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PÆg. 248873 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28042 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPL˝A LOS ALCANCES DE LA LEY N” 27887 Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Facúltase, por única vez, a los Proyectos Espe- ciales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financia- dos con fondos públicos y/o cooperación internacionalpara que procedan a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eria- zas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pú- blica por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios, en lascuales se haya realizado de manera permanente activi- dades agropecuarias. El área excedente que estuviese en posesión revertirá al Proyecto Especial. 1.2 Las tierras antes señaladas objeto de la adjudica- ción directa, serán consideradas como tierras de libredisponibilidad a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 27887. Artículo 2º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en el plazo de veinte (20) días úti- les contados a partir de la vigencia de la presente Ley, expedirá el reglamento correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14154 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, sicontuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y enescala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU