Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 248876 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 sidente del mismo. El Comité depende operativamente de dicha Dirección General.” El Comité de Gestión Patrimonial estará integrado ne- cesariamente por el Jefe de la Oficina de Control Patri- monial o de la Oficina que cumpla sus funciones, por unintegrante de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces y facultativamente, por profesiona- les de otras Oficinas.” “Artículo 21º.- Inscripción y registro La transferencia patrimonial predial se inscribirá por el mérito de la escritura pública o formulario registral, ante la correspondiente Zona Registral de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos o la Oficina delRegistro Predial Urbano, según sea el caso, cuando se trate de transferencia predial a favor de particulares. La transferencia entre entidades públicas, se inscribe en losRegistros Públicos por el mérito de la correspondiente Resolución aprobatoria. En ambos casos, tales transfe- rencias se registran en el Sistema de Información Nacio-nal de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.” “Artículo 34º.- Venta directa excepcional de pre- dios del dominio privado del Estado La adjudicación en venta directa de la totalidad o par- te de un predio del dominio privado del Estado de libredisponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolución Supre- ma, siempre que cuente con informe favorable de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el artículo 20º del presente Reglamento,podrá iniciarse procedimientos de venta directa, en los siguientes casos: a. Predio sobre el que se ejerce válidamente dere- chos de afectación en uso, arrendamiento u otros dere- chos reales concedidos por otras entidades públicas, enejercicio de sus potestades administrativas; b. Predio en posesión de terceros que cuente con resolu- ción de transferencia emitida por una entidad administrativa,aún en el caso de que esta última no haya tenido competen- cia específica para otorgar derechos de propiedad sobre pre- dios del Estado. Para tal efecto y según corresponda, se to-mará en cuenta a efectos de la cancelación de precio de venta, los pagos efectuados a favor del Estado, cuando és- tos se encuentren debidamente acreditados; c. Predio colindante al predio de propiedad del solici- tante, sobre el cual ha realizado alguna obra; d. Predio respecto del cual se ha iniciado un procedi- miento solicitando su transferencia ante una entidad pú- blica competente en materia de propiedad estatal, requi- riendo de aprobación previa de la Superintendencia deBienes Nacionales, siempre que sobre el predio se haya realizado un proyecto de inversión; e. Predio cuya posesión sea ejercida para fines de vivienda, siempre que no se encuentre comprendido den- tro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales; f. Predio respecto del cual se haya concluido favora- blemente el procedimiento de transferencia de predio ante una Municipalidad Provincial, cuya venta podrá ejecutardicha comuna, conforme a Ley, previa transferencia a su favor por el Estado representado por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. Todos los actos administrativos, contratos, resolucio- nes, trámites, procedimientos y hechos a los que se re-fieren las causales antes referidas, se reputan realiza- das antes del 18 de julio de 2001. La solicitud de venta no obliga por sí misma a su co- rrespondiente aprobación.” “Artículo 48º.- Permuta predial Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una personade derecho privado, a cambio de que se le transfiera tam- bién otro predio de su propiedad.” “Artículo 55º.- Donación El presente capítulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y lasque el Estado otorgue a entidades particulares que reali- cen actividades afines con el interés público.” “Artículo 58º.- Donación de propiedad inmobilia- ria a favor de entidades particulares La donación de predios estatales a favor de entida- des particulares que realicen actividades afines con el interés público, sólo procede por excepción y será apro-bada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales.” “Artículo 60º.- Transferencias a Empresas del Es- tado que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE. Las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE, pueden solici-tar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a través del Fondo, la aprobación de la transferencia de los pre- dios del dominio privado del Estado de libre disponibili-dad, que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Las transferencias se realizarán directamente entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y la empresa del Estado solicitante, en virtud de la Resolución aproba- toria correspondiente, la que por sí misma tendrá el mé-rito inscribible ante los Registros Públicos. En dicha Resolución, se deberá indicar expresamen- te el valor del bien objeto de la transferencia. Las transfe-rencias se realizarán a título gratuito, únicamente cuan- do su solicitud esté relacionada, a su vez, con las trans- ferencias que éstas tengan que realizar a favor de terce- ros, en cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. Para este caso, la empresa solicitante deberá acredi- tar que dichos fines están vinculados con el interés ge-neral o son de apoyo social. Asimismo, la empresa debe- rá realizar las acciones inherentes a los términos de su solicitud en el plazo estipulado en la Resolución aproba-toria y en caso de incumplimiento, se aplicará la rever- sión al dominio del Estado. En caso de que la transferencia se autorice en cali- dad de aporte de capital del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la empresa so- licitante deberá emitir acciones a favor del Estado, repre-sentado por el FONAFE.” “Artículo 62º.- Requisitos de la solicitud de la trans- ferencia Las empresas del Estado bajo el ámbito del FONA- FE, le remitirán a dicho organismo las solicitudes a lasque se hace referencia en el artículo 60º, a efectos de que se inicie el correspondiente trámite de transferencia. La mencionada solicitud deberá adjuntar el correspon- diente Acuerdo de Directorio de la empresa solicitante, sin perjuicio de otros documentos sustentatorios que puedan ser requeridos, conforme a la normatividad quepara tales efectos dicte el FONAFE”. “Artículo 63º.- Comunicación de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. La Superintendencia de Bienes Nacionales comuni- cará al FONAFE, las transferencias realizadas en virtuddel presente Subcapítulo, con el objeto que se realicen los actos societarios necesarios, en cumplimiento de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 60º del pre-sente Reglamento. Conjuntamente con la comunicación indicada en el párrafo anterior, se deberán remitir los do- cumentos sustentatorios de la valorización a la que sehace referencia en el tercer párrafo del artículo 60º del presente Reglamento.” “Artículo 65º.- Renta El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación del valor de mercado, de lasrentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, teniendo en cuenta el uso para el que se le dará en arrendamiento.” “Artículo 72º.- Arrendamiento predial La entidad pública, a través del Comité de Gestión Patrimonial publicará, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecerá las