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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 248220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 renuncia y su aceptación por la entidad, para la formali- zación de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 664-2003-SUNARP/SN del 28 de mayo de 2003, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informó a este Organismo Supe-rior de Control, la renuncia irrevocable del señor CPC Amador Barazorda Gutiérrez, al cargo de Jefe del Órga- no de Control Institucional, adjuntando copia autenticadade la respectiva carta de renuncia, la misma que fue acep- tada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº247-2003-SUNARP/SN, defecha 27 de mayo de 2003; habiéndose comunicado a través del Oficio Nº 686-2003-SUNARP/SN, que se ha dispuesto la encargatura de dicho órgano, mediante Re-solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº254-2003-SUNARP/SN; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatu- ra del Órgano de Control Institucional procede ser efec-tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los ca- sos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cau- telar que el funcionario encargado para ocupar temporal-mente la Jefatura del OCI, reúna cuando menos los re- quisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el numeral 2.1 dela Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, del señor CPC Amador Barazorda Gutié- rrez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionalde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13310 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Municipalidad Provincial de Pallasca -Cabana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 224-2003-CG Lima, 11 de julio de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 175-2003-CG/LOC, resul- tante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de Pallasca - Cabana, departamento de An- cash, período 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciu- dadanos de la provincia de Pallasca - Cabana, depar- tamento de Ancash, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el perío-do 1998 - 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 1295-2001-CG/DC de 24.OCT.01; Que, como resultado de la acción de control se ha determinado que durante la ejecución de la obra "Com- plejo Multideportivo Barrio Trujillo", se produjo el asenta-miento de siete paños y el colapso de la estructura de una tribuna de la losa deportiva ubicada en la zona sur oeste del mencionado complejo, como producto de se-rias deficiencias registradas en la elaboración del Expe-diente Técnico de SET.99 y la ejecución de la obra, al no soportar las previsibles lluvias ocurridas en el mes deenero de 2001, cuyas aguas se infiltraron por un talud adyacente al relleno construido por la Municipalidad, el mismo que fue reconstruido. Asimismo, en el mes demarzo de 2002, nuevamente se produjo el asentamiento de diez paños y el colapso de 29.10 mts de tribunas en la misma zona sur oeste de la losa; estableciéndose el cos-to de construcción y reconstrucción de las zonas afecta- das hasta por la suma de S/.31 539,76 (Treintiún Mil Qui- nientos Treintinueve y 76/100 Nuevos Soles); Que, de la revisión practicada a la documentación al- canzada, así como de la inspección física realizada por la Comisión de Auditoría se determinó que sin ejecutar eldebido proceso de selección que derivara en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, el Alcalde de la Munici- palidad Provincial de Pallasca - Cabana, celebró un Con-trato de Locación de Servicios Profesionales con un In- geniero Civil, encargándole la elaboración del Expediente Técnico de la Obra a que se refiere el considerando pre-cedente, advirtiéndose deficiencias técnicas, tales como: Ausencia de estudio de mecánica de suelos; estudio de drenaje y subdrenaje de las aguas de lluvia, a pesar deser zona de lluvias; las especificaciones técnicas no pre- vieron pruebas de control de calidad de los trabajos de compactación de terraplén, ni del concreto estructural; ycarencia de cronogramas de avance de obra, de adquisi- ción de materiales y planilla de metrados; situación que se agravó por la falta de una Oficina Técnica que realiceel control de calidad correspondiente, cuya implementa- ción debió ser prevista; Que, asimismo, se ha determinado que el Ingeniero Residente, responsable técnico de la ejecución de la obra no implementó las recomendaciones señaladas en un estudio de suelos elaborado en ABR.2000, ni implemen-tó las recomendaciones de un peritaje técnico efectuado en febrero del 2001, que indicó proseguir la construcción del muro de contención previo análisis de sus caracterís-ticas geométricas y estructurales que permita garantizar su estabilidad, generando daño económico a la Municipali- dad Provincial de Pallasca - Cabana, por un monto as-cendente a S/.31 539,76 por concepto de reparación de tribuna y paños afectados; consideraciones que se en- cuentran enmarcadas dentro de los alcances del artículo1321º del Código Civil, no habiendo prescrito a la fecha la acción civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de daño económico como consecuencia de la acción de control practicada, corres- ponde a la Contraloría General de la República procederconforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigencia de esta Ley, se regirá por la norma- tiva anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, constituye atribución de este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por