Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003 VII. RESOLUCION

NORMAS LEGALES

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CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro Predial MORDAZA de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala Del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 13884

Cuando se mencionen articulos o disposiciones transitorias sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL El Sistema a que hace referencia la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27796, consiste en la interconexion de las maquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese mas de un Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos debera estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto. La informacion de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto debera quedar grabada en dicho computador o en medios magneticos, debiendo mantenerse en condiciones de operacion por el plazo de prescripcion del impuesto a los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. Articulo 3º.- CARACTERISITICAS TECNICAS DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL Para efecto de la implementacion del Sistema, la informacion minima que debera registrarse y tenerse en linea en el computador central del Establecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto, sera la establecida en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 4º.- INGRESO DE INFORMACION La informacion solicitada en el anexo de la presente Resolucion debera ser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondan a dicha informacion. De manera excepcional, la informacion requerida para las mesas de juegos de casino, debera ser registrada en el computador central que corresponda al Establecimiento donde esten ubicados, a mas tardar a las 15:00 horas del dia de cierre de operaciones diarias. Para efecto del registro de las operaciones diarias, se entendera como un dia, a las operaciones que se realicen desde las 06:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Articulo 5º.- SUSTENTO DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL COMPUTADOR CENTRAL La informacion que se registre conforme lo senalado en el articulo anterior, debera ser sustentada con la informacion que debe consignarse en los Formatos A, B y C del Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT. Articulo 6º.- DEL COMPUTADOR CENTRAL El computador central de cada Establecimiento y, de ser el caso, por sujeto del impuesto, debera tener instalado un Software que no permita la modificacion de la informacion ingresada automaticamente o de forma diferida. Asimismo debe permitir la consulta de la informacion por parte del MINCETUR, SUNAT y el propio sujeto del impuesto, aun con posterioridad a la ocurrencia de la operacion. Articulo 7º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL LA SUNAT o el MINCETUR tendran acceso a la informacion almacenada en el o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario. El MINCETUR pondra a disposicion de la SUNAT la informacion que esta requiera para implementar las acciones de control que estime necesarias. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los sujetos del Impuesto deberan implementar el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que hace referencia la presente Resolucion, hasta el 31 de diciembre del ano 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

SUNAT
Establecen disposiciones relativas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2003/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27796, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantes turisticos de cinco tenedores y en bingos y discotecas, deben implementar, dentro del plazo de un ano contado desde la vigencia de la citada Ley, un sistema computarizado de interconexion en tiempo real a un computador central interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalizacion; Que asimismo, la Novena Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002/MINCETUR dispone que la SUNAT, en coordinacion con el MINCETUR establecera las caracteristicas tecnicas para la implementacion del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Ley Nº 27796; Que a fin de dar cumplimiento a los dispositivos MORDAZA mencionados, resulta necesario establecer las caracteristicas tecnicas del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real; En uso de las facultades conferidas por la Novena Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
: Sistema Unificado de Control en Tiempo Real. b) RUC : Registro Unico de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734. c) Sujeto del Impuesto : El que realiza la explotacion de los Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. g) Establecimiento : El lugar destinado a la explotacion de los Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. h) MINCETUR : Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. a) Sistema

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