Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 248880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

acuerdo a las Normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado; d) Realizar el saneamiento legal de los bienes de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, a fin de que MORDAZA inscritos a nombre del Fondo MIVIVIENDA ­ Fondo Ley Nº 27677. Para estos efectos el Fondo MIVIVIENDA asume las funciones y potestades de la COLFONAVI; e) Realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias, otorgando los poderes correspondientes; f) Disponer la aplicacion de incentivos por pronto pago o pago puntual, con cargo a los recursos del Fondo Ley Nº 27677; g) Transferir mediante subasta publica o, excepcionalmente, por venta directa los bienes muebles e inmuebles que le MORDAZA transferidos en aplicacion de la Ley Nº 27677. Para estos efectos, el Comite de Inversiones del Fondo MIVIVIENDA aprobara el procedimiento correspondiente. Las atribuciones senaladas en los acapites c), d) y e) podran ser delegadas en otras entidades publicas o privadas, total o parcialmente. CAPITULO II OPERATIVIDAD Articulo 5º.- Canalizacion de los Recursos Los Recursos seran canalizados por el Fondo MIVIVIENDA a traves de las IFIs que MORDAZA elegibles, de conformidad con lo establecido en los articulos 8º y 9º del Reglamento de dicho Fondo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, y solo podran ser destinados a financiar los conceptos senalados en el articulo 2º. Articulo 6º.- Condiciones de los prestamos Los prestamos otorgados con los Recursos del Fondo Ley Nº 27677, tendran las siguientes condiciones: a) El plazo sera de hasta 20 anos; b) El margen de intermediacion sera el establecido por cada IFI; c) El monto destinado a remodelacion o ampliacion de viviendas no podra superar los US$ 4 000,00 (Cuatro Mil Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; d) Tratandose de construccion de viviendas de interes social, incluyendo la adquisicion del terreno, deberan cumplir con las caracteristicas senaladas en los incisos n) y/o p) del articulo 1º; e) El Beneficiario pagara una cuota inicial equivalente al 10% del valor de la vivienda u obra. La tasa de interes, garantias y demas condiciones necesarias, seran establecidas por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 7º.- Beneficiarios Para ser considerado beneficiario de los Recursos del Fondo Ley Nº 27677, la persona natural debera presentar ante la IFI respectiva: a. MORDAZA legalizada notarialmente de dos (2) boletas de pago en las que conste la retencion respectiva o dos (2) copias legalizadas notarialmente de documento que acredite el pago al FONAVI; b. MORDAZA expedida por el Fondo MIVIVIENDA, de no haber sido beneficiada por otros prestamos efectuados por el Fondo Ley Nº 27677; c. Declaracion jurada de no haberse beneficiado con recursos del FONAVI ni de algun otro programa habitacional del Estado; d. Declaracion jurada que acredite que quien solicita el prestamo, su conyuge o hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda; e. Tratandose de prestamos para remodelacion o ampliacion de vivienda debera presentar MORDAZA del titulo de propiedad. CAPITULO III TRANSFERENCIAS AL FONDO MIVIVIENDA Articulo 8º.- Recursos a transferir por el Ministerio de Economia y Finanzas

Debera transferirse al Fondo Ley Nº 27677 los recursos del FONAVI que el Estado hubiera utilizado para fines distintos a vivienda o sin la correspondiente autorizacion legal. Para efectos de lo dispuesto en este articulo, la utilizacion de los recursos del FONAVI para fines de vivienda comprende la construccion, autoconstruccion, remodelacion de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y electrica, acondicionamiento territorial, vivienda rural, habilitacion, renovacion y rehabilitacion urbana. Articulo 9º.- Determinacion y oportunidad de transferencia de los fondos Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se estableceran los montos, mecanismos y modalidades de transferencia de los fondos que deberan ser reintegrados al Fondo Ley Nº 27677, en concordancia con lo establecido en el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002. CAPITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS DEL BANMAT Articulo 10º.- Recursos del BANMAT a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27677 Los recursos que administra el BANMAT a los que les es aplicable la excepcion a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27677, son: a. Los recursos transferidos al BANMAT que fueron materia de Convenios de Financiamiento celebrados entre el Banco de Vivienda del Peru ­ BANVIP, hoy en liquidacion, o UTE FONAVI y esa entidad, en aplicacion del numeral 8.4 del Art. 8º de la Ley Nº 26969. b. Las recuperaciones de las Inversiones FONAVI durante la Administracion del BANVIP, hoy en Liquidacion y de UTE FONAVI, hoy en desactivacion, referidas a Proyectos de Programas de Vivienda y/o de Creditos Supervisados; asi como las Unidades de Vivienda pendientes de adjudicacion materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs 263-96-PRES y 088-98-PRES; en aplicacion de los articulos 11º y 12º de la Ley Nº 27044. Dichos recursos recibiran en el BANMAT el tratamiento estipulado en el D. S. Nº 005-2002-VIVIENDA. Las acciones administrativas tendientes a las transferencias definitivas de las carteras crediticias y/o inmobiliarias a favor del BANMAT, se realizaran a mas tardar al 15 de agosto del 2003, bajo responsabilidad de las autoridades y representantes de las entidades transferentes. Dicho plazo podra ser MORDAZA por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, las entidades transferentes deberan cumplir con entregar al BANMAT el acervo documentario e informacion correspondiente. Articulo 11º.- Saneamiento de Programas de Vivienda ejecutados con recursos del FONAVI Para los recursos que administra el BANMAT, segun lo senalado en el articulo precedente, las acciones de saneamiento necesarias que se efectuen e inscripciones de la titularidad, se efectuaran a nombre del BANMAT, para estos efectos BANMAT asume las funciones y potestades de COLFONAVI. Los contratos de Compra-Venta, constitucion, modificacion y levantamiento de hipoteca, novacion por expromision, ratificacion de actos y todos los demas contratos referidos a las carteras transferidas que celebre el BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA, podran formalizarse en documento privado con legalizacion notarial de firmas y seran inscritos por su simple merito en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, constituyendo titulo suficiente para todos los efectos legales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que esten o MORDAZA sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.