Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

En los contratos de suministro periodico de bienes o de prestacion de servicios de ejecucion periodica, distintos de los de consultoria de obras, que celebren las MYPE, estas podran optar, como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, por la retencion de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor a dos (2) anos. Los procesos de seleccion se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podran otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas economicamente entre si, lo que no significara un cambio en la modalidad del MORDAZA de seleccion. Asimismo, las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Se daran preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales. Articulo 22º.- Comercializacion El Estado, los gobiernos regionales y locales, a traves de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promocion, organizacion y realizacion de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, periodicas y anuales. La presente disposicion se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorizacion de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales. Articulo 23º.- Promocion de las exportaciones El Estado promueve el crecimiento, diversificacion y consolidacion de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con enfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, asi como de fomento a la mejora de la gestion empresarial, en coordinacion con otras instituciones publicas y privadas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidacion y diversificacion de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estrategicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema de intermediacion que articule la oferta de este sector empresarial con los mercados internacionales. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde informacion sobre oportunidades de exportacion y acceso a los mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas tecnicas, MORDAZA de exportacion y otra informacion pertinente. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estrategicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de MORDAZA exportadoras con participacion de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del articulo 8º de la presente Ley. Articulo 24º.- Informacion, estadisticas y base de datos El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mantiene actualizado el Sistema Nacional de Estadistica e Informatica sobre la MYPE, facilitando a los integrantes del sistema y a los usuarios el acceso a la informacion estadistica y bases de datos obtenidas. El INEI promueve las iniciativas publicas y privadas dirigidas a procesar y difundir dicha informacion, de conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 063-98-INEI, de la Comision Tecnica Interinstitucional de Estadistica de la Pequena y Microempresa.

de servicios tecnologicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovacion continua. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la investigacion e innovacion tecnologica entre las Universidades y Centros de Investigacion con las MYPE. Articulo 26º.- Servicios tecnologicos El Estado promueve la inversion en investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica, asi como la inversion en formacion y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnologia y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integracion de las MORDAZA productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las lineas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, tambien promueve la vinculacion entre las universidades y centros de investigacion con las MYPE. Articulo 27º.- Oferta de servicios tecnologicos El Estado promueve la oferta de servicios tecnologicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos especificos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovacion Tecnologica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Informacion u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigacion, el diseno, la informacion, la capacitacion, la asistencia tecnica, la asesoria y la consultoria empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto.

TITULO IV DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
Articulo 28º.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al MORDAZA financiero y al MORDAZA de capitales, fomentando la expansion, solidez y descentralizacion de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, facilita el acercamiento entre las entidades que no se encuentran reguladas y que puedan proveer servicios financieros a las MYPE y la entidad reguladora, a fin de propender a su incorporacion al sistema financiero. Articulo 29º.- Participacion de COFIDE El Estado, a traves de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, promueve y articula integralmente el financiamiento, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financiero y de capitales en beneficio de las MYPE. Los intermediarios financieros que utilizan fondos que entrega COFIDE para el financiamiento de las MYPE, son los considerados en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y utilizan la metodologia, los nuevos productos financieros estandarizados y nuevas tecnologias de intermediacion a favor de las MYPE, disenadas o aprobadas por COFIDE. COFIDE procura canalizar prioritariamente sus recursos financieros a aquellas MYPE que producen o utilizan productos elaborados o transformados en el territorio nacional. Articulo 30º.- Funciones de COFIDE en la gestion de negocios MYPE La Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, en el MORDAZA de la presente Ley, ejercera las siguientes funciones: a) Disenar metodologias para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologias que faciliten la intermediacion a favor de las MYPE, sobre la base de un MORDAZA de estandarizacion productiva y financiera, posibilitando la reduccion de los costos unitarios de la gestion financiera y generando economias de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44. del articulo 221º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseno de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente. c) Implementar un sistema de calificacion de riesgos para los productos financieros que disenen en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros.

CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS
Articulo 25º.- Modernizacion tecnologica El Estado impulsa la modernizacion tecnologica del tejido empresarial de las MYPE y el desarrollo del MORDAZA

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