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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2003 (21/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 248525 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de julio de 2003 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Aprueban formato denominado "Solici- tud de Bono de Reconocimiento 2001" y su Cartilla de Instrucciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2003-JEFATURA/ONP Lima, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF se dictan disposiciones referidas a la emisión de los Bonosde Reconocimiento; Que, el Artículo 6º del referido dispositivo establece que el afiliado deberá presentar su solicitud de Bono deReconocimiento en el formato que se apruebe median- te Resolución Jefatural de la ONP; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final y Transito- ria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, incorporada por el Artículo 9º de la Ley Nº 27617, establece que los tra- bajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensionesque opten por incorporarse al Sistema Privado de Pen- siones tendrán derecho a recibir un Bono de Reconoci- miento 2001, en función a sus aportes al Sistema Na-cional de Pensiones, siempre que cumplan con haber cotizado a este sistema un mínimo de cuarenta y ocho(48) meses dentro de los diez (10) años anteriores al 1 de enero de 2002; Que, resulta necesario aprobar el referido formato de solicitud, así como la Cartilla de Instrucciones para su llenado; Estando a lo dispuesto por los Artículos 6º y 14º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, la Décimo Cuar- ta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supre-mo Nº 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones incorporada por el Artículo 9º de la LeyNº 27617, el Inciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de ley a través de la Ley Nº 26504, elInciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 294- 2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato denominado “Solicitud de Bono de Reconocimiento 2001” así como su Cartilla de Instrucciones, los que como anexos 1 y 2respectivamente, forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo Segundo.- Cada AFP deberá acreditar un máximo de tres representantes para la firma de la Soli- citud de Bono de Reconocimiento 2001 que correspon- da a sus afiliados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU