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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 248885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 nio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorablede la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 558-2003-VIVIENDA-9321, de fecha 7 de marzo de 2003, el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, informa que el terreno antes refe- rido tiene un valor comercial de US$ 900,00 (Novecientos con 00/100 Dólares Americanos); Que, el solicitante, mediante documento recepciona- do con fecha 11 de abril del presente año, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintenden- cia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudi- cación en venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº103-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 3 de junio del 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº154-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Clemente Luyo Quispe, del predio de 10000,00 m², ubicado al sur de la ciudad de Casma, a una distancia de 23 metros del kilómetro 345 de la Carretera Panamericana Norte, a la altura del cruce del camino a lacaleta La Gramita, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11000269 de la Oficina Re-gistral de Casma y registrado en el Asiento Nº 1813 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Pro- piedad Estatal, correspondiente al departamento de An-cash. Artículo 2º.- El valor del inmueble cuya venta se aprue- ba asciende a US$ 900,00 (Novecientos con 00/100 Dó-lares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mis- mo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la ven- ta del inmueble, constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gas- tos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Cle- mente Luyo Quispe. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos inscribirá la transferencia de propiedad a que se re-fiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el méri- to de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14178 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2003-EF Lima, 24 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 018-2003/SBN-JAD, por el cual la Corporación de Ingeniería Civil S.A.C., solicita la adju-dicación en venta directa del terreno de 3 281,00 m², ubicado en la falda del Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 3 281,00 m², ubicado en la falda del Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, elcual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº11363227 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 12928 del Sistema de Infor-mación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal, correspondiente al departamento de Lima; Que, la Corporación de Ingeniería Civil S.A.C., median- te solicitudes recepcionadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 29 de marzo del 2001 y 23 de abril del 2002, tramita la adjudicación en venta directa delterreno descrito en el considerando precedente, en el que tiene previsto realizar un proyecto de inversión consistente en forestación y ornamentación, con la finalidad de dar se-guridad al terreno colindante de su propiedad, lo cual se adecua a lo dispuesto por el artículo 36º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y numeral 3.2.3 de la Directiva Nº 002-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 019-2002/SBN, que regula los procedi-mientos para la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que la venta directa de un terreno de domi- nio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorablede la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 625-2003-VIVIENDA-9321, de fecha 14 de marzo de 2003, el Consejo Nacional de Tasacio-nes - CONATA, informa que el terreno antes referido tiene un valor comercial de US$ 11 353,10 (Once Mil Trescientos Cin- cuenta y Tres con 10/100 Dólares Americanos); Que, la solicitante, mediante documento recepciona- do con fecha 10 de abril del presente año, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superinten- dencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante Informe Téc-nico Legal Nº 102-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 3 de ju- nio del 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Corporación de Ingeniería Civil S.A.C., del predio de 3 281,00 m², ubicado en la falda del Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11363227 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 12928 del Sistema de Informa-ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor del inmueble, cuya venta se aprue- ba, asciende a US$ 11 353,10 (Once Mil Trescientos Cin- cuenta y Tres con 10/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasa-ciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la ven- ta del inmueble, constituirán recursos del Tesoro Públicoy de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gas- tos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Corpora-ción de Ingeniería Civil S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicosinscribirá la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14179