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PÆg. 248520 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 Que, en fecha 12 de abril del año 1991, en el ex Re- gistro Electoral de La Libertad, el ciudadano ROGELIOHASHIMOTO GONZALES registra su Inscripción Elec- toral Nº 19324267; Que, en mérito a la observación efectuada por el Consu- lado del Japón en Lima, la División de Procesamiento de la Gerencia de Procesos ha efectuado la verificación y con- frontación de ambas inscripciones electorales Nº 00929689y Nº 19324267, encontrándose similitud en los campos de los datos como los Nombres, Nombres de Padres, Estado Civil, Estatura y Fecha de Nacimiento; Que, en mérito al Informe de Homologación Monodac- tilar Nº 168/2003/ UDGIA/GP/RENIEC de fecha 04 de junio del 2003, se ha comprobado dactiloscópicamente,que una (01) misma persona biológica registra doble ins- cripción con dos identidades diferentes, como QUITO CAMPOVERDE, ROGELIO y HASHIMOTO GONZALES,ROGELIO; grafotécnicamente, que existe cierta simili- tud entre las características gráficas de las firmas por lo que es posible que la primera inscripción corresponda ala identidad verdadera y la segunda inscripción a una identidad falsa; y Biométricamente, similitud entre las características físicas de las fotografías; Que, la Gerencia de Procesos a través de la Oficina de Depuración del Registro e Investigación Administrativa ha procedido a cancelar la Inscripción Nº 19324267 por lacausal de Doble Inscripción, de conformidad con lo preci- sado en el artículo 67º incisos 4) y 77) de la Ley Nº 14207; Que, el ciudadano QUITO CAMPOVERDE, ROGE- LIO ha sorprendido al Registro al haber efectuado una segunda inscripción con la finalidad de obtener una iden- tidad distinta a la que le correspondía, generando a sufavor una doble inscripción, ante lo cual, el Código Pe- nal tipifica en su artículo 438º la Falsedad Genérica como delito; sancionando con pena privativa de libertad a aque-lla persona que suponiendo, alterando la verdad inten- cionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que nole corresponde, suponiendo viva a una persona falleci- da o que no ha existido o viceversa; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Or- gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga e im- pulse las acciones legales que correspondan contra RO-GELIO QUITO CAMPOVERDE y contra quienes resul- ten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de Falsedad Genéri-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefa-tural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13407 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 325-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 560-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa-sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, la que seaplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciu- dadanos, en el período comprendido entre las eleccio- nes presidenciales del 2001 hasta el cierre del PadrónElectoral para las elecciones de las autoridades Munici- pales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con lasGerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de- biendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien de-bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo es- tablecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General , sujeto a Fiscalización Pos- terior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, quedaobligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones propor- cionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede in- crementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciuda-danos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen enella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta- miento irregular que afecta el Registro Único de Perso- nas Naturales, al dar como válido un hecho que no escierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo estableci- do en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra GOMEZ MO- RALES SONIA y TINTAYA VARGAS FRANCISCA, res-