Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

1996, la Municipalidad Distrital de MORDAZA solicito un prestamo de S/. 500 000,00 para ser destinado a la obra "Pavimentacion Integral del Ambito Distrital"; sin embargo por disposicion del ex MORDAZA dicho recurso fue transferido a una cuenta de funcionamiento, la misma que estaba orientada a cubrir gastos corrientes, destinandose finalmente dichos fondos, a la cancelacion de un pagare, pago de remuneraciones y en otros proyectos de inversion; asimismo, durante el periodo 2001 se solicito un prestamo de S/ . 250 000,00 a la precitada entidad financiera, con el proposito de ser destinado a trabajos de pavimentacion de la Urbanizacion MORDAZA, de los cuales por autorizacion del ex Director Municipal se transfirio a una cuenta de inversion la suma de S/. 100 000,00 sin especificar el destino que debia darse a dicha suma, siendo esta utilizada en otros proyectos de inversion, igualmente por disposicion del ex Jefe de Administracion, S/. 82 099,92, fueron destinados al pago de remuneraciones y el saldo con autorizacion del ex MORDAZA y el ex Jefe de Administracion, se destinaron a cubrir otros gastos corrientes; hechos que constituyen indicios de comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision del delito como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12907

Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 402-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la Declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RO-

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-2003-JEF/RENIEC

MORDAZA, 27 de junio de 2003

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