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PÆg. 248879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 FONAVI, el mismo que consta de Cuatro (4) Capítulos, Once (11) Artículos y Seis (6) Disposiciones Finales, yforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C.; b) Beneficiarios.- Personas naturales que, en su con- dición de trabajadores dependientes o independientes, hayan pagado al FONAVI; c) Casa Única.- Único inmueble de propiedad del Be- neficiario, usado como vivienda del mismo; d) Comisión de Alto Nivel.- Comisión creada por el artículo 5º de la Ley Nº 27677; e) COLFONAVI.- Comisión Liquidadora del FONAVI, creada por el artículo 7º de la Ley Nº 26969; f) ENACE.- Empresa Nacional de Edificaciones en Li- quidación; g) FONAVI.- Fondo Nacional de Vivienda;h) Fondo Ley Nº 27677.- Fondo intangible creado por el artículo 1º de la Ley Nº 27677, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, para los fines señalados en la misma ycuya administración ha sido encargada al Fondo MIVIVIENDA; i) IFIs.- Instituciones Financieras Intermediarias bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; j) Intangible.- Condición de los recursos cuyo único uso es el establecido en la Ley Nº 27677 y en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; k) UTE-FONAVI.- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda; l) Ley.- La Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI; m) Recursos.- Los provenientes de la liquidación del FONAVI, constituidos por el saldo remanente de dichaliquidación y la desactivación de la UTE - FONAVI una vez concluidos los referidos procesos a cargo del Minis- terio de Economía y Finanzas a través del COLFONAVI.Incluye, además, los montos que serán transferidos al Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 27677; n) Terrenos de interés social.- Aquellos terrenos y ai- res cuya área no exceda de 90 m2, sobre los cuales se construyen viviendas de interés social; o) Obras y proyectos inconclusos.- Las que a la fecha de su transferencia, no cuenten con liquidación de obra aprobada por la UTE-FONAVI; p) Vivienda de interés social.- En concordancia con el Plan Nacional de Vivienda y el Decreto Supremo Nº 008- 2002-VIVIENDA, se trata de aquella vivienda cuyo preciono exceda de US$ 12 000,00 (Doce Mil Dólares America- nos) o su equivalente en moneda nacional. Se entenderá por precio el valor total del inmueble, incluido el valor delterreno, impuestos y otros gastos. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencio- nar la norma legal a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.Artículo 2º.- Uso de los Recursos Los Recursos serán utilizados para financiar: a. La construcción de viviendas de interés social, in- cluyendo la adquisición del terreno sobre el cual se cons-truyan así como la realización de las obras de infraes- tructura sanitaria, electrificación y acondicionamiento de las respectivas áreas de construcción; b. La remodelación de viviendas, para Casa Única; c. La ampliación de Casa Única. Entiéndase que dentro de los préstamos a otorgar en virtud de lo señalado en el presente artículo estarán in- cluidos los montos correspondientes a la adquisición delos materiales de construcción que correspondan. Artículo 3º.- Administración de los Recursos Para la administración de los Recursos, el Fondo MI- VIVIENDA está facultado a disponer de ellos conforme lo señala la Ley de la materia, sus normas complementa-rias y modificatorias. 3.1 Forman parte del Fondo Ley Nº 27677 la rentabi- lidad y recuperación de los recursos de dicho fondo. El Fondo MIVIVIENDA podrá deducir de la rentabilidad del Fondo Ley Nº 27677, los siguientes gastos de adminis-tración: a. Los gastos inherentes a la administración y canali- zación del Fondo Ley Nº 27677 y de los fondos de la UTE-FONAVI; b. Los gastos de seguros y recuperación de los recur- sos del Fondo Ley Nº 27677; c. Los gastos de implementación, desarrollo y promo- ción de los beneficios del Fondo Ley Nº 27677; d. Los gastos correspondientes a la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la información indicada en el artículo 9º de la Ley; e. Los gastos que demande la administración y co- branza de la cartera de créditos transferida por COLFO- NAVI; f. Los gastos y/o tributos generados por la recepción y posterior venta de los bienes que le sean transferidos en aplicación de la Ley Nº 27677; g. Los gastos y/o tributos generados por la cesión de créditos que le sean transferidos en aplicación de la Ley Nº 27677. 3.2 De conformidad con el numeral 4.2 del Decreto de Urgencia Nº 064-2002, el Directorio del Fondo MIVIVIEN-DA aprobará la utilización de los recursos del Fondo Ley Nº 27677, para el cumplimiento de los fines, atribuciones y responsabilidades a que se refieren las indicadas nor-mas. Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva del Fon- do MIVIVIENDA elaborará el presupuesto correspondien- te. 3.3 El Viceministerio de Construcción y Saneamiento estará encargado de la ejecución, culminación y liquida- ción de las obras y proyectos de la UTE FONAVI, que seencontrasen inconclusas a la fecha de culminación de las labores encargadas a COLFONAVI por el artículo 7º de la Ley Nº 26969. El Directorio del Fondo MIVIVIENDA aprobará el pre- supuesto de las obras y proyectos presentados por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Atribuciones y responsabilidades del Fondo MIVIVIENDA El Fondo MIVIVIENDA, en su calidad de administra- dor, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilida- des: a) Administrar los activos del Fondo Ley Nº 27677, incluyendo la recuperación de la cartera de préstamos yde las inversiones efectuadas con recursos de dicho Fon- do; b) Realizar los actos y celebrar los contratos necesa- rios para el cumplimiento del encargo, incluyendo los de refinanciación, reestructuración y/o programación de adeudos; c) Ejercer la representación judicial y administrati- va, así como la defensa de los intereses y derechos del FONAVI, COLFONAVI y de la UTE-FONAVI, de