Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C. SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 5362003-IN-1704 del 12.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 536-2003-IN-1704 del 12.MAR.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C. SRL., por infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el Art. 95º de la citada MORDAZA, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porte el revolver MORDAZA Ranyer, Cal. 38, Serie Nº 01220B, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma de fuego; Que, con fecha 4.ABR.2003, la referida empresa interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo sancionado, argumentando que su representada ha obrado por un acto de fuerza mayor, dado que tanto el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tienen la licencia Nº 258714 para portar y usar la misma arma de Serie Nº 01222B, encontrandose programados en diferente turno, correspondiendo al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el servicio nocturno; por lo que al solicitar permiso el vigilante Rogger MORDAZA ARREDONDO, para ausentarse del servicio diurno en horas de la manana el dia 23.ENE.2003 por motivos personales, se adopto que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del servicio nocturno, previo descanso de 3 horas, cubra solo por unas horas el puesto vacante diurno del senor Rogger MORDAZA ARREDONDO, asignandosele el arma de este ultimo (Serie Nº 01220B), dado que no era posible asignarle su propia arma de Serie Nº 01222B, ya que habia sido asignada al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ese dia tambien prestaba servicio diurno a favor de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no enervan los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo impugnado; MORDAZA, si la misma empresa corrobora en su recurso administrativo la infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, detectada por personal de la DICSCAMEC durante la inspeccion inopinada al personal de la EVP recurrente en las instalaciones de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica, esto es por portar MORDAZA de fuego sin la respectiva licencia; Que, la diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2893-2003-IN/0204 del 5.JUN.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C. SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 536-2003-IN-1704 del 12.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13263

Declaran infundado recurso de apelacion contra R.D. Nº 555-2003-IN-1704, interpuesto por empresa de seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1220-2003-IN-1701 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL. presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 5552003-IN-1704 del 13MAR2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 555-2003-IN1704 del 13MAR2003, se impuso Multa de Una (1) UIT a la EVP. MORDAZA PROTECCION, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 4ABR2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 555-2003-IN-1704, argumentando que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se incorporo a laborar el mismo dia de la inspeccion es decir el 23ENE2003, habiendo iniciado el tramite para la obtencion de su carne el dia 22ENE2003, es decir con anterioridad de la inspeccion inopinada, argumentos que no desvirtuan ni atenuan la responsabilidad de la empresa, en razon de que la iniciacion del tramite para la obtencion del carne no le faculta para prestar servicios de seguridad privada sino hasta que sea expedido, por no tratarse de un procedimiento de aprobacion automatico; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2736-2003-IN/0202 del 22MAY2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 555-2003-IN-1704 del 13MAR2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13264

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra ocupantes precarios de inmueble incautado por trafico ilicito de drogas, ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2003-IN-1101 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003

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