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PÆg. 247380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos delos de consultoría de obras, que celebren las MYPE, éstaspodrán optar, como sistema alternativo a la obligación depresentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retenciónde parte de las Entidades de un porcentaje de un diez porciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, deforma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devueltoa la finalización del mismo. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los mon- tos referidos, el incumplimiento injustificado por parte delos contratistas beneficiados con la presente disposición,que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inha-bilitación temporal para contratar con el Estado por un pe-ríodo no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años. Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cadaetapa, tramo, paquete o lote se podrán otorgar a las MYPEdistintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo queno significará un cambio en la modalidad del proceso deselección. Asimismo, las instituciones del Estado debenseparar no menos del 40% de sus compras para ser aten-didas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios queéstas puedan suministrar. Se darán preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales. Artículo 22º.- Comercialización El Estado, los gobiernos regionales y locales, a través de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyany facilitan la iniciativa privada en la promoción, organización yrealización de eventos feriales y exposiciones internacionales,nacionales, regionales y locales, periódicas y anuales. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cum- plimiento de la normatividad vigente en materia de autori-zación de ferias y exposiciones internacionales, naciona-les, regionales o locales. Artículo 23º.- Promoción de las exportaciones El Estado promueve el crecimiento, diversificación y con- solidación de las exportaciones directas e indirectas de laMYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrate-gias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, asícomo de fomento a la mejora de la gestión empresarial, encoordinación con otras instituciones públicas y privadas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidación y diversi-ficación de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alian- zas estratégicas entre la MYPE con los peruanos residen-tes en el extranjero, para crear un sistema de intermedia-ción que articule la oferta de este sector empresarial conlos mercados internacionales. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde información sobre oportu-nidades de exportación y acceso a los mercados del exte-rior, que incluye demandas, directorios de importadores,condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso deexportación y otra información pertinente. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones,priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con par-ticipación de las MYPE, en concordancia con el inciso a)del artículo 8º de la presente Ley. Artículo 24º.- Información, estadísticas y base de datos El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mantiene actualizado el Sistema Nacional de Estadística eInformática sobre la MYPE, facilitando a los integrantes delsistema y a los usuarios el acceso a la información esta-dística y bases de datos obtenidas. El INEI promueve las iniciativas públicas y privadas diri- gidas a procesar y difundir dicha información, de conformi-dad con la Resolución Jefatural Nº 063-98-INEI, de la Co-misión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Pe-queña y Microempresa. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS Artículo 25º.- Modernización tecnológica El Estado impulsa la modernización tecnológica del te- jido empresarial de las MYPE y el desarrollo del mercadode servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovación continua. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CON- CYTEC- promueve, articula y operativiza la investigación einnovación tecnológica entre las Universidades y Centrosde Investigación con las MYPE. Artículo 26º.- Servicios tecnológicos El Estado promueve la inversión en investigación, de- sarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión enformación y entrenamiento de sus recursos humanos, orien-tadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tec-nología y el conocimiento, con el fin de incrementar la pro-ductividad, la mejora de la calidad de los procesos produc-tivos y productos, la integración de las cadenas producti-vas inter e intrasectoriales y en general a la competitividadde los productos y las líneas de actividad con ventajas dis-tintivas. Para ello, también promueve la vinculación entrelas universidades y centros de investigación con las MYPE. Artículo 27º.- Oferta de servicios tecnológicos El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a lasempresas, facilitando el acceso a fondos específicos de fi-nanciamiento o cofinanciamiento, a Centros de InnovaciónTecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de In-formación u otros mecanismos o instrumentos, que incluyela investigación, el diseño, la información, la capacitación, laasistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial,los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto. TÍTULO IV DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 28º.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expan-sión, solidez y descentralización de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las institucio- nes de microfinanzas supervisadas por la Superintenden-cia de Banca y Seguros. Asimismo, facilita el acercamientoentre las entidades que no se encuentran reguladas y quepuedan proveer servicios financieros a las MYPE y la enti-dad reguladora, a fin de propender a su incorporación alsistema financiero. Artículo 29º.- Participación de COFIDE El Estado, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, promueve y articula integralmente elfinanciamiento, diversificando, descentralizando e incremen-tando la cobertura de la oferta de servicios de los merca-dos financiero y de capitales en beneficio de las MYPE. Los intermediarios financieros que utilizan fondos que entrega COFIDE para el financiamiento de las MYPE, sonlos considerados en la Ley Nº 26702 - Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias,y utilizan la metodología, los nuevos productos financierosestandarizados y nuevas tecnologías de intermediación afavor de las MYPE, diseñadas o aprobadas por COFIDE. COFIDE procura canalizar prioritariamente sus recursos financieros a aquellas MYPE que producen o utilizan produc-tos elaborados o transformados en el territorio nacional. Artículo 30º.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones: a)Diseñar metodologías para el desarrollo de Produc- tos Financieros y tecnologías que faciliten la inter-mediación a favor de las MYPE, sobre la base de unproceso de estandarización productiva y financiera,posibilitando la reducción de los costos unitarios dela gestión financiera y generando economías de es-cala de conformidad con lo establecido en el numeral44. del artículo 221º de la Ley Nº 26702 y sus modi-ficatorias. b)Predeterminar la viabilidad financiera desde el dise- ño de los Productos Financieros Estandarizados, losque deben estar adecuados a los mercados y sercompatibles con la necesidad de financiamiento decada actividad productiva y de conformidad con lanormatividad vigente. c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñen en coordinacióncon la Superintendencia de Banca y Seguros.