Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Mocion de Orden del Dia denominada: "BENEFICIO DE PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCION PARA ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE", presentada por el Regidor Neptali MORDAZA Soto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los vecinos participan en el gobierno local a traves de los mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de los derechos politicos, asi como el articulo 113º que establece: Los vecinos pueden ejercer su derecho de participacion vecinal a traves de sus organizaciones vecinales; Que, el articulo 116º senala que los vecinos pueden organizarse de manera autonoma para la supervision de la prestacion de los servicios publicos locales el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creacion; Que, el articulo 84º inciso 2.2) de la Ley Nº 27972 establece que es potestad de las municipalidades reconocer y registrar a las Instituciones y Organizaciones Sociales que realizan accion y promocion concertada con los gobiernos locales; Que, la situacion economica que vive el MORDAZA, a traves de los anos ha generado al interior de la sociedad peruana mecanismos de ayuda solidaria los cuales han merecido el apoyo del estado a traves del gobierno central y de los gobiernos locales; Que, las organizaciones sociales de base cumplen un importante papel de apoyo en la mejora de la alimentacion de la poblacion en situacion de riesgo nutricional de San MORDAZA de Lurigancho, constituyendose en un importante soporte social a fin de mejorar la alimentacion de los ninos, adolescentes, madres gestantes y miembros de la tercera edad del distrito; Que, el Gobierno Central mediante Dispositivos legales ha creado el seguro integral de Salud, que permite el acceso de las Organizaciones Sociales de Base, al Seguro Estatal; Que, para el logro de este objetivo, es necesario que estas organizaciones obtengan el reconocimiento municipal a traves de su inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad; Que, la conformacion de las Organizaciones Sociales de Base que prestan apoyo alimentario, se ha extendido por todos los rincones del distrito, sin embargo, estas no han logrado inscribirse y formalizarse en los registros de los gobiernos locales; Que, para permitir el acceso de todas las mujeres organizadas a la formalidad es necesario brindar las facilidades del caso a las Organizaciones Sociales de Base de mujeres de los programas de apoyo alimentario; Que, en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho existen 385 comedores autogestionarios existentes de los cuales en lo que va del ano 2003, solo han sido reconocidos 26, asimismo existiendo, ademas 4500 Comites de Base del Vaso de Leche de los cuales se han reconocido a 71 en el ano 2003 y solamente 300 Comites desde el ano 2000 a la fecha; Que, es necesario formalizar a todos y cada una de las Organizaciones Sociales de Base que prestan apoyo en los programas alimentarios del Gobierno dirigido a los sectores de escasos recursos economicos de nuestro distrito, paso previo para un verdadero desarrollo MORDAZA y elemento indispensable para promover la democracia en el pais; Que, para ello se necesita de una accion concertada entre el Gobierno Local y las Organizaciones Sociales involucradas en el tema, que permita la participacion activa de la poblacion; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 38º numeral 38.5 senala que: "Una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar segun el nivel de gobierno respectivo"; Que, mediante Informe Nº 041-2003-MSJL-DDEyS-DPV de fecha 4 de febrero de 2003, presentado por la Division de

Participacion Vecinal se senala que el pedido de rebaja del 50% solicitado por la Central de Comedores Autonomos es valido en tanto sea por unica vez y por tratarse de organizaciones sociales de base que participan en los Programas de apoyo Alimentario en San MORDAZA de Lurigancho a fin de facilitar el acceso de estas organizaciones a los mecanismos de participacion vecinal existentes en el distrito; Que, en el mismo sentido, el Informe Nº 521-2003OAJ-MSJL de fecha 22 de MORDAZA de 2003, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica establece que la Municipalidad, teniendo como sustento la autonomia administrativa, conferida por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, puede establecer la rebaja del costo siendo este pedido procedente debiendo solicitarse a la Direccion Municipal en coordinacion con la Secretaria General emitir las disposiciones correspondientes; Que, es necesario que la Municipalidad disponga las acciones que permitan el acceso de las Organizaciones Sociales de Base sin distingo alguno al reconocimiento municipal que permita un trabajo mas coordinado y fluido al interior del distrito; Que, por los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el "BENEFICIO DE PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCION PARA ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE", del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, reduciendose el costo del derecho previsto al pago unico de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), fijandose ese MORDAZA monto en el MORDAZA respectivo. Articulo Segundo.- Las Organizaciones Sociales de Base que prestan apoyo alimentario a la poblacion en situacion de extrema pobreza tendran 120 dias de plazo a partir de la fecha de publicacion, del presente acuerdo, para acogerse a este beneficio. Articulo Tercero.- La Direccion Municipal nombrara Fedatarios especialmente designados para acercar a los administrados de cada una de las zonas de San MORDAZA de Lurigancho, los mecanismos de simplificacion administrativa que permitan certificar todos los documentos necesarios para que las organizaciones sociales puedan acceder a la formalidad municipal de acuerdo al cronograma adjunto. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al MORDAZA para que en el MORDAZA de las normas de simplificacion administrativa promulgue las normas necesarias para disminuir los costos y tramites que tienen que realizar otras institucionales y organizaciones sociales para realizar su registro y reconocimiento. Articulo Quinto.- La Direccion Municipal, la Oficina de Administracion y la Direccion de Desarrollo Economico y Social, a traves de la Division de Participacion Vecinal, dispondran de los recursos necesarios a fin de coordinar con los interesados, dar difusion del Acuerdo de Concejo y ejecutar las acciones que permitan la aplicacion adecuada del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12385

Declaran nulidad de adjudicacion directa convocada para la contratacion de asesoria especializada en procesos administrativos sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 246 San MORDAZA de Lurigancho, 1 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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