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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 248855 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro Predial Urbano de Lima al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos verti-dos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Sala Del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 13884 SUNAT Establecen disposiciones relativas al Sistema Unificado de Control en Tiem-po Real SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2003/SUNAT Lima, 25 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27796, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en hotelestres, cuatro y cinco estrellas, restaurantes turísticos de cin- co tenedores y en bingos y discotecas, deben implementar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de lacitada Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización; Que asimismo, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002/MINCETUR dispone que la SUNAT, en coordinación con el MINCETUR establece-rá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Ley Nº 27796; Que a fin de dar cumplimiento a los dispositivos antes mencionados, resulta necesario establecer las caracte- rísticas técnicas del Sistema Unificado de Control enTiempo Real; En uso de las facultades conferidas por la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Sistema : Sistema Unificado de Control en Tiempo Real. b) RUC :Registro Único de Contribuyen- tes, creado por la Ley Nº 25734. c) Sujeto del Impuesto:El que realiza la explotación de los Juegos de Casino y/o Má-quinas Tragamonedas. g) Establecimiento :El lugar destinado a la explota- ción de los Juegos de Casinoy/o Máquinas Tragamonedas. h) MINCETUR :Al Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo. i) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Cuando se mencionen artículos o disposiciones tran- sitorias sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL El Sistema a que hace referencia la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27796, consiste en la interconexiónde las máquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Estableci- miento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuvie-se más de un Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos deberá estar interconec- tado a su vez con un computador central ubicado en eldomicilio fiscal del sujeto del impuesto. La información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser elcaso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendomantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuesto a los juegos de casino y/o má- quinas tragamonedas. Artículo 3º.- CARACTERÍSITICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL Para efecto de la implementación del Sistema, la in- formación mínima que deberá registrarse y tenerse en línea en el computador central del Establecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en el domi-cilio fiscal del sujeto del impuesto, será la establecida en el anexo de la presente Resolución. Artículo 4º.- INGRESO DE INFORMACIÓN La información solicitada en el anexo de la presente Re- solución deberá ser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondan a dicha información. De manera excepcional, la información requerida para las mesas de juegos de casino, deberá ser registrada en el computador central que corresponda al Establecimientodonde estén ubicados, a más tardar a las 15:00 horas del día de cierre de operaciones diarias. Para efecto del registro de las operaciones diarias, se en- tenderá como un día, a las operaciones que se realicen des- de las 06:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Artículo 5º.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL COMPUTADOR CENTRAL La información que se registre conforme lo señalado en el artículo anterior, deberá ser sustentada con la infor-mación que debe consignarse en los Formatos A, B y C del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT. Artículo 6º.- DEL COMPUTADOR CENTRAL El computador central de cada Establecimiento y, de ser el caso, por sujeto del impuesto, deberá tener instalado unSoftware que no permita la modificación de la información ingresada automáticamente o de forma diferida. Asimismo debe permitir la consulta de la información por parte delMINCETUR, SUNAT y el propio sujeto del impuesto, aún con posterioridad a la ocurrencia de la operación. Artículo 7º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL LA SUNAT o el MINCETUR tendrán acceso a la infor- mación almacenada en el o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario. El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información que ésta requiera para implementar las ac- ciones de control que estime necesarias. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los sujetos del Impuesto deberán implemen- tar el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que hace referencia la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre del año 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional