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PÆg. 247371 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el pro- ceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, a este respecto, se encuentra plenamente justi- ficado, sustentado y fundamentado en el hecho que el desabastecimiento del insumo o producto del PVL anali- zado se debería a circunstancias que escapan al control de la Municipalidad y sus alcances, resultando de carác- ter extraordinario e imprevisible, siendo también cierto que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el proceso regular de selección vía Licitación Pública Nacional, ya en curso y en etapa intermedia de tramitación y desarrollo previo a la adjudicación de la buena pro y posterior suscripción del contrato respectivo, la afectación a la prestación de este servicio social de asistencia alimentaria que brinda la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a la comu- nidad, resultaría trascendente y significativa, causando un perjuicio colectivo a todos los beneficiarios menores y mayores en la zona de influencia de la jurisdicción pro- vincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la población marginal de escasos recursos que no cuen- tan con la disponibilidad de adquirir autónomamente in- sumos o productos suplementarios a particulares, con el consiguiente caos, daño y descontento popular, en des- medro de la presente Gestión a la cabeza de la Corpora- ción Edil; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica legiti- ma y valida su opinión en razón que en el presente caso resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situación de urgencia la adquisi- ción del insumo o producto acotada, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan tran- sitoriamente el impasse suscitado, sin perjuicio de la de- terminación de la responsabilidad funcional administrati- va a que hubiere lugar y las subsiguientes y ulteriores sanciones consecuencia de aquella; Que, en estos casos de crisis siempre se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) – EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SE- LECCIÓN, el cual en su literal a) del numeral 3. y nume- ral 4. dice: ”(...) resultan contrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exonera- ción mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisición de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia, por períodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situación de urgencia y/o que autorizan la adquisición de dichos insumos para satisfacer necesi- dades de consumo de los beneficiarios que correspon- den a meses anteriores a tal autorización (...) El incum- plimiento de lo señalado en el numeral precedente aca- rrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado.”; Que, en aplicación de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE – PUBLICA- CIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SE- LECCIÓN – De la Exoneración del proceso de selección, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los pre- supuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispo- sitivos legales contenidos en la normas precitadas, ade- más de aclarar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, a saber el Acuerdo de Concejo, deberá pre- cisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuen- te de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se re- quiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órga- no encargado de realizar la adquisición o contratación exo- nerada, de acuerdo al monto involucrado y a su compleji- dad, envergadura o sofisticación; Que, la adquisición referida cuenta con disponibilidad presupuestal estando afecta en la siguiente Cadena Fun- cional Programática: ACTIVIDAD : PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : ALIMENTO DE PERSONAS Que, como consecuencia del análisis y debate del ple- no del Concejo y de las intervenciones de los señores Regidores y asesores presentes, luego de una breve de-de Concejo Nº 022-2003-MPCP, no cabe la prórroga niampliación de tal situación modificando el mencionado Acuerdo Nº 005-2003-MPCP, siendo lo procedente de- clarar nuevamente en situación de urgencia la adquisi- ción del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, previendo el desabasteci- miento de tan importante programa de asistencia social alimentaria de manera inmediata hasta el plazo de 90 días mientras se culmina con la adquisición derivada de la cuestionada Licitación Pública, tal cual a la fecha se encuentra entrampada en la etapa de absolución de ob- servaciones por parte del CONSUCODE, quien no ha respetado los plazos legales para cumplir con su función ante la situación en el marco de dicho proceso de selec- ción, estimándose requerir un volumen de insumo o pro- ducto según detalle:. CANTIDAD DETALLE 27,831.66 Leche entera 111,327.47 Avena dulce Que, mediante Proveído Nº 237-2003-MPCP-DGA del 7.JUN.2003 en el ítem 7 se establece el VALOR REFE- RENCIAL UNITARIO y el VALOR REFERENCIAL TOTAL para la adquisición del producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, mediante un proceso de selección de Adjudica- ción de Menor Cuantía, por el plazo de 90 días, en tanto se culmine el proceso de adquisición por Licitación Pú- blica, según detalle: Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNID. VALOR VALOR MED. REFERENCIAL REFERENCIAL UNITARIO S/. TOTAL S/. 01 Leche entera 27,831.66 KGR 13.59 378,232.26 02 Avena dulce 111,327.47 kGR 3.60 400,778.89 TOTAL 779,011.15 Que, del considerando precedente se advierte que el VALOR REFERENCIAL TOTAL ascendería a la suma de S/.779,011.15 (SETECIENTOS SETENTINUEVE MIL ONCE Y 15/100 NUEVOS SOLES) para la Adquisición del producto LECHE ENTERA Y AVENA DULCE, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provin- cial de Coronel Portillo, mediante el proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto se cul- mine el proceso de adquisición por Licitación Pública, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Re- solución; Que, de todo lo expuesto se deduce válidamente que ante el desabastecimiento anotado del insumo o produc- to del Programa del Vaso de Leche de la MPCP, resulta necesario declarar en urgencia su adquisición, la misma que deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, según establece el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, entre tanto culmine la Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2003-MPCP. Dicha compra de urgencia se efectuaría por las cantidades y el insumo o producto según las especi- ficaciones técnicas determinadas por el Comité de Admi- nistración del Programa Vaso de Leche de la Municipali- dad Provincial de Coronel Portillo, de conformidad con las normas especiales sobre la materia; Que, sobre esta posibilidad, en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, se establece que se considera situación de urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adqui- sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; Que, concordantemente, en el inciso 2) del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se complementa que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para