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PÆg. 248756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2001-PE/DINSECOVI Lima, 31 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº 010-2001-CTAR-ICA/DRPES/DE del 14 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 068-2001- PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de abril del 2001. CONSIDERANDO:Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o in- cumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que con fecha 19 de febrero del 2001, en el distritode Paracas, el señor ANTONIO HERNÁNDEZ VILCA se encontraba transportando a bordo de la cámara isotér- mica de placa XG-2919, un promedio de 800 manojos delrecurso concha de abanico, el cual presentaba una inci-dencia del 80.32% de ejemplares con tallas menores alas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 007-2000-PE, hecho que constituye infracción al inciso 3 del artícu- lo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor ANTONIO HERNÁNDEZ VILCA no ha presentado sus descargos correspondientes, no obstantehaber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor ANTONIO HERNÁN- DEZ VILCA, con multa ascendente a 3.39 Unidades Im- positivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3. del artículo 76º de la Ley General dePesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º de Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- mente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUE- RÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito antela Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilan-cia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lafecha de publicada o notificada la presente Resolución, ode acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite,se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 13978 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2001-PE/DINSECOVI Lima, 31 de mayo del 2001 Vistos el Informe Conjunto Nº 002-2001-DRPE/DPA- LSM-LCO-ALV del 9 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 100-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 27 de abril del2001. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o in-cumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia;Que de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que con fecha 9 de marzo del 2001, en la caletaSanta Rosa, el señor GERARDO AYALA ACOSTA seencontraba comercializando a bordo de la cámara isotér- mica de placa WB-5792, de propiedad de un tercero, 600 Kg. del recurso suco el cual presentaba una incidenciadel 100% de ejemplares con tallas menores a las estable-cidas en la Resolución Ministerial Nº 651-76-PE, hechoque constituye infracción al inciso 3) del artículo 76º de laLey General de Pesca; Que el señor GERARDO AYALA ACOSTA no ha presentado sus descargos correspondientes, no obstantehaber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor GERARDO AYALA ACOSTA, con multa ascendente a 0.35 Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Im-positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de ha-cerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipuladoen el artículo 137º de Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, CuentaCorriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DEPESQUERÍA, debiendo acreditar el correspondiente de-pósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso-lución, caso contrario, de no existir impugnación en trámi-te, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 13979 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2001-PE/DINSECOVI Lima, 5 de julio del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº 02582003 de fecha 20 de marzo del 2001, Informe Nº159-01-CTAR PIURA-DI- REPE-DR-DE del 23 de marzo del 2001 y el Informe Le-gal Nº 087-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 25 de abril del2001. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece queconstituye infracción toda acción u omisión que contra-venga o incumpla alguna de las normas contenidas endicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de marzo de 2001, en el puerto dePaita, la embarcación pesquera "Señor Cautivo" con ma-trícula Nº PT-3481-CM, de propiedad de ANDRÉS AYALACHUNGA, extrajo 23.58 TM del recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76 º de la Ley Ge-neral de Pesca; Que mediante el escrito del visto, el señor ANDRÉS AYALA CHUNGA, presentó sus descargos señalando queviene gestionando su permiso de pesca al amparo del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que los argumentos expuestos por el señor ANDRÉS AYALA CHUNGA, no desvirtúan su responsabilidad enlas acciones imputadas, en tanto que reconoce que suembarcación no cuenta con permiso de pesca, siendoque el inicio del trámite para la obtención del permiso de pesca no le faculta al denunciado a realizar labores extractivas;