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PÆg. 248524 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 para la adquisición de suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligen-cia; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de dicho proceso de selección a favor de Serviautos Tiki S.A.C., debiendo retrotraerse elproceso, respecto del mismo, a la etapa de elabora- ción de Bases. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, notifique a los interesados con la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13686 Autorizan contratar suministro de com- bustible para la flota vehicular median-te proceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 136-2003-CNI Chorrillos, 16 de julio de 2003 VISTO:El Informe Nº 009-2003-UA-OGPPA-CNI y el Informe Nº 075-2003-DIAJU-DINIE-CNI, ambos de fecha 15 dejulio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convocó a la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 005-2003-CNI, con el objeto de contratar el suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, por un valor refe-rencial de S/. 472,949.82 (Cuatrocientos setentidós mil novecientos cuarentinueve y 82/100 Nuevos So- les), incluyendo todo tipo de impuestos, seguros, trans-porte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro a contra- tar; Que, el 6 de mayo del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- CNI, a la empresa Serviautos Tiki S.A.C.; Que, al haberse incurrido en causal de nulidad se- gún lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que dispone que son nulos los actos adminis- trativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposi-ble jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; en cumplimiento del artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 132-2003-CNI de fecha 15 de julio del 2003 se declaró la nulidad de oficiode la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI para la adquisición de suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia; yen consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Bue- na Pro de dicho proceso de selección a favor de Ser- viautos Tiki S.A.C., debiendo retrotraerse el proceso,respecto del mismo, a la etapa de elaboración de Ba- ses; Que, por ello, resulta necesario convocar a un nuevo proceso de selección para contratar a una empresa quecubra las necesidades de combustible de la flota vehicu- lar de la Institución; Que, es imprescindible contar con el suministro de combustible durante el plazo que demandará la realiza- ción del citado proceso de selección, que permita el de-sarrollo normal de las funciones de la Entidad destina- das a proporcionar al Presidente de la República la inte- ligencia estratégica del más alto nivel, para la toma dedecisiones relacionadas con la Seguridad y el Desarrollo Nacional; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisi- ble de determinado bien o servicio compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la En- tidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la enti- dad a la adquisición o contratación de los bienes, servi-cios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, por lo expuesto, se configura la situación de urgencia prevista en el artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, pues la ausencia del suministro de combustible comprometería en forma directa las acciones de inteli-gencia antes señaladas; Estando a la visación de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración, y de la Direcciónde Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la LeyNº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, y la Resolución Supre-ma Nº 030-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgen- cia la contratación del suministro de combustible parala flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligen- cia. Artículo 2º.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, por tratarse de una situación de urgencia, la contratación del suministro de combustible de la flota vehicular de la Sede Central delConsejo Nacional de Inteligencia, por un período de se- senta días. Artículo 3º.- El monto referencial estimado para la contratación del suministro de combustible, referido en el artículo que precede, es de 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, para que proceda a contratar, mediante Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, el suministro de combustible requeri- do, por la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteli- gencia. Artículo 5º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacionalde Inteligencia 13676