TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 248875 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 de Información del Viceministerio de Asuntos Logísti- cos y de Personal las funciones de normar, orientar ysupervisar el Sistema de Estadística del Sector De- fensa; Que, en tal virtud mediante Resolución Ministerial Nº 889-DE/SG se ha creado el Sistema de Estadística del Sector Defensa; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Re- glamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática -aprobado con Resolución Jefatural Nº 243-2001-INEI, faculta a las oficinas secto-riales de estadística a constituir comités de coordinación sectoriales; Que, en concordancia con la citada Disposición Complementaria, el Sistema de Estadística del Sec- tor Defensa considera en su estructura un Comité de Coordinación de Estadística encargado de coordinar,concertar y concordar la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial de estadística, así como de los correspondientes planes y actividadesestadísticas; Que, en este contexto, es necesario formular el regla- mento del Comité de Coordinación de Estadística delSector Defensa en el plazo que establece la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Norma que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 889-DE/SG; Con la opinión favorable de la Dirección de Sistemas de Información y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad al artículo 37º del Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa que cons- ta de ocho (8) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parteintegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir un ejemplar completo de la pre- sente Resolución Ministerial a las Instituciones y entida-des que están representadas en el Comité. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14050 ECONOMÍA Y FINANZAS Derogan el D.S. N” 112-2001-EF refe- rente a la autorización de venta porsubasta pœblica de diversos inmueblesde propiedad del Banco Central de Re-serva del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 106-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del Reglamento de Administra- ción de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Su- premo Nº 025-78-VC, mediante Decreto Supremo Nº 112- 2001-EF, del 21 de junio del 2001, se autorizó la ventapor Subasta Pública de 20 inmuebles de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú, constituyéndose para el efecto una Junta Especial de Almonedas integrada porun representante del Banco Central de Reserva del Perú, quien la preside; un representante de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales y un representante del Ministe-rio de Economía y Finanzas; Que, conforme al artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, la Junta Especial de Almonedas ha cumplidocon presentar el informe de las ventas parciales efectua- das por pública subasta a través de cuatro (4) convocato- rias;Que, la normatividad vigente en materia de venta de bienes del Estado, establecidas por el Decreto Su-premo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, permite las transferencias directas, cuan-do existe norma legal autoritativa a favor de la entidad propietaria, como es el caso del literal y) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del BancoCentral de Reserva del Perú, por el cual el Directorio de dicho Banco puede autorizar la venta de los inmue- bles de su propiedad; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 112-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 112- 2001-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14171 Modifican Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal DECRETO SUPREMO Nº 107-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 17 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal; Que, el marco legislativo general relativo a los bie- nes de propiedad estatal requiere de una constanteadecuación, a los efectos de conferir la mayor efecti- vidad a los procedimientos administrativos correspon- dientes; Que, es necesario realizar modificaciones al men- cionado Reglamento, con la finalidad de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrati-vos correspondientes a los bienes de propiedad esta- tal. De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Artículo 1º.- Modificatorias Modificar los artículos 10º, 21º, 34º, 48º, 55º, 58º, 60º, 62º, 63º, 65º, 72º, 81º, 87º, 150º, 177º, 186º, así como la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro- piedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, los mismos que quedarán redactadosen los siguientes términos: “Artículo 10º.- Integrantes del Comité de Gestión Patrimonial Mediante Resolución de la Dirección General de Ad- ministración de la entidad pública o del órgano que haga sus veces, se conforma el Comité de Gestión Patrimo- nial con un mínimo de dos miembros, designando al Pre-