Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14172

Aprueban operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar parcialmente la "Preparacion del Programa Consolidacion Democratica de la Seguridad Ciudadana"
DECRETO SUPREMO Nº 108-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la "Preparacion del Programa Consolidacion Democratica de la Seguridad Ciudadana" a ser ejecutada por el Ministerio del Interior; Que, asimismo, dicha operacion de Endeudamiento Externo se realizara con cargo a la "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" -FAPEP-, aprobada por Resolucion Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881 y se realizara con cargo al Subprograma de Sectores Sociales; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la "Pre-

paracion del Programa Consolidacion Democratica de la Seguridad Ciudadana". El monto utilizado sera cancelado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP segun lo aprobado por la Resolucion Suprema Nº 124-92-EF, modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora de la "Preparacion del Programa Consolidacion Democratica de la Seguridad Ciudadana" sera el Ministerio del Interior. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas a suscribir en representacion de la Republica del Peru los convenios y documentos necesarios para implementar la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14173

Aprueban Reglamento de la Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 109-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26969 se dispuso la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, mediante la Ley Nº 27677 se dispuso que los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI seran intangibles y seran utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas para financiar la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas y prestamos para ampliacion de MORDAZA unica, asi como la adquisicion de terrenos de interes social y materiales de construccion; Que, por Decretos de Urgencia Nº 064-2002 y Nº 0112003 se establecieron precisiones y normas complementarias de la Ley Nº 27677; Que, las citadas disposiciones establecen que el Fondo MIVIVIENDA sera el encargado de la administracion de los fondos, de su recuperacion y de su canalizacion a traves de las instituciones financieras intermediarias y que el Viceministerio de Construccion y Saneamiento estara encargado de la ejecucion, culminacion y liquidacion de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la fecha de la culminacion de las labores de COLFONAVI; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI, y su MORDAZA modificatoria; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidacion del

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