TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 248530 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 Casillero 22, 23, 24 y 25 : Datos del Empleador Consigne los datos de manera similar a lo realizado en los casilleros 14, 15, 16 y 17, respectivamente. Casillero 26 : Meses totalmente evidenciados Señale el número de meses de aportación sustenta- dos con documentación comprobatoria. Casillero 27 : Meses con Declaración Jurada Señale el número de meses de aportación sustenta- dos con Declaración Jurada. Casillero 28 : Total meses Indique el número total de meses de aportación al IPSS (casillero 26 + casillero 27). 13677 OSIPTEL Aprueban "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Dis- tancia bajo el Sistema de Llamada porLlamada" entre Convergia Perœ S.A. yTelefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 258-2003-GG/OSIPTEL Lima, 15 de julio de 2003 EXPEDIENTE :Nº 00019-2003-GG-GPR/CI MATERIA :Aprobación de Contrato de Inter- conexión ADMINISTRADO :Convergia Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el Servicio Portadorde Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada”, de fecha 12 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Convergia PerúS.A. (en adelante “Convergia”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), el cual tiene por ob- jeto establecer las condiciones aplicables para la pro-visión de la facturación y recaudación por parte de Telefónica a favor de Convergia, respecto de las lla- madas de larga distancia que se realicen bajo el Sis-tema de Llamada por Llamada; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones y en el Artículo 106º de su Reglamento Gene-ral, la interconexión de las redes de los servicios pú- blicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificán-dose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento,los Reglamentos específicos, los planes técnicos fun- damentales contenidos en el Plan Nacional de Tele- comunicaciones, así como a las disposiciones quedicte OSIPTEL;Que el Artículo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de LargaDistancia, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los conce- sionarios del servicio de telefonía fija local están obliga-dos a brindar la facturación y recaudación a los conce- sionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dis-puesto por las Normas sobre Facturación y Recauda- ción para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada (en adelante “Normassobre Facturación y Recaudación”), deben establecer las condiciones económicas para la provisión de la fac- turación y recaudación; Que el Artículo 6º de las referidas Normas sobre Facturación y Recaudación, dispone que las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisiónde la facturación y recaudación, por parte del conce- sionario del servicio de telefonía fija local, de las co- municaciones de larga distancia; en tanto que el Artí-culo 7º de la misma norma establece que el cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes deberá ser único por área local y comprender todaslas actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el conce- sionario de larga distancia, hasta la entrega del dine-ro recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local; Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Inter- conexión), aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui- cio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que com-prendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establez-can cargos para el transporte o terminación de llama- das o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión; Que mediante carta GGR-107-A-339-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexión suscrito con Convergia, refe-rido en la sección de VISTO; Que mediante carta GGR-107-A-386-IN/03, reci- bida el 20 de junio de 2003, Telefónica manifestó ha- berse producido un error material en la segunda hoja del contrato, al haberse consignado en la cláusulasegunda del mismo un plazo de 5 días calendario en lugar de 5 días hábiles, por lo que remiten copia de la segunda hoja del contrato, debidamente visada porambas partes y consignando la modificación antes señalada; Que mediante carta GGR-107-A-403/IN-03, reci- bida el 1 de julio de 2003, Telefónica remitió el Anexo 1- Contraprestación- del Acuerdo de Interconexión, el mismo que por un error involuntario no se remitió ini-cialmente; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL,tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplica- ble el Principio de Presunción de Veracidad, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Acuerdo de Inter- conexión suscrito entre Convergia y Telefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión;