Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Sanitaria para aditivos o mezcla de aditivos, lo que hace necesario y conveniente establecer el procedimiento tecnico administrativo que debe seguirse para el otorgamiento de dicha Autorizacion, por parte de la DIGESA; Que, para tal efecto es conveniente aprobar las disposiciones procedimentales correspondientes, con la finalidad de que los fabricantes, importadores y exportadores de estos productos, adecuen sus solicitudes y requerimientos, a las disposiciones de la presente Resolucion Directoral para la expedicion de la Autorizacion Sanitaria respectiva; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 00798-SA; SE RESUELVE: Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS que consta de 20 articulos, 04 Disposiciones Finales y 02 anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Director General MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS I. GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivo El presente manual establece los mecanismos y procedimientos administrativos que debe observarse para el otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias a los aditivos y mezcla de aditivos alimentarios de fabricacion nacional o extranjera y aquellos destinados a la exportacion, permitidos por el Codex Alimentarius, los que son expedidos a solicitud de parte. Articulo 2º.- Base Legal - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - Resolucion Directoral Nº 0684/2003/DIGESA/SA. - Codex Alimentarius. Articulo 3º.- Alcances de la Autorizacion La Autorizacion Sanitaria de aditivos alcanza a todos los aditivos o mezcla de aditivos que esten destinados a su comercializacion o uso en alimentos de consumo humano. II. DISPOSICIONES GENERALES DE ADITIVOS Articulo 4º.- Definicion de Aditivos Para los efectos de la presente MORDAZA, se considera Aditivos Alimentarios a la sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolepticos y favorecer sus condiciones de conservacion, no teniendo estos las caracteristicas de producto final destinados al consumo humano. Toda referencia respecto aditivos que se indica en la presente MORDAZA, esta referida a aditivos alimentarios o mezcla de aditivos, comprendiendo a sus diferentes clasificaciones. Articulo 5º.- Autoridad que otorga la Autorizacion Sanitaria La DIGESA es la autoridad encargada de otorgar la autorizacion sanitaria de los aditivos senalados en el presente dispositivo y se otorgara a todo producto que tenga la condicion de tal, que cumpla con los requisitos senalados en la normas sanitarias y esten autorizados por el Codex Alimentarius. Las Autoridades de Salud Regional deberan recepcionar las solicitudes que presenten

los interesados y remitirlas en un plazo no mayor de 3 dias utiles a la DIGESA para el tramite, evaluacion y autorizacion que corresponda. Articulo 6º.- Vigencia de la Autorizacion Sanitaria La vigencia de la Autorizacion Sanitaria es de 6 meses contados a partir del dia siguiente de su expedicion y podra renovarse a solicitud de parte en las mismas condiciones para lo cual fue otorgada. Articulo 7º.- Organos Responsables de la Emision y Seguridad Corresponde a la Oficina de Procedimientos Administrativos y Archivo de la DIGESA recepcionar la solicitud de los interesados y a la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, la evaluacion documentaria, inspeccion y emision de la Autorizacion Sanitaria respectiva, para la expedicion a traves de la Direccion General. Igualmente, es responsable de la custodia de los expedientes. Articulo 8º.- Validez de las Autorizaciones La Autorizacion Sanitaria no debera tener enmendaduras, borrones, correcciones y cualquier hecho que desnaturalice o invalide el documento. Articulo 9º.- Importacion de Aditivos Prohibidos Se prohibe toda importacion de aditivos o mezcla de aditivos cuyo comercio, distribucion y consumo no este permitido en nuestro MORDAZA y en el MORDAZA de origen por constituir riesgo para la salud. III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE ADITIVOS Articulo 10º.- Autorizacion Sanitaria para Aditivos Nacionales e Importados La Autorizacion Sanitaria de aditivos sera otorgada en documento impreso con el logotipo del Ministerio de Salud y DIGESA con las siguientes caracteristicas e informacion: a. Numero y ano de la autorizacion impresa en la parte superior derecha, y en la parte inferior el numero del expediente . b. Empresa solicitante: Indicara el nombre o la razon social de la empresa solicitante, su numero de RUC, direccion, telefono y el nombre del representante legal. c. Establecimiento de fabricacion: Con indicacion de su direccion, ubicacion, distrito, provincia y departamento. d. Aditivos: Nombre especifico y numeracion SIN del producto, el cual consignara el codigo que le otorgara la DIGESA. e. Las condiciones mediante las cuales la DIGESA otorga la Autorizacion Sanitaria, fecha de expedicion y firma del Director General. Articulo 11º.- Autorizacion Sanitaria para Aditivos con fines de Exportacion La Autorizacion Sanitaria igualmente sera otorgada en documento impreso con el logotipo del Ministerio de Salud y de la DIGESA y consignara sobre el margen superior derecho el numero y ano de la Autorizacion Sanitaria y en la parte inferior el numero del expediente. 1. Identificacion de la empresa exportadora. Nombre o razon social. Direccion. Si es persona natural se identificara con su nombre completo e identificacion del DNI. 2. Identificacion de los aditivos que contiene nombre especifico y numeracion SIN del aditivo, MORDAZA, contenido, peso neto, codigo del aditivo otorgado por la DIGESA. 3. Identificacion del Fabricante. Con indicacion del nombre o razon social y direccion detallando distrito, provincia y departamento. 4. Destino de los Aditivos. Se consignara el MORDAZA de destino, medio de transporte; nombre y direccion del destinatario. 5. La Certificacion Sanitaria: Indicara las condiciones por la que DIGESA certifica la exportacion de los aditivos. Igualmente, se consignara cualquier especificacion

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