Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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sentantes de la vendedora, por la compradora y por el abogado, constituyen titulo suficiente para la inscripcion de la transferencia de propiedad solicitada. VI. ANALISIS 1.- Mediante el Decreto Legislativo Nº 495 del 14 de noviembre de 1988, modificado por el Decreto Legislativo Nº 667 del 12 de setiembre de 1991 y por el Decreto Legislativo Nº 803 del 15 de marzo de 1986, se creo el Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Credito, hoy Registro Predial Urbano. Senala MORDAZA Vivar1 que "el Registro Predial se sustenta en tres principios fundamentales: la simplificacion, la desregulacion y la descentralizacion." Indica que en cuanto a la simplificacion, su antecedente inmediato es la Ley de Simplificacion Administrativa N° 25035, y sobre la base de MORDAZA es que el Registro elimina una serie de requisitos y formalidades para permitir el facil acceso al sistema. Indica que uno de los efectos de la simplificacion es el uso de los formularios registrales. 2.- Con relacion a los formularios registrales, es pertinente analizar la normativa que los rige, el precitado Decreto Legislativo Nº 495 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC de 16 de enero de 1990. El articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 495 establece que "para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento, en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante "Formulario Registral"." Agrega el citado articulo que "el Formulario Registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo decimosegundo." De lo senalado en el articulo mencionado, se colige que los denominados "Formularios Registrales" hacen las veces de la escritura publica notarial, consistiendo la simplificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 495, de un lado, en la informacion resumida que se consigna en los referidos formularios, y de otro lado, en la posibilidad de la intervencion de abogados en lugar de notarios, profesionales cuyo numero es muy superior al de aquellos. Al respecto MORDAZA Vivar2 senala que "las escrituras publicas ya no se exigen como unicos documentos que podian ser inscritos. Ellas han sido reemplazadas por el uso de formularios impresos, que son utilizados para constituir derechos sobre los inmuebles y anotar otros actos, sin necesidad de otros documentos. En estos formularios unicamente las firmas de los contratantes deben autenticarse con la intervencion de un notario o abogado que acredite estar colegiado e inscrito en el indice de profesionales, que se pone a disposicion de los usuarios para su libre eleccion." Asimismo, la disposicion contenida en el articulo 4º de la citada MORDAZA debe ser concordada con el articulo 5º de la misma, conforme a la cual "los contratos cuya inscripcion se solicite podran constar en escritura publica o en documento privado", es decir, siendo MORDAZA que el formulario registral no es una escritura publica, resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial MORDAZA, los usuarios del servicio pueden hacer uso indistinto de una escritura publica que es un instrumento publico o de un formulario registral que es un documento privado pues uno u otro son considerados como suficientes para dar merito a la inscripcion de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. 3.- El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, establecio lo siguiente con relacion a los Formularios Registrales: "Articulo 2º.- Para efectos de este Reglamento, se considera titulo al Formulario Registral, con la documentacion que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podra contener el contrato o acto juridico mismo, con lo cual la declaracion de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto juridico quedara expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Registral contiene la informacion relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripcion.

Los documentos que acompanen al Formulario Registral, y que formen parte del titulo, podran constar en instrumento publico o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos. Por resolucion de la Direccion Ejecutiva3 , se aprobaran los textos de los formularios y sus modificaciones." "Articulo 121º.- Para inscribir el derecho de propiedad de lotes de los socios o asociados de la cooperativa o asociacion de vivienda o pro-vivienda, debera cumplirse con los siguientes requisitos: (...) b) Que se presente el Formulario Registral firmado por notario publico o abogado colegiado y por el socio o asociado, acompanado de MORDAZA simple del documento en el que conste la transferencia del lote a su favor. Si el Formulario Registral contiene el contrato de transferencia debera ser firmado tambien por los representantes de la cooperativa o asociacion de vivienda o pro-vivienda, cuya representacion se encuentre acreditada en el Indice de Representantes del Registro." (...) Del tenor del citado articulo se corrobora que para efectos del Registro Predial MORDAZA, en ausencia de escritura publica, se considera titulo al Formulario Registral. En consecuencia, si se cuenta con escritura publica, no se requerira que el Formulario Registral contenga el acto o contrato materia de inscripcion, en tanto que ante la inexistencia de escritura publica (si se cuenta con minuta, contrato privado, etc.), el Formulario Registral si debera contener el acto o contrato materia de inscripcion, en cuyo caso los documentos privados se adjuntaran como documentos complementarios. 4.- La referida conclusion se complementa con el analisis de la funcion del abogado en el Formulario Registral, regulada por el articulo 28º del mismo Reglamento. "Articulo 28º.- El Formulario Registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo, y certificado por notario publico o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario publico o abogado colegiado verificara que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que estos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble estan MORDAZA y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario publico o abogado colegiado debera haber ingresado al indice respectivo del Registro." El MORDAZA parrafo del precitado articulo establece las obligaciones que atanen al notario o al abogado que certifican el Formulario Registral, dotandolo de la seguridad juridica necesaria a efectos de generar una inscripcion que como consecuencia del MORDAZA de legitimacion registral4 , se presumira cierta y exacta. Es de verse pues, que los abogados que certifican el Formulario Registral cuentan con facultades similares a

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maria. Derecho Registral y Notarial. Materiales de Ensenanza. Pontificia Universidad Catolica del Peru. Facultad de Derecho. MORDAZA, 1992. Pag. 480. MORDAZA MORDAZA, Elena. La Inscripcion Registral de la Propiedad Inmueble en el Peru. Tomo I. Pontificia Universidad Catolica del Peru. Fondo Editorial 1998. Pag. 230. La Resolucion Directoral Nº 015-95-DERP del 17 de febrero de 1995, aprobo el MORDAZA texto de los "Formularios Registrales" para predios urbanos y rurales. En la parte considerativa senala que "mediante los Decretos Legislativos Nºs 495, 496 y 667, se creo el Registro Predial, con el proposito que mediante el empleo de un Sistema Registral Computarizado, el uso de Formularios Registrales y la asistencia directa a los usuarios se proceda al registro de los predios ubicados en Pueblos Jovenes, Urbanizaciones Populares y Predios Rurales." Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regira por los principios registrales de publicidad, rogacion, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimacion, fe publica registral e impenetrabilidad.

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