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PÆg. 247914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 1996, la Municipalidad Distrital de Santiago solicitó un prés- tamo de S/. 500 000,00 para ser destinado a la obra"Pavimentación Integral del Ámbito Distrital"; sin embargo por disposición del ex Alcalde dicho recurso fue transferido a una cuenta de funcionamiento, la misma que estaba orien-tada a cubrir gastos corrientes, destinándose finalmente dichos fondos, a la cancelación de un pagaré, pago de remuneraciones y en otros proyectos de inversión; asimis-mo, durante el período 2001 se solicitó un préstamo de S/ . 250 000,00 a la precitada entidad financiera, con el pro- pósito de ser destinado a trabajos de pavimentación de laUrbanización Primavera, de los cuales por autorización del ex Director Municipal se transfirió a una cuenta de inver- sión la suma de S/. 100 000,00 sin especificar el destinoque debía darse a dicha suma, siendo esta utilizada en otros proyectos de inversión, igualmente por disposición del ex Jefe de Administración, S/. 82 099,92, fueron desti-nados al pago de remuneraciones y el saldo con autoriza- ción del ex Alcalde y el ex Jefe de Administración, se des- tinaron a cubrir otros gastos corrientes; hechos que cons-tituyen indicios de comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, tipificado en el Ar- tículo 389º del Código Penal vigente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de comisión del delito como consecuencia de la acción de controlpracticada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios, de la Municipalidad Distrital de Santiago, corresponde a la Contraloría General de la Repúblicaproceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Supe- rior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procura- dor Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12907 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 299-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 402-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciu- dadanos, en el período comprendido entre las eleccio-nes presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Munici- pales y Regionales del año 2002, encargándose a laGerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de- biendo contar para cada caso con la presencia de unrepresentante de la Policía Nacional del Perú, quien de- bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, comprendido ambos en lo estableci-do en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedi-miento de aprobación automática, queda obligada a ve- rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au- tenticidad de las declaraciones proporcionadas por eladministrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudada-nos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re- gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Es-tado interponga las acciones legales que correspon- dan contra CASTRO FLORES MARIBEL ROSA, RO-