Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de Informacion del Viceministerio de Asuntos Logisticos y de Personal las funciones de normar, orientar y supervisar el Sistema de Estadistica del Sector Defensa; Que, en tal virtud mediante Resolucion Ministerial Nº 889-DE/SG se ha creado el Sistema de Estadistica del Sector Defensa; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento del Comite de Coordinacion Interinstitucional de Estadistica e Informatica -aprobado con Resolucion Jefatural Nº 243-2001-INEI, faculta a las oficinas sectoriales de estadistica a constituir comites de coordinacion sectoriales; Que, en concordancia con la citada Disposicion Complementaria, el Sistema de Estadistica del Sector Defensa considera en su estructura un Comite de Coordinacion de Estadistica encargado de coordinar, concer tar y concordar la formulacion, ejecucion y evaluacion de la politica sectorial de estadistica, asi como de los correspondientes planes y actividades estadisticas; Que, en este contexto, es necesario formular el reglamento del Comite de Coordinacion de Estadistica del Sector Defensa en el plazo que establece la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la MORDAZA que forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 889-DE/ SG; Con la opinion favorable de la Direccion de Sistemas de Informacion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad al articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comite de Coordinacion de Estadistica del Sector Defensa que consta de ocho (8) capitulos, veintidos (22) articulos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir un ejemplar completo de la presente Resolucion Ministerial a las Instituciones y entidades que estan representadas en el Comite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14050

Que, la normatividad vigente en materia de venta de bienes del Estado, establecidas por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, permite las transferencias directas, cuando existe MORDAZA legal autoritativa a favor de la entidad propietaria, como es el caso del literal y) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, por el cual el Directorio de dicho Banco puede autorizar la venta de los inmuebles de su propiedad; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 112-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 1122001-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14171

Modifican Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
DECRETO SUPREMO Nº 107-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el MORDAZA legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una MORDAZA adecuacion, a los efectos de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes; Que, es necesario realizar modificaciones al mencionado Reglamento, con la finalidad de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes a los bienes de propiedad estatal. De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatorias Modificar los articulos 10º, 21º, 34º, 48º, 55º, 58º, 60º, 62º, 63º, 65º, 72º, 81º, 87º, 150º, 177º, 186º, asi como la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- Integrantes del Comite de Gestion Patrimonial Mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion de la entidad publica o del organo que haga sus veces, se conforma el Comite de Gestion Patrimonial con un minimo de dos miembros, designando al Pre-

ECONOMIA Y FINANZAS
Derogan el D.S. Nº 112-2001-EF referente a la autorizacion de venta por subasta publica de diversos inmuebles de propiedad del Banco Central de Reserva del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 106-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, mediante Decreto Supremo Nº 1122001-EF, del 21 de junio del 2001, se autorizo la venta por Subasta Publica de 20 inmuebles de propiedad del Banco Central de Reserva del Peru, constituyendose para el efecto una Junta Especial de Almonedas integrada por un representante del Banco Central de Reserva del Peru, quien la preside; un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales y un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, conforme al articulo 5º del mencionado Decreto Supremo, la Junta Especial de Almonedas ha cumplido con presentar el informe de las ventas parciales efectuadas por publica subasta a traves de cuatro (4) convocatorias;

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