Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 248756
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Vistos el Informe Nº 010-2001-CTAR-ICA/DRPES/DE del 14 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 068-2001PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 19 de febrero del 2001, en el distrito de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba transportando a bordo de la camara isotermica de placa XG-2919, un promedio de 800 manojos del recurso MORDAZA de abanico, el cual presentaba una incidencia del 80.32% de ejemplares con tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 007-2000PE, hecho que constituye infraccion al inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos correspondientes, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 3.39 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Comente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 13978

Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 9 de marzo del 2001, en la caleta MORDAZA MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba comercializando a bordo de la camara isotermica de placa WB-5792, de propiedad de un tercero, 600 Kg. del recurso suco el cual presentaba una incidencia del 100% de ejemplares con tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 651-76-PE, hecho que constituye infraccion al inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos correspondientes, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 13979

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº 02582003 de fecha 20 de marzo del 2001, Informe Nº159-01-CTAR PIURA-DIREPE-DR-DE del 23 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 087-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 25 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 14 de marzo de 2001, en el puerto de Paita, la embarcacion pesquera "Senor Cautivo" con matricula Nº PT-3481-CM, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 23.58 TM del recurso hidrobiologico anchoveta sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76 º de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos senalando que viene gestionando su permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones imputadas, en tanto que reconoce que su embarcacion no cuenta con permiso de pesca, siendo que el inicio del tramite para la obtencion del permiso de pesca no le faculta al denunciado a realizar labores extractivas;

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Conjunto Nº 002-2001-DRPE/DPALSM-LCO-ALV del 9 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 100-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 27 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.