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PÆg. 248213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 5 Certificación Sanitaria La DIGESA certifica que los aditivos alimentarios antes mencionados: a) Han sido fabricados de acuerdo a las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA. b) El(los) Aditivos cuenta (n) con la autorización sanitaria para su fabricación y comercialización expedida por el Ministerio de Salud del Perú. c) El(los) Aditivo(s) alimentario(s) autorizado(s) son de uso en la fabricación de alimentos y bebidas. d) El establecimiento de fabricación y los aditivos autorizados está sujeto a la vigi- lancia y control que disponga la autoridad, y de aplicación de las medidas sanita-rias que correspondan en caso de incumplimiento. e) Los envases deben estar debidamente rotulados.f) La vigencia de la presente autorización es de seis (6) meses y será otorgado al producto o grupo de productos. 6 Datos Adicionales En a (Lugar) (Fecha) MINISTERIO DE SALUD NUM.- AÑO PERÚ Nº DIGESA Exp. Nº NUM.-AÑO/AS DIRECCIÓN GENERAL AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SALUD AMBIENTAL de aditivos alimentarios A. EMPRESA SOLICITANTE NOMBRE DE EMPRESA : R.U.C. :DIRECCION : TELÉFONOS : Representante Legal : B. ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO :DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO : C. ADITIVOS Código D. AUTORIZACIÓN La Dirección General de Salud Ambiental autoriza sanitariamente la inscripción o reinscrip- ción de aditivos alimentarios descritos en el item C bajo las siguientes condiciones: a. La empresa y su representante legal son solidariamente responsables de que los pro- ductos descritos en el ítem C sean puestos en el mercado nacional en condicionesinócuas.El establecimimento de fabricación debe reunir las condiciones higiénicas adecuadas para su fabricación. b. El envase del producto debe consignar el Código de la Autorización Sanitaria, el lote de fabricación y la fecha de vencimiento del producto. c. Cualquier cambio o nuevo diseño en el envase y etiquetado, deberá comunicarse a la DIGESA, para su anotación respectiva. d. La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de seis (6) meses a partir de la fecha de su expedición. e. La Autorización está sujeta a vigilancia sanitaria por parte de DIGESA, la cual podrá revocarla. Lima, de del 13287 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pe- queæa Empresa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2003-TR Lima, 15 de julio de 2003 VISTA: La carta de renuncia de la señora CARMEN AURO- RA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promo- ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2001- TR de fecha 10 de agosto del 2001, se designó a la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS,como Viceministra de Promoción Social, hoy Vicemi- nisterio de Promoción del Empleo y la Micro y Peque- ña Empresa; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27711; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 15 de julio del 2003, la renuncia de la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promocióndel Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a laNación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13462 Designan Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeæa Em-presa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2003-TR Lima, 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceminis- tro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, resulta necesario efectuar la designación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pe- queña Empresa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 (Ley del Poder Ejecutivo), la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27711; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 16 de julio del 2003, al señor ALEJANDRO GUSTAVO JIMÉNEZ MORALES,como Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13463