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PÆg. 248523 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 Que, el documento del visto elaborado por la Divi- sión de Identidad y Estado Civil dentro de su Plan Ope-rativo muestra el desarrollo del asiento registral bajo las pautas técnicas y jurídicas que corresponden; De conformidad con las facultades dispuestas en la Ley Nº 26497 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo sobre Asien- tos Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, denominado "INSTRUCTIVO SOBRE ASIENTO RE- GISTRAL", el mismo que forma parte de la presente re-solución. Artículo Segundo.- Los jefes de las oficinas de Re- gistro de Estado Civil, serán responsables del cumpli-miento de lo indicado en el instructivo aprobado por la presente resolución. Artículo Tercero.- La Gerencia de Operaciones a tra- vés de la División de Identidad y Estado Civil velará por la estricta aplicación del instructivo aprobado. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Operaciones asu- mirá la responsabilidad de impresión del referido ins- tructivo y la correspondiente distribución a todas las ofi- cinas de Registro de Estado Civil conformantes del Sis-tema Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13672 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva convocada para la adquisi-ción de suministro de combustible paraflota vehicular RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 132-2003-CNI Chorrillos, 15 de julio de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 442-2003-UA-OGPPA-CNI de fe- cha 24 de junio del 2003 y el Informe Nº 070-2003-DI- AJU-DINIE-CNI de fecha 7 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convocó a la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 005-2003-CNI, con el objeto de contratar el suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, por un valor refe-rencial de S/. 472,949.82 (Cuatrocientos setentidós mil novecientos cuarentinueve y 82/100 Nuevos So- les), incluyendo todo tipo de impuestos, seguros, trans-porte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro a contra- tar; Que, en dicho proceso se presentaron como posto- res, las empresas Serviautos Tiki S.A.C. y Repsol Co- mercial S.A.C.;Que, el 6 de mayo del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI, a la empresa Serviautos Tiki S.A.C.; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las Bases Integradas de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 001-2003-CNI, constituyen las reglasdefinitivas del proceso de selección y resultan de ob- servancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; Que, según lo consignado en el Anexo Nº 1 "Especifi- caciones Técnicas Mínimas Requeridas" de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI, se considera en el rubro 1. De las Estaciones de Servicio, que el postor deberá contar como mínimo con dos (2) estaciones de servicio, las cuales deben es-tar ubicadas en la ciudad de Lima, en el distrito de Cho- rrillos o Barranco cerca de las instalaciones del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, de igual modo, en el Anexo Nº 13 "Factores de Evaluación de Propuestas", específicamente en los Fac- tores de Evaluación Técnica, en el rubro a evaluar Ex-periencia del Postor, se considera que de acuerdo a los números de locales de distribución de combustible, se asignarán 10 puntos a quien tenga tres o más locales, 8puntos a quien tenga dos locales y 6 puntos a quien tenga un local; Que, existe una contradicción entre los citados Ane- xos, al señalar en el primero de ellos, que el postor de- berá contar como mínimo con dos (2) estaciones de ser- vicio, es decir no se aceptarán postores que cuentencon una sola estación de servicio; para luego en el Anexo Nº 13 señalar que al postor que cuente con una sola estación de servicio le corresponderán seis (6) puntos,lo cual no debió tomarse en consideración al no cumplir con el requisito de contar con dos estaciones de servi- cio; Que, el postor ganador Serviautos Tiki S.A.C. cuenta con sólo una (1) estación de servicio, ubicada en el dis- trito de San Isidro, por lo cual no cumple con el requisitoestablecido en las Bases de contar como mínimo con dos (2) estaciones de servicio; Que, en consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que dispone que son nulos los actosadministrativos cuando son dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo has-ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI, la cual deberá retrotraerse a la etapa de elaboración de Bases; Estando a la visación de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración y de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI