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PÆg. 248878 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14172 Aprueban operación de Endeudamien- to Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar parcialmente la "Preparación del Programa Consolida-ción DemocrÆtica de la Seguridad Ciu-dadana" DECRETO SUPREMO Nº 108-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- , hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOSCINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la "Preparación del Programa Consolidación Democrática de la SeguridadCiudadana" a ser ejecutada por el Ministerio del Interior; Que, asimismo, dicha operación de Endeudamiento Externo se realizará con cargo a la "Facilidad para la Pre-paración y Ejecución de Proyectos" -FAPEP-, aprobada por Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artí- culo 6º de la Ley Nº 27881 y se realizará con cargo alSubprograma de Sectores Sociales; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la Contrapartida Nacional requerida por la pre- sente operación de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perúy el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUEN- TA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargoa la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la "Pre-paración del Programa Consolidación Democrática de la Seguridad Ciudadana". El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF,modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la "Preparación del Programa Consolidación Democrática de la Seguri-dad Ciudadana" será el Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir en representación de la Repúblicadel Perú los convenios y documentos necesarios para implementar la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así comoal Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14173 Aprueban Reglamento de la Ley de uso de los recursos de la liquidación delFONAVI DECRETO SUPREMO Nº 109-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26969 se dispuso la liquida- ción del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, mediante la Ley Nº 27677 se dispuso que los recur- sos provenientes de la liquidación del FONAVI serán intangi- bles y serán utilizados por el Ministerio de Economía y Fi-nanzas para financiar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y préstamos para amplia- ción de casa única, así como la adquisición de terrenos deinterés social y materiales de construcción; Que, por Decretos de Urgencia Nº 064-2002 y Nº 011- 2003 se establecieron precisiones y normas complemen-tarias de la Ley Nº 27677; Que, las citadas disposiciones establecen que el Fon- do MIVIVIENDA será el encargado de la administraciónde los fondos, de su recuperación y de su canalización a través de las instituciones financieras intermediarias y que el Viceministerio de Construcción y Saneamientoestará encargado de la ejecución, culminación y liquida- ción de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la fecha de la culminación delas labores de COLFONAVI; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ley Nº 27677,Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI, y su norma modificatoria; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del