Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

sidente del mismo. El Comite depende operativamente de dicha Direccion General." El Comite de Gestion Patrimonial estara integrado necesariamente por el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial o de la Oficina que cumpla sus funciones, por un integrante de la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces y facultativamente, por profesionales de otras Oficinas." "Articulo 21º.- Inscripcion y registro La transferencia patrimonial predial se inscribira por el merito de la escritura publica o formulario registral, ante la correspondiente MORDAZA Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o la Oficina del Registro Predial MORDAZA, segun sea el caso, cuando se trate de transferencia predial a favor de particulares. La transferencia entre entidades publicas, se inscribe en los Registros Publicos por el merito de la correspondiente Resolucion aprobatoria. En ambos casos, tales transferencias se registran en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP." "Articulo 34º.- Venta directa excepcional de predios del dominio privado del Estado La adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolucion Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el articulo 20º del presente Reglamento, podra iniciarse procedimientos de venta directa, en los siguientes casos: a. Predio sobre el que se ejerce validamente derechos de afectacion en uso, arrendamiento u otros derechos reales concedidos por otras entidades publicas, en ejercicio de sus potestades administrativas; b. Predio en posesion de terceros que cuente con resolucion de transferencia emitida por una entidad administrativa, aun en el caso de que esta MORDAZA no MORDAZA tenido competencia especifica para otorgar derechos de propiedad sobre predios del Estado. Para tal efecto y segun corresponda, se tomara en cuenta a efectos de la cancelacion de precio de venta, los pagos efectuados a favor del Estado, cuando estos se encuentren debidamente acreditados; c. Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra; d. Predio respecto del cual se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad publica competente en materia de propiedad estatal, requiriendo de aprobacion previa de la Superintendencia de Bienes Nacionales, siempre que sobre el predio se MORDAZA realizado un proyecto de inversion; e. Predio cuya posesion sea ejercida para fines de vivienda, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales; f. Predio respecto del cual se MORDAZA concluido favorablemente el procedimiento de transferencia de predio ante una Municipalidad Provincial, cuya venta podra ejecutar dicha comuna, conforme a Ley, previa transferencia a su favor por el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Todos los actos administrativos, contratos, resoluciones, tramites, procedimientos y hechos a los que se refieren las causales MORDAZA referidas, se reputan realizadas MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001. La solicitud de venta no obliga por si misma a su correspondiente aprobacion." "Articulo 48º.- Permuta predial Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera tambien otro predio de su propiedad." "Articulo 55º.- Donacion El presente capitulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las

que el Estado otorgue a entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico." "Articulo 58º.- Donacion de propiedad inmobiliaria a favor de entidades particulares La donacion de predios estatales a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, solo procede por excepcion y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales." "Articulo 60º.- Transferencias a Empresas del Estado que se encuentran bajo el ambito de FONAFE. Las empresas del Estado que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, pueden solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a traves del Fondo, la aprobacion de la transferencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Las transferencias se realizaran directamente entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y la empresa del Estado solicitante, en virtud de la Resolucion aprobatoria correspondiente, la que por si misma tendra el merito inscribible ante los Registros Publicos. En dicha Resolucion, se debera indicar expresamente el valor del bien objeto de la transferencia. Las transferencias se realizaran a titulo gratuito, unicamente cuando su solicitud este relacionada, a su vez, con las transferencias que estas tengan que realizar a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. Para este caso, la empresa solicitante debera acreditar que dichos fines estan vinculados con el interes general o son de apoyo social. Asimismo, la empresa debera realizar las acciones inherentes a los terminos de su solicitud en el plazo estipulado en la Resolucion aprobatoria y en caso de incumplimiento, se aplicara la reversion al dominio del Estado. En caso de que la transferencia se autorice en calidad de aporte de capital del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la empresa solicitante debera emitir acciones a favor del Estado, representado por el FONAFE." "Articulo 62º.- Requisitos de la solicitud de la transferencia Las empresas del Estado bajo el ambito del FONAFE, le remitiran a dicho organismo las solicitudes a las que se hace referencia en el articulo 60º, a efectos de que se inicie el correspondiente tramite de transferencia. La mencionada solicitud debera adjuntar el correspondiente Acuerdo de Directorio de la empresa solicitante, sin perjuicio de otros documentos sustentatorios que puedan ser requeridos, conforme a la normatividad que para tales efectos dicte el FONAFE". "Articulo 63º.- Comunicacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicara al FONAFE, las transferencias realizadas en virtud del presente Subcapitulo, con el objeto que se realicen los actos societarios necesarios, en cumplimiento de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 60º del presente Reglamento. Conjuntamente con la comunicacion indicada en el parrafo anterior, se deberan remitir los documentos sustentatorios de la valorizacion a la que se hace referencia en el tercer parrafo del articulo 60º del presente Reglamento." "Articulo 65º.- Renta El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion del valor de MORDAZA, de las rentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, teniendo en cuenta el uso para el que se le MORDAZA en arrendamiento." "Articulo 72º.- Arrendamiento predial La entidad publica, a traves del Comite de Gestion Patrimonial publicara, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecera las

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