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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 248222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 319-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 396-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi-mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE-NIEC, mediante la cual se estableció el procedimientode fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entrelas elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierredel Padrón Electoral para las elecciones de las autori-dades Municipales y Regionales del año 2002, encar-gándose a la Gerencia de Operaciones para la coordi- nación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacionaldel Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, es considerado un procedimiento deaprobación automática, comprendido ambos en loestablecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General , sujeto a FiscalizaciónPosterior, esto es que, la entidad ante la que es reali- zado un procedimiento de aprobación automática,queda obligada a verificar de oficio mediante el siste-ma de muestreo, la autenticidad de las declaracionesproporcionadas por el administrado, en un número nomenor al 10% de todos los expedientes, con un máxi- mo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administra- tivo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaraciónJurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacióncon el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuaruna fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacio-nal, conjuntamente con miembros de la Policía Nacio- nal del Perú, para lo cual, se estableció una muestrade 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a ni- vel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen- tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta-miento irregular que afecta el Registro Único de Perso- nas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro delas inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU