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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2003 (21/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 248534 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 rior; US$ 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de viáticos y asignacionesy US$ 130.00 (CIENTO TREINTA CON 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS) por concepto de inscripción al Congreso URBIS 2003; dicha Regidora deberá rendircuenta documentada, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presu- puesto Municipal correspondiente al año 2003, confor-me al siguiente detalle: JEFATURA DE GESTIÓN 1 UNIDAD EJECUTORA 01 CENTRO DE COSTOS 1000 ACTIVIDAD 1001TAREA 01 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICAFUNCIÓN 02 GERENCIA MUNICIPAL PROGRAMA 06 DE LA GESTIÓN MUNICI- PAL SUBPROGRAMA 022 DIRECCIÓN DE GESTIÓN CLASIFICACIÓN ESPECIAL DEL GASTO 5.3.11.20 Viáticos 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13691 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones para el otorga- miento del CarnØ de Sanidad que debe- rÆn portar quienes elaboren, manipu- len y expendan alimentos y bebidas ORDENANZA Nº 135-MDMM Magdalena del Mar, 30 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de go- bierno local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el numeral 3.2. del artícu- lo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, es función exclusiva de las municipalidades distrita-les, en materia de saneamiento, salubridad y salud, re- gular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos loca- les; Que, el numeral 3.5. del artículo 80º de la precitada Ley establece que es función exclusiva de las municipali-dades distritales, en materia de saneamiento, salubri- dad y salud, expedir carnés de sanidad; Que, el Carné de Sanidad es un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las perso- nas que prestan diferentes servicios relacionados a lamanipulación de alimentos y bebidas, por tanto, es ne- cesario dictar las disposiciones relativas a su obligato- riedad, obtención y vigencia en esta jurisdicción, en res-guardo de la salud pública; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conel voto UNÁNIME, de los señores miembros del Conce- jo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad en la jurisdicción de Magdalena del Mar, de portar como documento personal e intransferible el Carné de Sani- dad, para todas aquellas personas que elaboren, manipu-len y/o expendan alimentos y bebidas en los estableci- mientos comerciales industriales y/o de servicios, y en módulos y vehículos menores debidamente autorizados. Artículo 2º.- El Carné de Sanidad es expedido con validez por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Magdalena del Mar y por las depen-dencias del Ministerio de Salud correspondientes. Son requisitos para obtener el Carné de Sanidad, ex- pedido por la Municipalidad: 1) Abono del derecho correspondiente equivalente al 1% de la UIT. 2) Someterse al examen médico respectivo. 3) Acreditar la participación en los cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conserva-ción y manipulación de alimentos que dicta la Municipa- lidad. El Carné de Sanidad será otorgado al concluir el exa- men médico, salvo que se constate la presencia de enfermedades infecto-contagiosas. Artículo 3º.- Las administradores o conductores de los establecimientos, están obligados a tener en un lu- gar visible, o a la mano, los Carné de Sanidad de sustrabajadores y a mostrarlos a las Autoridades Municipa- les cada vez que lo soliciten. Igual obligación se establece para los conductores de módulos y vehículos menores. Artículo 4º.- El Carné de Sanidad tiene una vigencia de seis (6) meses, transcurridos los cuales debe serrenovado obligatoriamente siguiendo el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos para su obtención. Artículo 5º.- Constituye infracción a la presente Orde- nanza, sancionada con el 5% de la UIT, "Carecer de Car- né de Sanidad las personas que elaboran, manipulan y/o expenden alimentos y bebidas, o no exhibirlo o portar- lo." En el caso de establecimientos la sanción será impuesta al conductor o administrador del mismo, por cada trabajador que incurra en la infracción. La reincidencia o continuidad es sancionada con la Clausura del local y la revocación de las autorizaciones respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórase el procedimiento establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza al Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Municipali- dad. Asimismo, incorpórase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza