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PÆg. 248208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADAELITE R&C. SRL., presentada por su Representante Le- gal Sr. Manuel JIMÉNEZ LÓPEZ, contra la R.D. Nº 536- 2003-IN-1704 del 12.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 536-2003-IN-1704 del 12.MAR.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIAPRIVADA ELITE R&C. SRL., por infracción al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada, en concordancia con lo establecido en el Art. 95ºde la citada norma, al permitir que el vigilante Pedro Pa- blo ANGULO GUERRA, porte el revólver marca Ranyer, Cal. 38, Serie Nº 01220B, sin contar con la respectivalicencia de posesión y uso para dicha arma de fuego; Que, con fecha 4.ABR.2003, la referida empresa in- terpone recurso de apelación contra el acto administrativosancionado, argumentando que su representada ha obra- do por un acto de fuerza mayor, dado que tanto el Sr. Pedro Pablo ANGULO GUERRA y el Sr. Miguel VALEN-ZUELA REYES, tienen la licencia Nº 258714 para portar y usar la misma arma de Serie Nº 01222B, encontrándo- se programados en diferente turno, correspondiendo alvigilante Pedro Pablo ANGULO GUERRA el servicio noc- turno; por lo que al solicitar permiso el vigilante Rogger MENDOZA ARREDONDO, para ausentarse del serviciodiurno en horas de la mañana el día 23.ENE.2003 por motivos personales, se adoptó que el Sr. Pedro Pablo ANGULO GUERRA, del servicio nocturno, previo des-canso de 3 horas, cubra sólo por unas horas el puesto vacante diurno del señor Rogger MENDOZA ARREDON- DO, asignándosele el arma de este último (Serie Nº01220B), dado que no era posible asignarle su propia arma de Serie Nº 01222B, ya que había sido asignada al vigilante Miguel VALENZUELA REYES, quien ese díatambién prestaba servicio diurno a favor de la Caja Muni- cipal de Ahorro y Crédito de Ica; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro de- recho"; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurren- te no enervan los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo impugnado; máxime, si la misma empresacorrobora en su recurso administrativo la infracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, detecta- da por personal de la DICSCAMEC durante la inspeccióninopinada al personal de la EVP recurrente en las insta- laciones de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, esto es por portar armas de fuego sin la respectiva licen-cia; Que, la diferente interpretación de las pruebas produ- cidas que argumenta la aludida empresa en el recursoadministrativo interpuesto, no varía los motivos que die- ron lugar a la expedición del acto administrativo de mul- ta, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica,debiendo en consecuencia declararse Infundado el re- curso de apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2893-2003-IN/0204 del 5.JUN.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SE- GURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C. SRL., contra la Resolución Directoral Nº 536-2003-IN-1704 del12.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13263Declaran infundado recurso de apela- ción contra R.D. N” 555-2003-IN-1704,interpuesto por empresa de seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1220-2003-IN-1701 Lima, 11 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ORION PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL. presentada por su Representante Legal Sr. Miguel DÍAZ SEMINARIO, contra la R.D. Nº 555-2003-IN-1704 del 13MAR2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 555-2003-IN- 1704 del 13MAR2003, se impuso Multa de Una (1) UIT a la EVP. ORION PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SEGU-RIDAD INDUSTRIAL SRL., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dis-positivo legal, al permitir que el vigilante Luis Alejandro SALVADOR MENDOZA, preste servicio de seguridad pri- vada, sin contar con el respectivo Carné de Identidadexpedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 4ABR2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 555-2003-IN-1704,argumentando que el vigilante Luis Alejandro SALVADOR MENDOZA, se incorporó a laborar el mismo día de la inspección es decir el 23ENE2003, habiendo iniciado eltrámite para la obtención de su carné el día 22ENE2003, es decir con anterioridad de la inspección inopinada, ar- gumentos que no desvirtúan ni atenúan la responsabili-dad de la empresa, en razón de que la iniciación del trá- mite para la obtención del carné no le faculta para pres- tar servicios de seguridad privada sino hasta que seaexpedido, por no tratarse de un procedimiento de apro- bación automático; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recu- rrente no sustenta en diferente interpretación de las prue-bas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2736-2003-IN/0202 del 22MAY2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ORION PROTEC- CIÓN, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL.,contra la Resolución Directoral Nº 555-2003-IN-1704 del 13MAR2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13264 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra ocupantesprecarios de inmueble incautado por trÆfico ilícito de drogas, ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1221-2003-IN-1101 Lima, 11 de julio del 2003