Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 664-2003-SUNARP/SN del 28 de MORDAZA de 2003, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevocable del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº247-2003-SUNARP/SN, de fecha 27 de MORDAZA de 2003; habiendose comunicado a traves del Oficio Nº 686-2003-SUNARP/SN, que se ha dispuesto la encargatura de dicho organo, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº254-2003-SUNARP/SN; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia, del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13310

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Municipalidad Provincial de Pallasca MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 224-2003-CG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 175-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1998 - 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1295-2001-CG/DC de 24.OCT.01; Que, como resultado de la accion de control se ha determinado que durante la ejecucion de la obra "Complejo Multideportivo Barrio Trujillo", se produjo el asentamiento de siete panos y el colapso de la estructura de una tribuna de la losa deportiva ubicada en la MORDAZA sur oeste del mencionado complejo, como producto de serias deficiencias registradas en la elaboracion del Expe-

diente Tecnico de SET.99 y la ejecucion de la obra, al no soportar las previsibles lluvias ocurridas en el mes de enero de 2001, cuyas aguas se infiltraron por un talud adyacente al relleno construido por la Municipalidad, el mismo que fue reconstruido. Asimismo, en el mes de marzo de 2002, nuevamente se produjo el asentamiento de diez panos y el colapso de 29.10 mts de tribunas en la misma MORDAZA sur oeste de la losa; estableciendose el costo de construccion y reconstruccion de las zonas afectadas hasta por la suma de S/.31 539,76 (Treintiun Mil Quinientos Treintinueve y 76/100 Nuevos Soles); Que, de la revision practicada a la documentacion alcanzada, asi como de la inspeccion fisica realizada por la Comision de Auditoria se determino que sin ejecutar el debido MORDAZA de seleccion que derivara en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, celebro un Contrato de Locacion de Servicios Profesionales con un Ingeniero Civil, encargandole la elaboracion del Expediente Tecnico de la Obra a que se refiere el considerando precedente, advirtiendose deficiencias tecnicas, tales como: Ausencia de estudio de mecanica de suelos; estudio de drenaje y subdrenaje de las aguas de lluvia, a pesar de ser MORDAZA de lluvias; las especificaciones tecnicas no previeron pruebas de control de calidad de los trabajos de compactacion de terraplen, ni del concreto estructural; y carencia de cronogramas de avance de obra, de adquisicion de materiales y planilla de metrados; situacion que se agravo por la falta de una Oficina Tecnica que realice el control de calidad correspondiente, cuya implementacion debio ser prevista; Que, asimismo, se ha determinado que el Ingeniero Residente, responsable tecnico de la ejecucion de la obra no implemento las recomendaciones senaladas en un estudio de suelos elaborado en ABR.2000, ni implemento las recomendaciones de un peritaje tecnico efectuado en febrero del 2001, que indico proseguir la construccion del MORDAZA de contencion previo analisis de sus caracteristicas geometricas y estructurales que permita garantizar su estabilidad, generando dano economico a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, por un monto ascendente a S/.31 539,76 por concepto de reparacion de tribuna y panos afectados; consideraciones que se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del articulo 1321º del Codigo Civil, no habiendo prescrito a la fecha la accion civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de dano economico como consecuencia de la accion de control practicada, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por

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