Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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FONAVI, el mismo que consta de Cuatro (4) Capitulos, Once (11) Articulos y Seis (6) Disposiciones Finales, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C.; b) Beneficiarios.- Personas naturales que, en su condicion de trabajadores dependientes o independientes, hayan pagado al FONAVI; c) MORDAZA Unica.- Unico inmueble de propiedad del Beneficiario, usado como vivienda del mismo; d) Comision de Alto Nivel.- Comision creada por el articulo 5º de la Ley Nº 27677; e) COLFONAVI.- Comision Liquidadora del FONAVI, creada por el articulo 7º de la Ley Nº 26969; f) ENACE.- Empresa Nacional de Edificaciones en Liquidacion; g) FONAVI.- Fondo Nacional de Vivienda; h) Fondo Ley Nº 27677.- Fondo intangible creado por el articulo 1º de la Ley Nº 27677, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, para los fines senalados en la misma y cuya administracion ha sido encargada al Fondo MIVIVIENDA; i) IFIs.- Instituciones Financieras Intermediarias bajo el ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros; j) Intangible.- Condicion de los recursos cuyo unico uso es el establecido en la Ley Nº 27677 y en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; k) UTE-FONAVI.- Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda; l) Ley.- La Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI; m) Recursos.- Los provenientes de la liquidacion del FONAVI, constituidos por el saldo remanente de dicha liquidacion y la desactivacion de la UTE - FONAVI una vez concluidos los referidos procesos a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas a traves del COLFONAVI. Incluye, ademas, los montos que seran transferidos al Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 27677; n) Terrenos de interes social.- Aquellos terrenos y aires cuya area no exceda de 90 m2, sobre los cuales se construyen viviendas de interes social; o) Obras y proyectos inconclusos.- Las que a la fecha de su transferencia, no cuenten con liquidacion de obra aprobada por la UTE-FONAVI; p) Vivienda de interes social.- En concordancia con el Plan Nacional de Vivienda y el Decreto Supremo Nº 0082002-VIVIENDA, se trata de aquella vivienda cuyo precio no exceda de US$ 12 000,00 (Doce Mil Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. Se entendera por precio el valor total del inmueble, incluido el valor del terreno, impuestos y otros gastos. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar la MORDAZA legal a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento.

Articulo 2º.- Uso de los Recursos Los Recursos seran utilizados para financiar: a. La construccion de viviendas de interes social, incluyendo la adquisicion del terreno sobre el cual se construyan asi como la realizacion de las obras de infraestructura sanitaria, electrificacion y acondicionamiento de las respectivas areas de construccion; b. La remodelacion de viviendas, para MORDAZA Unica; c. La ampliacion de MORDAZA Unica. Entiendase que dentro de los prestamos a otorgar en virtud de lo senalado en el presente articulo estaran incluidos los montos correspondientes a la adquisicion de los materiales de construccion que correspondan. Articulo 3º.- Administracion de los Recursos Para la administracion de los Recursos, el Fondo MIVIVIENDA esta facultado a disponer de ellos conforme lo senala la Ley de la materia, sus normas complementarias y modificatorias. 3.1 Forman parte del Fondo Ley Nº 27677 la rentabilidad y recuperacion de los recursos de dicho fondo. El Fondo MIVIVIENDA podra deducir de la rentabilidad del Fondo Ley Nº 27677, los siguientes gastos de administracion: a. Los gastos inherentes a la administracion y canalizacion del Fondo Ley Nº 27677 y de los fondos de la UTE-FONAVI; b. Los gastos de seguros y recuperacion de los recursos del Fondo Ley Nº 27677; c. Los gastos de implementacion, desarrollo y promocion de los beneficios del Fondo Ley Nº 27677; d. Los gastos correspondientes a la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la informacion indicada en el articulo 9º de la Ley; e. Los gastos que demande la administracion y cobranza de la cartera de creditos transferida por COLFONAVI; f. Los gastos y/o tributos generados por la recepcion y posterior venta de los bienes que le MORDAZA transferidos en aplicacion de la Ley Nº 27677; g. Los gastos y/o tributos generados por la cesion de creditos que le MORDAZA transferidos en aplicacion de la Ley Nº 27677. 3.2 De conformidad con el numeral 4.2 del Decreto de Urgencia Nº 064-2002, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA aprobara la utilizacion de los recursos del Fondo Ley Nº 27677, para el cumplimiento de los fines, atribuciones y responsabilidades a que se refieren las indicadas normas. Para estos efectos, la Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA elaborara el presupuesto correspondiente. 3.3 El Viceministerio de Construccion y Saneamiento estara encargado de la ejecucion, culminacion y liquidacion de las obras y proyectos de la UTE FONAVI, que se encontrasen inconclusas a la fecha de culminacion de las labores encargadas a COLFONAVI por el articulo 7º de la Ley Nº 26969. El Directorio del Fondo MIVIVIENDA aprobara el presupuesto de las obras y proyectos presentados por el Viceministerio de Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Atribuciones y responsabilidades del Fondo MIVIVIENDA El Fondo MIVIVIENDA, en su calidad de administrador, tendra las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Administrar los activos del Fondo Ley Nº 27677, incluyendo la recuperacion de la cartera de prestamos y de las inversiones efectuadas con recursos de dicho Fondo; b) Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del encargo, incluyendo los de refinanciacion, reestructuracion y/o programacion de adeudos; c) Ejercer la representacion judicial y administrativa, asi como la defensa de los intereses y derechos del FONAVI, COLFONAVI y de la UTE-FONAVI, de

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