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PÆg. 248321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimien-to de investigación por supuestas prácticas de dumping enlas exportaciones de refrescos en polvo, originarios de laRepública de Chile, producidos y/o exportados por la em-presa Córpora Tresmontes S.A.; Que, mediante Resolución Nº 045-2002/CDS-INDECO- PI, publicada el 29 de agosto del 2002 en el Diario OficialEl Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimientode investigación; Que, el 11 de setiembre del 2002 se remitió el “Cuestio- nario para el Exportador” y el “Cuestionario para empresasproductoras no solicitantes” a las empresas Córpora Tres-montes y Kraft Foods Perú S.A. respectivamente, así comoel “Cuestionario para el Importador” a la empresa CórporaTresmontes Perú S.A.; Que, mediante Resolución Nº 010-2003/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrerode 2003, la Comisión dispuso aplicar derechos antidum-ping provisionales específicos de US$ 0,77 por kilogramoneto de refrescos en polvo originarios de la República deChile, producidos y/o exportados por la empresa CórporaTresmontes S.A.; Que, el 20 de febrero de 2003, se llevó a cabo una au- diencia dentro del procedimiento de investigación contan-do con la participación de los representantes de las em-presas Asa Alimentos S.A. y Córpora Tresmontes S.A., asícomo con los representantes de la Embajada de Chile enel Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo del Perú; Que, el 15 de abril de 2003, se notificó a las partes del procedimiento el documento de Hechos Esenciales, y quelas empresas Asa Alimentos S.A. y Córpora TresmontesS.A. presentaron sus comentarios a este documento el 25de abril de 2003; Que, tomando en cuenta sus características físicas, pro- piedades y uso, se ha determinado que el producto nacio-nal es similar al producto importado de Chile, y que el pro-ducto exportado por Córpora Tresmontes S.A. al Perú essimilar al vendido por esta empresa en su mercado inter-no; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributariapara el período del cálculo del margen de dumping, se hadeterminado el precio FOB promedio de exportación en US$0,0587 por sobre 1, precio al que se le ha efectuado los ajus- tes por flete interno y gastos financieros con el fin de haceruna comparación equitativa entre el precio de exportacióny el valor normal, obteniéndose un precio ajustado de US$0,0575 por sobre de refresco; Que, el valor normal de los refrescos en polvo se ha determinado en base al precio ex fábrica de los refrescosen polvo marca ZUKO vendidos en Chile, por ser este elproducto con mayor similitud al producto exportado al Perúy el de mayor volumen en las exportaciones efectuadaspor la denunciada. Asimismo sobre este valor se han reali-zado los siguientes ajustes: gastos de publicidad, promo-ciones y exhibiciones, impulsaciones, marketing, costos dedistribución, comisiones, salarios y costos de venta, gas-tos financieros y ajustes por diferencias físicas, determi-nándose así un valor normal de US$ 0,0815 por sobre; Que, en este sentido se ha determinado la existencia de un margen de dumping de US$ 0,0240 por sobre (equi-valente al 41% del precio FOB a Perú) en las exportacio-nes de refrescos en polvo producidos por la empresa chile-na Córpora Tresmontes S.A.; Que, se ha determinado la existencia de daño en los in- dicadores económicos de la rama de producción nacional,reflejado en una disminución de las ventas nacionales, pér-dida de participación en el mercado interno, disminución dela producción nacional y de los precios nacionales y reduc-ción de las utilidades durante el periodo investigado; Que, se ha determinado la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping ori-ginarias de la República de Chile y el daño determinado enla rama de producción nacional, al comprobarse que estasimportaciones se realizaron a precios nacionalizados me-nores al de las importaciones de terceros países y en volú-menes significativos; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso es- tán contenidos en el Informe Nº 029-2003/CDS, el cual esparte integrante de la presente resolución, y es de accesopúblico en el portal internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCMy el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 10 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empre- sa Asa Alimentos S.A. y en consecuencia aplicar derechosantidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB de lasimportaciones de refrescos en polvo originarios de la Re-pública de Chile producidos y/o exportados por la empresaCórpora Tresmontes S.A. Artículo 2 º.- Disponer que respecto de las fianzas pre- sentadas o garantías constituidas destinadas a asegurar elpago de los derechos antidumping provisionales vigentesdesde el 8 de febrero de 2003, se exija el pago de los dere-chos establecidos en el artículo primero de la presente re-solución antes de liberarlas, de acuerdo a lo estipulado enel artículo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento y al Gobierno de la República de Chile. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1Para la presente investigación se tomó como base de comparación los sobres con rendimiento de un litro de refresco. 13352 I N E I Aprueban ˝ndices Unificados de Precios para las seis Æreas geogrÆficas corres-pondientes al mes de junio de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2003-INEI Lima, 15 de julio del 2003 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (IN EI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para laaplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Au- tomático de los elementos que determinen el costo de lasObras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2003-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de juniodel 2003 y que cuenta con la aprobación de la ComisiónTécnica del INEI por lo que resulta necesario expedir laResolución Jefatural correspondiente, así como disponersu publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información oficialde los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes almes de junio del 2003, que en Anexo debidamente autenti-cado forma parte integrante de la presente Resolución.