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PÆg. 247960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 413º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 413º.- Acciones de la autoridad compe- tente La autoridad competente, con el auxilio de la Poli- cía Nacional del Perú, está facultada para disponer el internamiento preventivo del vehículo con el que se realiza la actividad del transporte terrestre de mercan- cías, en cualquiera de sus modalidades, cuando éste no esté habilitado por la autoridad competente y/o ins- crito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. Dicha medida se aplica sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometi- da y consiste en el retiro del vehículo de la circulación, su internamiento en el Depósito Oficial que disponga la autoridad competente y remisión a ésta de la placa de rodaje del vehículo y de la licencia de conducir del conductor. La medida se levantará por la autoridad competente una vez que verifique que el vehículo ha sido habilitado o inscrito, según corresponda, y que el infractor constituya caución o garantía suficiente, en efectivo o mediante car- ta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, por un monto equivalente al máximo de la escala de mul- tas establecida en el numeral 1 del artículo 411º del pre- sente Reglamento para las infracciones muy graves, así como con pagar los gastos de depósito correspondien- tes. Si la inscripción en el Registro Nacional de Trans- porte Terrestre de Mercancías estuviera suspendida, no será exigible la inscripción en dicho registro, bastando con acreditar que se ha presentado la solicitud corres- pondiente con los requisitos de ley. La tramitación de la solicitud se reservará hasta la conclusión de la suspen- sión. La carta fianza deberá ser solidaria, irrevocable, de realización automática, incondicional y expresar que res- palda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infracción que motivó la aplicación de la medida, así como que su vigencia se prolonga hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la resolu- ción de sanción quede firme o hasta que quede firme la de absolución o conclusión del procedimiento por cual- quier otra causa. La caución o garantía a que se refiere el párrafo anterior será ejecutada y aplicada por la auto- ridad competente al importe de la multa que se establez- ca en la resolución de sanción. La autoridad competente, la Policía Nacional del Perú y/o los administradores de los Depósitos Oficiales brin- darán las facilidades del caso al propietario y/o transpor- tista de las mercancías tranportadas para que las retiren del vehículo y/o del depósito, no asumiendo ninguna res- ponsabilidad por las mismas, salvo que se entreguen a persona distinta a las establecidas". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13130 Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2003-MTC/02 Lima, 10 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1028-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Javier Calmell del Solar Varisco, realizará un che-queo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbusmodelo A-320 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 12 al 13 de julio de2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del refe- rido Inspector de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-da realizar el chequeo técnico en simulador de vueloa que se contrae la Orden de Inspección Nº 1028-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Cal- mell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 12 al 13 de julio de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-pector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13095