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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2003 (21/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 248531 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de In-terconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco- nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones estipuladas en dichos instrumentos contractuales; Que en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Inter- conexión, las partes hacen referencia a que podrán modificar el contrato y/o sus anexos, lo cual deberáconstar por escrito y dichos documentos deberán ser suscritos por ambas partes; al respecto, se considera pertinente precisar que conforme a lo establecido enlos artículos 46º y 50º del TUO de las Normas de In- terconexión, cualquier modificación que las partes acuerden realizar a su Acuerdo de Interconexión y/osus Anexos, deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y, de ser el caso, su apro- bación correspondiente; Que en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Interco- nexión, las partes han acordado un pago único de US$ 25 000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Es-tados Unidos de América) más el Impuesto General a las Ventas, por la habilitación del servicio a nivel nacional; asimismo, en el Anexo 1 las partes han acordado la con-traprestación mensual por la facturación y recaudación; Que el Artículo 23º del TUO de las Normas de Inter- conexión, establece las modalidades de los cargos deinterconexión, precisándose que pueden ser fijados por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamen- te completadas y/o volumen de información, pudiendoser también acordados como cargos fijos periódicos; Que dentro del marco normativo vigente, los cargos pactados por las partes en un Acuerdo de Interconexión,no constituyen necesariamente la posición institucional de OSIPTEL, siendo pertinente precisar que Convergia y Telefónica deberán adoptar las acciones necesariaspara que los “pagos”- cargos de interconexión- estipula- dos en la citada Cláusula Cuarta del Acuerdo de Inter- conexión, se adecuen a los cargos tope que establezcaOSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; Que en relación con lo anterior, este organismo en- tiende que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1363ºdel Código Civil, los contratos sólo producen efectos en- tre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuer- do de Interconexión materia de la presente Resoluciónsólo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito, y por lo tanto, las condiciones allí pactadas no pueden afectar a terceros operadores que no han sus-crito el referido Acuerdo de Interconexión; debiéndose tener en cuenta además que dentro del marco de los principios de no discriminación y de igualdad de acceso,los operadores pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores prácticas que el operador con el cual se ha interconectado le otorgue a terceros; Que en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de Interconexión, las partes han pactado que Convergia asumirá la facturación especial regulada enel Artículo 19º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija bajo la modalidad de Abonado; Que al respecto, es conveniente señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2003-CD/OSIP- TEL se prorrogó el plazo de suspensión de la aplicación del Artículo 19º de las citadas Condiciones de Uso, has-ta la entrada en vigencia de las nuevas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones- cuyo proyecto fue publicado con Resolución Nº 081-2002-CD/OSIPTEL-; de esta forma, de acuerdo a la normati- va vigente, la facturación de las llamadas telefónicas de larga distancia que se efectúen mediante el Sistema deLlamada por Llamada, se puede realizar, a más tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación in- mediato posterior a aquel en el que se realizaron lasllamadas; Que en el numeral 9.9 de la cláusula novena del Acuerdo de Interconexión, las partes hacen referencia ala cláusula décimo sexta, al tratar los temas de confi- dencialidad. Al respecto esta Gerencia General entien-de que la correcta referencia es a la cláusula décimo quinta, que es la que efectivamente se refiere a estetema. Asimismo, es conveniente mencionar que la apli- cación de esta cláusula es independiente de la obliga- ción de las partes de entregar a OSIPTEL la informa-ción que solicite, en aplicación de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que con relación al Anexo 2 del Acuerdo de Interco- nexión “Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)”, en los formatos la referencia a la duración de las llama- das está expresada en minutos o segundos; Que en relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que el Artículo 4º de las “Normas sobre Factura- ción y Recaudación para el Servicio Portador de LargaDistancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada”, establece expresamente la información que el conce- sionario de larga distancia deberá enviarle al concesio-nario del servicio de telefonía fija local que le brinde el servicio de facturación y recaudación; precisándose que la información de cada una de las llamadas de larga dis-tancia nacional o internacional debe ser enviada expre- sando su duración en segundos; Que las “Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sis- tema de Llamada por Llamada” tienen carácter obliga- torio para las empresas operadoras; y en tal sentido,debe entenderse que la ejecución del Anexo 2 del Acuer- do de Interconexión- “Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)”- deberá sujetarse a lo establecido en lacitada norma legal; Que con relación al Diagrama de Flujo sobre el Pro- cedimiento para la Facturación y Recaudación incluidoen el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexión, se entien- de que dicho diagrama está referido al flujo de operacio- nes que realiza Telefónica para brindar el servicio deFacturación y Recaudación de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiéndose en-tender, por lo tanto, que este Procedimiento no condi- ciona la atención del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando quela información contenida en el mismo no constituye in- formación que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco- nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Lla- mada por Llamada”, de fecha 12 de marzo de 2003, sus-crito entre las empresas concesionarias Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones aplicables para la provisiónde la facturación y recaudación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. a favor de Convergia Perú S.A., respec- to de las llamadas de larga distancia que se realicenbajo el Sistema de Llamada por Llamada; de conformi- dad y en los términos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Convergia Perú S.A y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el Acuer-do de Interconexión que se aprueba mediante la pre- sente Resolución, sean acordes con el correspondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio defacturación y recaudación; así como a cualquier otra norma que sobre la materia dicte OSIPTEL.