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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 acuerdo a las Normas del Sistema de Defensa Judi- cial del Estado; d) Realizar el saneamiento legal de los bienes de pro- piedad del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, a fin de que sean inscritos a nombre del Fondo MIVIVIENDA– Fondo Ley Nº 27677. Para estos efectos el Fondo MIVI- VIENDA asume las funciones y potestades de la COL- FONAVI; e) Realizar las operaciones bancarias que fueren ne- cesarias, otorgando los poderes correspondientes; f) Disponer la aplicación de incentivos por pronto pago o pago puntual, con cargo a los recursos del Fondo Ley Nº 27677; g) Transferir mediante subasta pública o, excepcional- mente, por venta directa los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos en aplicación de la Ley Nº 27677. Para estos efectos, el Comité de Inversiones del Fondo MI-VIVIENDA aprobará el procedimiento correspondiente. Las atribuciones señaladas en los acápites c), d) y e) podrán ser delegadas en otras entidades públicas o pri- vadas, total o parcialmente. CAPÍTULO II OPERATIVIDAD Artículo 5º.- Canalización de los Recursos Los Recursos serán canalizados por el Fondo MIVI- VIENDA a través de las IFIs que sean elegibles, de con- formidad con lo establecido en los artículos 8º y 9º delReglamento de dicho Fondo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-2002-EF, y sólo podrán ser destinados a financiar los conceptos señalados en el artículo 2º. Artículo 6º.- Condiciones de los préstamos Los préstamos otorgados con los Recursos del Fon- do Ley Nº 27677, tendrán las siguientes condiciones: a) El plazo será de hasta 20 años; b) El margen de intermediación será el establecido por cada IFI; c) El monto destinado a remodelación o ampliación de viviendas no podrá superar los US$ 4 000,00 (Cuatro Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda na- cional; d) Tratándose de construcción de viviendas de inte- rés social, incluyendo la adquisición del terreno, deberán cumplir con las características señaladas en los incisosn) y/o p) del artículo 1º; e) El Beneficiario pagará una cuota inicial equivalente al 10% del valor de la vivienda u obra. La tasa de interés, garantías y demás condiciones ne- cesarias, serán establecidas por el Directorio del FondoMIVIVIENDA. Artículo 7º.- Beneficiarios Para ser considerado beneficiario de los Recursos del Fondo Ley Nº 27677, la persona natural deberá presen- tar ante la IFI respectiva: a. Copia legalizada notarialmente de dos (2) boletas de pago en las que conste la retención respectiva o dos(2) copias legalizadas notarialmente de documento que acredite el pago al FONAVI; b. Constancia expedida por el Fondo MIVIVIENDA, de no haber sido beneficiada por otros préstamos efec- tuados por el Fondo Ley Nº 27677; c. Declaración jurada de no haberse beneficiado con recursos del FONAVI ni de algún otro programa habita- cional del Estado; d. Declaración jurada que acredite que quien solicita el préstamo, su cónyuge o hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda; e. Tratándose de préstamos para remodelación o am- pliación de vivienda deberá presentar copia del título de propiedad. CAPÍTULO III TRANSFERENCIAS AL FONDO MIVIVIENDA Artículo 8º.- Recursos a transferir por el Ministe- rio de Economía y FinanzasDeberá transferirse al Fondo Ley Nº 27677 los recur- sos del FONAVI que el Estado hubiera utilizado para fi-nes distintos a vivienda o sin la correspondiente autori- zación legal. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la utili- zación de los recursos del FONAVI para fines de vivien- da comprende la construcción, autoconstrucción, remo- delación de viviendas, obras de infraestructura sanitariay eléctrica, acondicionamiento territorial, vivienda rural, habilitación, renovación y rehabilitación urbana. Artículo 9º.- Determinación y oportunidad de trans- ferencia de los fondos Por Resolución Ministerial del Ministerio de Econo- mía y Finanzas se establecerán los montos, mecanis- mos y modalidades de transferencia de los fondos que deberán ser reintegrados al Fondo Ley Nº 27677, en con-cordancia con lo establecido en el artículo 11º del Decre- to de Urgencia Nº 064-2002. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS DEL BANMAT Artículo 10º.- Recursos del BANMAT a que se re- fiere el Art. 7º de la Ley Nº 27677 Los recursos que administra el BANMAT a los que les es aplicable la excepción a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27677, son: a. Los recursos transferidos al BANMAT que fueron materia de Convenios de Financiamiento celebrados en-tre el Banco de Vivienda del Perú – BANVIP, hoy en liqui- dación, o UTE FONAVI y esa entidad, en aplicación del numeral 8.4 del Art. 8º de la Ley Nº 26969. b. Las recuperaciones de las Inversiones FONAVI du- rante la Administración del BANVIP, hoy en Liquidación y de UTE FONAVI, hoy en desactivación, referidas a Pro-yectos de Programas de Vivienda y/o de Créditos Super- visados; así como las Unidades de Vivienda pendientes de adjudicación materia de las Resoluciones Ministeria-les Nºs 263-96-PRES y 088-98-PRES; en aplicación de los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27044. Dichos recursos recibirán en el BANMAT el tratamiento estipulado en el D. S. Nº 005-2002-VIVIENDA. Las acciones administrativas tendientes a las transfe- rencias definitivas de las carteras crediticias y/o inmobi- liarias a favor del BANMAT, se realizarán a más tardar al 15 de agosto del 2003, bajo responsabilidad de las auto-ridades y representantes de las entidades transferentes. Dicho plazo podrá ser ampliado por Resolución Ministe- rial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to. Antes del vencimiento de dicho plazo, las entidades transferentes deberán cumplir con entregar al BANMAT el acervo documentario e información correspondiente. Artículo 11º.- Saneamiento de Programas de Vivien- da ejecutados con recursos del FONAVI Para los recursos que administra el BANMAT, según lo señalado en el artículo precedente, las acciones de saneamiento necesarias que se efectúen e inscripcionesde la titularidad, se efectuarán a nombre del BANMAT, para estos efectos BANMAT asume las funciones y po- testades de COLFONAVI. Los contratos de Compra-Venta, constitución, modifi- cación y levantamiento de hipoteca, novación por expro- misión, ratificación de actos y todos los demás contratosreferidos a las carteras transferidas que celebre el BAN- MAT y el Fondo MIVIVIENDA, podrán formalizarse en documento privado con legalización notarial de firmas yserán inscritos por su simple mérito en el registro corres- pondiente de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos – SUNARP, constituyendo título suficientepara todos los efectos legales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos de las empresas presta- doras de servicios de saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,