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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 248216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, doña FLOR DE MARÍA FLORES DE COLOME, ha cumplido con las condiciones y requisitos estableci-dos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercialmixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabo-taje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº10059336491; Que, mediante Informe Nº 116-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal,así como del Informe Nº 150-2003-MTC/13.al del AsesorLegal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per-miso de operación presentada, por lo que resulta proce-dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de doña FLOR DE MARÍA FLORES DE COLOME,para prestar servicio regular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional ocabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje.SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Yurimaguas y Viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio-nes de su propiedad denominadas: M/F “Henry” con ma-trícula IQ-11009-MF, M/F “Henry II” con matrícula IQ-8078-MF, M/F “Henry III” con matrícula IQ-18720-MF y M/F“Henry IV” con matrícula IQ-21160-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por la empresa recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co-municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca-lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC ydemás disposiciones legales y reglamentarias que re-gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a lasnormas modificatorias y complementarias que se expi-dan sobre la materia, así como a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones delGobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi-nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13393Amplían autorización del Acuerdo de Código Compartido para servicio detransporte aØreo regular internacionalde pasajeros, carga y correo, suscrito entre Taca Perœ y Aerovías de MØxico S.A. de C.V . RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2003-MTC/12 Lima, 7 de julio del 2003 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., sobre la ampliación de la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Compartido suscritoentre ambas empresas, para el Servicio de TransporteAéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y co-rreo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 292-2000-MTC/ 15.16 del 14 de diciembre de 2000, se autorizó el Acuer-do de Cooperación Comercial entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacio-nal Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA -MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales,hasta el 7 de junio de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2001- MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, Resolución Directo-ral Nº 146-2002-MTC/15.16 del 24 de junio del 2002 yResolución Directoral Nº 012-2003-MTC/12 del 16 de enero del 2003, se autorizaron las ampliaciones de la aprobación del Acuerdo de Código Compartido entreTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AE-ROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V, hasta el 2 de mayodel 2003, fecha de vigencia de la autorización otorgada aTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en los mismos términos que la Resolución anterior; Que, con Solicitud de Registro Nº 021876 del 23 de abril de 2003 y Solicitud de Registro Nº 030826 del 10 dejunio de 2003, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. respecti- vamente, solicitaron la renovación de la autorización delAcuerdo de Código Compartido suscrito entre ambasaerolíneas para operar el Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, en laruta MÉXICO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con cuatro (4) fre- cuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Pe- ruana mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/ 12 del 23 de mayo del 2003, para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv, con siete(7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de3ª y 4ª Libertad del Aire; Que, asimismo, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruanamediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16del 3 de noviembre de 2000 para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y vv, con cuatro(4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico deTercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de losEstados Unidos Mexicanos ha autorizado a la empresaAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. a operar bajo elsistema de Código Compartido con la empresa TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico