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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2003 (03/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 247379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 9º.- Objeto Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promoverel desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPEen su ámbito geográfico y su articulación con los planes yprogramas nacionales, concordante con los lineamientosseñalados en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 10º.- Conformación Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sectorpúblico y las MYPE, y presidida por un representante delGobierno Regional. Artículo 11º.- Convocatoria y coordinación La convocatoria y coordinación de los Consejos Regio- nales está a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 12º.- Funciones Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de lasMYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a lasMYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia yen el marco de las políticas nacionales y regionales, te-niendo como funciones: a)Aprobar el Plan Regional de promoción y formaliza- ción para la competitividad y desarrollo de las MYPE,que incorporen las prioridades sectoriales de la Re-gión señalando los objetivos y metas para ser alcan-zados a la CODEMYPE para su evaluación y conso-lidación. b)Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE,a nivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de pro- moción de las MYPE, en su ámbito. d)Otras funciones que se establezcan en el Reglamen- to de Organización y Funciones de las SecretaríasRegionales. Artículo 13º.- De los Gobiernos Regionales y Loca- les Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la in- versión privada en la construcción y habilitación de infraes-tructura productiva, comercial y de servicios, con base enel ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollolocal y regional; así como la organización de ferias y otrasactividades que logren la dinamización de los mercados enbeneficio de las MYPE. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cum- plimiento de la normatividad vigente sobre la materia. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 14º.- Rol del Estado El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el ac- ceso a los servicios empresariales y a los nuevos empren-dimientos, con el fin de crear un entorno favorable a sucompetitividad, promoviendo la conformación de mercadosde servicios financieros y no financieros, de calidad, des-centralizado y pertinente a las necesidades y potencialida-des de las MYPE. Artículo 15º.- Instrumentos de promoción Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimien-tos con capacidad innovadora son: a)Los mecanismos de acceso a los servicios de desa- rrollo empresarial y aquellos que promueven el de-sarrollo de los mercados de servicios. b)Los mecanismos de acceso a los servicios financie- ros y aquellos que promueven el desarrollo de dichosservicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acce- so a los mercados, y a la información y estadísticasreferidas a la MYPE.d)Los mecanismos que faciliten y promueven la inver- sión en investigación, desarrollo e innovación tecno-lógica, así como la creación de la MYPE innovadora. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 16º.- Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servi-cios y acciones de capacitación y asistencia técnica en lasmaterias de prioridad establecidas en el Plan y ProgramasEstratégicos de promoción y formalización para la compe-titividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanis-mos para atenderlos. Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a: a)La creación de empresas. b)La organización y asociatividad empresarial.c) La gestión empresarial.d)La producción y productividad.e)La comercialización y mercadotecnia.f) El financiamiento.g)Las actividades económicas estratégicas.h)Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por elCODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura,periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productivi-dad. Artículo 17º.- Promoción de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que eje- cuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de lasMYPE. El Reglamento de la presente Ley establece las medi- das promocionales en beneficio de las instituciones priva-das, que brinden capacitación, asistencia técnica, serviciosde investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a lasMYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coor- dina con el Ministerio de Educación para el reconocimientode las entidades especializadas en formación y capacita-ción laboral como entidades educativas. Artículo 18º.- Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufac- turero o que realicen servicios de instalación, reparación ymantenimiento y que no están obligadas al pago de la con-tribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, enlos alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacionalde Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siemprey cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escalaestablecida por el Consejo Nacional del SENATI. CAPÍTULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN Artículo 19º.- Mecanismos de facilitación Se establece como mecanismos de facilitación y pro- moción de acceso a los mercados: la asociatividad empre-sarial, las compras estatales, la comercialización, la pro-moción de exportaciones y la información sobre las MYPE. Artículo 20º.- Asociatividad empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias pre- vistas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse paratener un mayor acceso al mercado privado y a las comprasestatales. Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a losConsorcios que sean establecidos entre las MYPE. Artículo 21º.- Compras estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisi- ciones del Estado, de acuerdo a la normatividad corres-pondiente. Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las com- pras del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y ser- vicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertadospor las MYPE, siempre que cumplan con las especificacio-nes técnicas requeridas.