Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 413º.- Acciones de la autoridad competente La autoridad competente, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, esta facultada para disponer el internamiento preventivo del vehiculo con el que se realiza la actividad del transporte terrestre de mercancias, en cualquiera de sus modalidades, cuando este no este habilitado por la autoridad competente y/o inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. Dicha medida se aplica sin perjuicio de la sancion que corresponda a la infraccion cometida y consiste en el retiro del vehiculo de la circulacion, su internamiento en el Deposito Oficial que disponga la autoridad competente y remision a esta de la placa de rodaje del vehiculo y de la licencia de conducir del conductor. La medida se levantara por la autoridad competente una vez que verifique que el vehiculo ha sido habilitado o inscrito, segun corresponda, y que el infractor constituya caucion o garantia suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, por un monto equivalente al MORDAZA de la escala de multas establecida en el numeral 1 del articulo 411º del presente Reglamento para las infracciones muy graves, asi como con pagar los gastos de deposito correspondientes. Si la inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias estuviera suspendida, no sera exigible la inscripcion en dicho registro, bastando con acreditar que se ha presentado la solicitud correspondiente con los requisitos de ley. La tramitacion de la solicitud se reservara hasta la conclusion de la suspension. La carta fianza debera ser solidaria, irrevocable, de realizacion automatica, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infraccion que motivo la aplicacion de la medida, asi como que su vigencia se prolonga hasta los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la resolucion de sancion quede firme o hasta que quede firme la de absolucion o conclusion del procedimiento por cualquier otra causa. La caucion o garantia a que se refiere el parrafo anterior sera ejecutada y aplicada por la autoridad competente al importe de la multa que se establezca en la resolucion de sancion. La autoridad competente, la Policia Nacional del Peru y/o los administradores de los Depositos Oficiales brindaran las facilidades del caso al propietario y/o transportista de las mercancias tranportadas para que las retiren del vehiculo y/o del deposito, no asumiendo ninguna responsabilidad por las mismas, salvo que se entreguen a persona distinta a las establecidas". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13130

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1028-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, realizara un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus modelo A-320 al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 12 al 13 de MORDAZA de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 10282003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 12 al 13 de MORDAZA de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 440.00 US$ 28.00

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2003-MTC/02 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13095

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