Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de Concejo Nº 022-2003-MPCP, no cabe la prorroga ni ampliacion de tal situacion modificando el mencionado Acuerdo Nº 005-2003-MPCP, siendo lo procedente declarar nuevamente en situacion de urgencia la adquisicion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, previendo el desabastecimiento de tan importante programa de asistencia social alimentaria de manera inmediata hasta el plazo de 90 dias mientras se culmina con la adquisicion derivada de la cuestionada Licitacion Publica, tal cual a la fecha se encuentra entrampada en la etapa de absolucion de observaciones por parte del CONSUCODE, quien no ha respetado los plazos legales para cumplir con su funcion ante la situacion en el MORDAZA de dicho MORDAZA de seleccion, estimandose requerir un volumen de insumo o producto segun detalle:. CANTIDAD 27,831.66 111,327.47 DETALLE Leche entera MORDAZA MORDAZA

Que, mediante Proveido Nº 237-2003-MPCP-DGA del 7.JUN.2003 en el item 7 se establece el VALOR REFERENCIAL UNITARIO y el VALOR REFERENCIAL TOTAL para la adquisicion del producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo de 90 dias, en tanto se culmine el MORDAZA de adquisicion por Licitacion Publica, segun detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD UNID. MED. KGR kGR VALOR REFERENCIAL UNITARIO S/. 13.59 3.60 VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 378,232.26 400,778.89 779,011.15

01 02

Leche entera MORDAZA MORDAZA TOTAL

27,831.66 111,327.47

Que, del considerando precedente se advierte que el VALOR REFERENCIAL TOTAL ascenderia a la suma de S/.779,011.15 (SETECIENTOS SETENTINUEVE MIL ONCE Y 15/100 NUEVOS SOLES) para la Adquisicion del producto LECHE ENTERA Y MORDAZA MORDAZA, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto se culmine el MORDAZA de adquisicion por Licitacion Publica, en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion; Que, de todo lo expuesto se deduce validamente que ante el desabastecimiento anotado del insumo o producto del Programa del Vaso de Leche de la MPCP, resulta necesario declarar en urgencia su adquisicion, la misma que debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, segun establece el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, entre tanto culmine la Licitacion Publica Nacional Nº 00012003-MPCP. Dicha compra de urgencia se efectuaria por las cantidades y el insumo o producto segun las especificaciones tecnicas determinadas por el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, de conformidad con las normas especiales sobre la materia; Que, sobre esta posibilidad, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, se establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordantemente, en el inciso 2) del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se complementa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para

paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a este respecto, se encuentra plenamente justificado, sustentado y fundamentado en el hecho que el desabastecimiento del insumo o producto del PVL analizado se deberia a circunstancias que escapan al control de la Municipalidad y sus alcances, resultando de caracter extraordinario e imprevisible, siendo tambien MORDAZA que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el MORDAZA regular de seleccion via Licitacion Publica Nacional, ya en curso y en etapa intermedia de tramitacion y desarrollo previo a la adjudicacion de la buena pro y posterior suscripcion del contrato respectivo, la afectacion a la prestacion de este servicio social de asistencia alimentaria que brinda la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo a la comunidad, resultaria trascendente y significativa, causando un perjuicio colectivo a todos los beneficiarios menores y mayores en la MORDAZA de influencia de la jurisdiccion provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la poblacion marginal de escasos recursos que no cuentan con la disponibilidad de adquirir autonomamente insumos o productos suplementarios a particulares, con el consiguiente caos, dano y descontento popular, en desmedro de la presente Gestion a la MORDAZA de la Corporacion Edil; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica legitima y valida su opinion en razon que en el presente caso resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumo o producto acotada, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan transitoriamente el impasse suscitado, sin perjuicio de la determinacion de la responsabilidad funcional administrativa a que hubiere lugar y las subsiguientes y ulteriores sanciones consecuencia de aquella; Que, en estos casos de crisis siempre se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) ­ EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION, el cual en su literal a) del numeral 3. y numeral 4. dice: "(...) resultan contrarios a las disposiciones legales MORDAZA citadas, los reiterados casos de exoneracion mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisicion de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia, por periodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de urgencia y/o que autorizan la adquisicion de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorizacion (...) El incumplimiento de lo senalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneracion y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado."; Que, en aplicacion de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE ­ PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION ­ De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, ademas de aclarar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a saber el Acuerdo de Concejo, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la adquisicion referida cuenta con disponibilidad presupuestal estando afecta en la siguiente Cadena Funcional Programatica: ACTIVIDAD : PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : ALIMENTO DE PERSONAS Que, como consecuencia del analisis y debate del pleno del Concejo y de las intervenciones de los senores Regidores y asesores presentes, luego de una breve de-

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