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PÆg. 248854 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 las que con arreglo a la Ley del Notariado5, correspon- den a los notarios. En tal sentido, es la intervención del abogado inscrito en el Índice respectivo, investido de las facultades que leconceden las precitadas normas del Registro Predial Ur- bano, la que dota de las garantías necesarias al Formu- lario Registral, para la incorporación al Registro del actoo contrato contenido en él. Sobre la materia, Elena Vivar 6 señala que “no debe olvidarse que al tener carácter de Declaración Jurada todolo afirmado por el solicitante en los formularios registra- les, éste y el abogado o notario que suscriben los formu- larios, asumen una responsabilidad legal por todos losproblemas que pudieran presentarse de comprobarse posteriormente la falsedad de alguna información, res- ponsabilidad que también podrían compartir los verifica-dores privados que hubieran intervenido.” 5.- A mayor abundamiento, cabe señalar que la Segun- da Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Crea- ción del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció en su tercer párrafo lo siguien-te: “Lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 495 y en el artículo 2º de su Reglamento es aplicable inclu- so respecto de los actos jurídicos y/o contratos contenidosen instrumentos privados firmados antes de la aplicación del Sistema del Registro Predial, siempre que el abogado que firme dicho documento contara a esa fecha con losmismos requisitos actualmente previstos en las normas del Registro Predial para el empadronamiento.” Al respecto, el Tribunal Registral del Registro Predial Urbano señaló en la Resolución Nº 008-2000/RPU-TR del 29 de febrero de 2000 que “lo contemplado en la se- gunda disposición transitoria de la Ley N° 26366 consti-tuye una norma de regularización de todos aquellos con- tratos que obran en documentos privados suscritos con anterioridad a la vigencia del sistema del Registro Pre-dial (16.11.88) en cuyo caso resulta procedente admitir dichos instrumentos en tanto cumplan dichos requisitos.” Es decir que la citada disposición transitoria contiene una norma de carácter excepcional, en la medida que únicamente en el supuesto contemplado en ella, resulta admisible extender una inscripción en el Registro PredialUrbano sobre la base del acto o contrato contenido en documento privado que no sea Formulario Registral. Cabe agregar que en la antedicha Resolución emitida por el Tribunal Registral del Registro Predial Urbano se concluyó que “en virtud de una interpretación integral de las normas señaladas anteriormente, se debe interpretarque la alusión que se hace en el artículo 5 del Decreto Legislativo 495 a los documentos privados como instru- mentos susceptibles de inscripción que hayan sido suscri-tos después de la vigencia del sistema del Registro Pre- dial, debe entenderse únicamente aplicable a los Formu- larios Registrales, aprobados en dicha norma, mediantelos cuales se otorga la facilidad a los usuarios del Registro a acceder a éste con menores costos de transacción.” 6.- Mediante el título alzado, se solicita la inscripción de la transferencia de un lote de terreno, en virtud del con- trato privado de adjudicación otorgado por la Asociación de Vivienda José de San Martín - suscrito por los repre-sentantes de la persona jurídica, por la adjudicataria y por el abogado Carlos Iván de la Cruz Ballarte 7 -, de fecha 20 de abril de 2001. El Formulario Registral que se acompa-ña, ha sido suscrito únicamente por la adjudicataria y por el citado abogado, por lo que resulta claro que en el pre- sente caso, se pretende que la inscripción se realice so-bre la base del documento privado, y no sobre la base del formulario registral, en la medida que este último no con- tiene el acto o derecho materia de inscripción. Al respecto, conforme a lo concluido en el tercer acá- pite precedente, no obstante que el literal b) del artículo 121º del D.S. Nº 01-90-VC señala que puede presentar-se “Formulario Registral firmado por notario público o abogado colegiado y por el socio o asociado, acompaña- do de copia simple del documento en el que conste latransferencia del lote a su favor”, el referido dispositivo debe ser analizado conjuntamente con las demás regu- laciones sobre la materia y principalmente dentro delmarco normativo previsto en los artículos 4º y 5º del De- creto Legislativo Nº 495. En consecuencia, es proceden- te concluir que los documentos presentados no constitu-yen título inscribible en el Registro Predial Urbano, en la medida que únicamente se admite como tal a la escritura pública o al Formulario Registral que contiene el acto ocontrato, salvo las excepciones previstas en normativa especial (que admite inscripciones en mérito a documento privado con o sin legalización de firmas), o en el supues- to contemplado en la Segunda Disposición Transitoria dela Ley Nº 26366, citado en el acápite precedente. Lo anteriormente expresado encuentra sustento en la función fedante otorgada a los abogados, la misma quese materializa en la certificación que este profesional rea- liza necesariamente en el Formulario Registral que con- tiene el acto o contrato materia de inscripción. 7.- A este respecto, también el Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS publicado el 4 de octubre de 2001, que aprobó el Reglamento del Indice de Profesionales delRegistro Predial, señala en su artículo 25º como funcio- nes del notario público o del abogado que suscribe el Formulario Registral y documentos anexos que requie-ran su intervención, certificar: a) Que las firmas y/o hue- llas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido pues-tas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; (...) d) Que los repre- sentantes o mandatarios que intervienen, se encuentrandebidamente facultados para realizar el acto que se pre- tende llevar a cabo, adjuntando al Formulario Registral los documentos que acrediten dicha representación; (...)f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el Formulario Registral; (...)” En consecuencia, a fin de proceder a la inscripción del acto solicitado, se requiere que éste conste en instru- mento público o en Formulario Registral, con las formali- dades previstas en el artículo 4º del Decreto LegislativoNº 495 y en los artículos 2º y 28º del D.S. Nº 01-90-VC. Por tanto, procede confirmar el primer y segundo ex- tremos de la tacha formulada. 8.- De otro lado, revisada la partida electrónica Nº 11010378 del Libro de Asociaciones del Registro de Per- sonas Jurídicas de Lima, donde corre inscrita la Asocia-ción de Vivienda General José de San Martín, se advier- te del asiento A00003, rectificado por el asiento A00004, que por Asamblea General Extraordinaria del 29.10.2000se acordó otorgar poderes especiales para suscribir los contratos de transferencia de propiedad que otorgue la asociación a cada asociado; a los señores Ernesto Ca-mas Ventura, Dámaso D. Nicho Morales y Rosa Vergara Flores de Cossio. La referida inscripción se extendió en mérito al título Nº 238386 del 29 de diciembre de 2000. Posteriormente, tal como consta en el asiento A00007 de la citada partida registral, por asamblea general del 04.08.2002 se acordó revocar los poderes otorgados enAsamblea del 29.10.2000 a los Sres. Ernesto Camas Ventura, Dimas Nicho Morales y Rosa Vergara Flores. La citada inscripción se extendió en mérito al título Nº 186660del 3 de octubre de 2002. Con relación a ello, cabe señalar que la calificación de la suficiencia de los poderes de los representantes dela Asociación vendedora, acorde con lo previsto en el artículo 39º 8 del D.S. 01-90-VC, se efectuará sobre la base del título inscribible que se presente al Registro. Estando a lo acordado por unanimidad. 5Art. 54º.- La introducción (de la escritura pública) expresará: h.- La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que seobligan los comparecientes.Art. 57º.- El cuerpo de la escritura contendrá:a.- La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta auto- rizada por letrado, la que se insertará literalmente. Art. 59º.- La conclusión de la escritura expresará:a.- La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecien-tes, a su elección.j.- La suscripción por los comparecientes y el notario, con la indicación dela fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento. 6Op. Cit. Pág. 231. 7Abogado inscrito en el Índice de Profesionales del Registro Predial Urbanocon el Código 0001-000000033BN01 el 7 de diciembre de 1999. Condiciónactual: Activo. 8Artículo 39º.- Los actos y contratos en los cuales intervengan representan-tes o mandatarios, se inscribirán en mérito a la prueba instrumental de la existencia del encargo, con constancia de su inscripción y vigencia en el registro correspondiente. (...)