Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28042
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

disponibilidad a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 27887. Articulo 2º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo en el plazo de veinte (20) dias utiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, expedira el reglamento correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14154

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27887
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Facultase, por unica vez, a los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA financiados con fondos publicos y/o cooperacion internacional para que procedan a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectareas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de MORDAZA de 2001 hayan estado en posesion continua, pacifica y publica por un plazo minimo de un ano, de agricultores, asociaciones y comites con fines agropecuarios, en las cuales se MORDAZA realizado de manera permanente actividades agropecuarias. El area excedente que estuviese en posesion revertira al Proyecto Especial. 1.2 Las tierras MORDAZA senaladas objeto de la adjudicacion directa, seran consideradas como tierras de libre

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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