Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 247918

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 14º, numeral 4), literal b), del Art. 105º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ano 2003, aprobado con Resolucion R. Nº 45492003-UNFV, de fecha 28.1.2003, se tiene prevista la adquisicion de Software Terminado (adquisicion que debe entenderse con el agregado de "Software de Licenciamiento y la Certificacion Microsoft School Agreement") mediante MORDAZA de Licitacion Publica, hasta el valor referencial de S/. 857,258.00 Nuevos Soles; Que, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, tiene como estandar el uso de productos de Microsoft para cubrir las necesidades de automatizacion de su sistema administrativo y el dictado de cursos, en todas sus dependencias y organos desconcentrados; Que, mediante Informe Tecnico Nº 040-2003-MAPS/ OCLG, de fecha 27.6.2003 remitido por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, se sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable la adquisicion del Software de Licenciamiento y la Certificacion Microsoft School Agreement, hasta por el valor referencial de S/. 427,145.25 Nuevos Soles, indicando ademas las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el literal f) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa COSAPI DATA S.A., es la distribuidora autorizada en el Peru de Microsoft Corporation, que es titular de los derechos de autor del Software de Licenciamiento y la Certificacion Microsoft School Agrement, siendo esto asi, solo es posible contratar con la referida empresa el uso de dichos bienes intangibles, toda vez, que estamos ante un proveedor que se constituye como el unico que puede brindar el uso de los productos requeridos por esta MORDAZA Superior de Estudios, los mismos que no admitiendo sustitutos; por consiguiente, es necesario exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, de conformidad con los Articulos 19º literal f) y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo autorizarse su adquisicion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Legal Nº 533-2003-OCAJUNFV, de fecha 27.6.2003, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Estando a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 1008-2003-OCPL-UNFV, del 30.6.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 2187-03-R-UNFV, de fecha 1.7.2003; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y, la Resolucion R. Nº 5285-2003-UNFV;

Articulo Primero.- Precisar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ano 2003, en el extremo en que se consigna la adquisicion de Software Terminado, debiendo agregarse la especificacion Software de Licenciamiento y la Certificacion Microsoft School Agreement. Articulo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del Software de Licenciamiento y la Certificacion Microsoft School Agreement, hasta el valor referencial de S/. 427,145.25 (Cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y cinco y 25/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectandose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Autoricese la contratacion con la empresa COSAPI DATA S.A., de los bienes que no admiten sustitutos, referidos en el articulo precedente, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Cuarto.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, estara a cargo del Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con la Resolucion R. Nº 4924-2003-UNFV, de fecha 14.3.2003. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 12979

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Precisan disposiciones relativas al capital social minimo en la transformacion de las bolsas de valores al MORDAZA de la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 029-2003-EF/94.10

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 2002/015085 presentado por la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley Nº 27649, modifico la Ley del MORDAZA de Valores, introduciendo nuevas disposiciones al regimen legal de las bolsas de valores, precisando que las mismas podian optar por constituirse como asociacion civil o sociedad anonima;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.