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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 247801 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 recaudación a solicitud de parte, para lo cual solicita se le otorgue un plazo de 3 meses para la presentación de suModelo de Costos de Facturación y Recaudación. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2003- CD/OSIPTEL, OSIPTEL concedió a TELEFÓNICA un pla-zo de tres (3) meses, contados desde la fecha de presen-tación de su solicitud de inicio del procedimiento de fijacióndel cargo de interconexión tope por facturación y recauda-ción, para que presente a OSIPTEL un Modelo de Costosde Facturación y Recaudación con los sustentos corres-pondientes. Al vencimiento de este plazo, 21 de abril de2003, TELEFÓNICA no remitió su modelo de costos. El 24 de marzo de 2003 se notificó a AT&T y TELEFÓ- NICA, el Proyecto de Mandato de Interconexión, otorgán-doseles un plazo de 20 días hábiles para la formulación desus comentarios. Mediante carta GGR-107-A-227/IN-03 del 22 de abril de 2003, TELEFÓNICA remite sus comentarios al Proyecto deMandato de Interconexión y solicita veinte (20) días hábilesadicionales para la remisión de comentarios adicionales. Mediante carta C.387-GG.GPR/2003 del 28 de abril de 2003, OSIPTEL comunica a TELEFÓNICA que no puedeampliar el plazo para comentarios. 3. CUESTIONES A RESOLVEREl Consejo Directivo considera necesario emitir su pro- nunciamiento respecto al cargo por recibo que TELEFÓNI-CA cobrará a AT&T, por la provisión de la Facturación yRecaudación de las llamadas de larga distancia que reali-cen los usuarios de TELEFÓNICA, haciendo uso de losservicios de larga distancia de AT&T en la modalidad deLlamada por Llamada. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS4.1. LA SOLICITUD DE MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN PRESENTADA POR AT&T AT&T señala que la Resolución Nº 062-2001-CD/OSIP- TEL precisó que la facturación y recaudación es una insta-lación esencial de responsabilidad de los concesionariosdel servicio de telefonía fija local, por lo que, de conformi-dad con la Tercera Disposición Final de la anterior resolu-ción, solicitó a TELEFÓNICA, el servicio de facturación yrecaudación del servicio de larga distancia de AT&T, paracuyos efectos se llevaron a cabo reuniones técnicas parael intercambio de información y demás aspectos relaciona-dos al servicio antes mencionado. Sobre los costos presentados por TELEFÓNICA, AT&T se- ñala que realizó los estudios económicos del caso los que fue-ron remitidos a TELEFÓNICA, sin haber recibido respuesta adicha fecha, por lo que, teniendo en cuenta el silencio de TE-LEFONICA sobre su oferta, así como el lanzamiento ya defini-do por AT&T para el ingreso al Sistema de Llamada por Llama-da, en aplicación de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de laResolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, y bajo los alcances delReglamento de Interconexión, se permite solicitar la emisióndel Mandato correspondiente y la determinación del cargo porfacturación y recaudación a TELEFÓNICA. Además AT&T señala que el análisis comparativo inter- nacional y la comparación de las condiciones económicaspropuestas por TELEFÓNICA y AT&T muestran que los pre-cios que TELEFÓNICA pretende cobrar por los servicios derecaudación y cobranza son excesivos, es decir, están sig-nificativamente por encima de su valor económico. Indicaademás, que el costo de la facturación y recaudación nopuede ser mayor a lo establecido por el mismo servicio porlas empresas fijas locales a las empresas móviles. Por su parte TELEFÓNICA en su comunicación GGR- 651-A-428-2002 recibida por OSIPTEL el 17 de setiembrede 2002 comenta los fundamentos legales y económicospresentados por AT&T en su solicitud de emisión de Man-dato, señalando, entre otros, que el período de negocia-ción apenas había comenzado y AT&T se limitó a manifes-tar su disconformidad con la propuesta inicial de TELEFÓ-NICA y a solicitar un Mandato. TELEFÓNICA manifiesta que los cargos alcanzados a AT&T son derivados de una estructura de costos que pro-viene de un detalle de todos los rubros en los cuales seincurre; en tal sentido, la afirmación de AT&T sobre los pre-cios presentados por TELEFÓNICA, resulta superficial. TELEFÓNICA expresa que el sustento fundamental en el cual se ampara AT&T para determinar que los precios dadospor TELEFÓNICA son excesivos, es el análisis comparativointernacional presentado por AT&T a OSIPTEL en su docu-mento C.459-VPLR/2002. Afirma que se debe tener una me-todología consistente para la comparación de tarifas y precios entre países y detalla una serie de deficiencias que tendría lametodología de AT&T, concluyendo que tal metodología no esla más apropiada para establecer los cargos para el servicioportador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada porLlamada, ya que en el Perú estos cargos han sido producto deun detalle minucioso de costos en los que se incurre para brin-dar el servicio de facturación y recaudación. Respecto al pago mensual y al pago inicial, TELEFÓNI- CA señala que el pago inicial de 25 000 dólares solicitadoa AT&T es el mismo que pactó con Americatel Perú S.A.como parte del recupero de la inversión que implicaba elinicio del Sistema de Llamada por Llamada. Respecto alpago mensual mínimo de 7 000 dólares, el mismo proce-dería únicamente si el monto de los servicios de factura-ción y recaudación fuese menor a dicho monto, para podercubrir el costo fijo asociado a estos servicios. TELEFÓNICA expresa que no existen economías de escala en la distribución e impresión ni economías de ám-bito. Además afirma que existen diferencias en la factura-ción y recaudación de los servicios “El que llama paga” yLlamada por Llamada. 4.2. REDES IMPLICADAS EN EL MANDATO Mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIP- TEL se estableció la interconexión de la red del servicio delarga distancia nacional e internacional de AT&T (antes FIRS-TCOM S.A.) con la red de los servicios de telefonía fija yservicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA. El presente Mandato define sólo las condiciones eco- nómicas respecto al cargo a ser cobrado por TELEFONI-CA como concesionario del servicio de telefonía fija local,por la facturación y recaudación de las llamadas de largadistancia que los usuarios de TELEFÓNICA realicen utili-zando los servicios de larga distancia prestados por AT&Ten la modalidad de llamada por llamada. 4.3. ASPECTOS LEGALES 4.3.1. Cargo de facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada Para el caso de las comunicaciones de larga distancia en la modalidad de llamada por llamada, en el artículo 6ºde las Normas sobre Facturación y Recaudación se esta-blece que: “Las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del con- cesionario del servicio de telefonía fija local, de las comu- nicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes”. Adicionalmente, el artículo 7º de dichas Normas señala que: “El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: a) Será único por departamento (área local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servi- cio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interco- nexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo”. Por tal motivo, OSIPTEL debe contar con un valor del cargo correspondiente a la provisión de la Facturación yRecaudación, en caso las empresas no llegasen a un acuer-do sobre este valor y alguna de ellas solicitase Mandatopor este concepto. 4.3.2. Opciones para determinar el cargo de factu- ración y recaudación El numeral 46 de los Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú(Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) señala que: