio de Ingenieros del Perú - Conse- jo Departamental de Loreto Dr. José Manuel Salazar Bernedo Colegio de Notarios de LoretoSr. Pablo Casuso del Águila Cámara de Comercio, Industria y Turis- mo de Loreto Sr. Marco Tulio Rengifo Márquez Municipalidad Provincial de MaynasDr. Antonio Padilla Yépez SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12131GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen eliminar diversos incentivos tributarios en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Regiones, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 38º que, el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar asun- tos de carácter general; Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su inciso (m) es atribución del Consejo Regional, Proponer la creación, modificación, o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la constitución y la ley; Que, con la finalidad de promover el desarrollo soste- nible e integral de la Amazonia, y establecer las condi- ciones para la inversión pública y la promoción de la in- versión privada, se promulgo la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, siendo uno de sus beneficios el REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IM- PUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LOS CO- MERCIANTES DE LA REGIÓN SELVA, prorrogado has- ta el 31 de diciembre del 2003, mediante la Ley Nº 27897; así mismo mediante Ley Nº 15600, se declaró como zona liberada de impuestos a la Región de la Selva comprendiendo a los departamentos de: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas; Que, durante la vigencia de estos beneficios, al que debe sumarse el crédito fiscal especial del IGV, no han contribuido a mejorar la promoción de la inversión priva- da, mediante la ejecución de obras de inversión pública, el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura, el desarrollo de las actividades fores- tal y acuícola, el mejor acceso a la salud, educación, nutri- ción y justicia básica en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población de la región Amazonas. Por el contrario han generando el lucro incesante de los grandes comerciantes, así como el aliento del contraban- do con los bienes destinados a esta Región, y la evasión tributaria, que es necesario corregir; Que, el Gobierno Regional ha procedido a realizar reuniones en las principales capitales de provincias de la región, referido a este tema, siendo el sentir de las mayo- rías la eliminación gradual, tema que cuando fue debati- do al interior del Consejo Regional y con la aprobación unánime del mismo se acordó solicitar al Gobierno Na- cional, la eliminación gradual de las mismas; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37 º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aproba- do por el Consejo Regional en su sesión ordinaria lleva- da a cabo el 11 de junio del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- ELIMINAR los incentivos tributa- rios en la región Amazonas como son: Crédito fiscal es- pecial del I.G.V, Exoneración del I.G.V por la importación de bienes que se destinan al consumo, eliminación del reintegro tributario del I.G.V a los comerciantes. Artículo Segundo.- Que los recursos provenientes de esta eliminación, es decir lo recaudado en la región